SAN, 11 de Octubre de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2004:6242

SENTENCIA

Madrid, a once de octubre de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo seguido ante esta Sección 7ª de lo Contencioso

Administrativo de la Audiencia Nacional con el núm. 1.746/02 e interpuesto por Dª Carla, que actúa representada por el Procurador D. Jacinto Gómez Simón,

contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 26 de septiembre de

2.002, que desestima la reclamación económico-administrativa formulada contra acuerdo del

Departamento de Recaudación de la A.E.A.T. de fecha 27 de septiembre de 2001 de

compensación de oficio de deudas tributarias. Importe 1.252,89?; y en el que la Administración

demandada ha estado representada por el Sr. Abogado del Estado, habiendo sido Ponente la Ilma.

Sra. Dª. Ana Isabel Resa Gómez, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la parte recurrente formula el presente recurso en impugnación de los actos antes indicados y admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a la actora para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la compensación practicada , así como de todos los actos del procedimiento de apremio.

SEGUNDO

Que de la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó aquella con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica que expuso, solicitando la desestimación de la demanda.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, fue practicada la que propuesta se declaró pertinente con el resultado obrante en autos y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 7 de octubre actual en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 26 de septiembre de 2.002, que desestima la reclamación económico-administrativa formulada contra acuerdo del Departamento de Recaudación de la A.E.A.T. de fecha 27 de septiembre de 2001, de compensación de oficio de deudas tributarias. Importe 1.252,89?.

SEGUNDO

Son datos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso los siguientes: 1.- El Departamento de Recaudación de la A.E.A.T. con fecha 27 de septiembre de 2001 dicta acuerdo por el que se declara la compensación parcial de la deuda tributaria de la interesada con la devolución acordada a su favor en concepto de I.R.P.F.-ejercicio de 2000, por cuantía de 1.252,89 ?, que son compensadas con la deuda correspondiente a la liquidación nº NUM000-IRPF-Actas/1986 con importe pendiente de 124.413.265 pesetas. 2.- Disconforme con ello la interesada interpone reclamación económico-administrativa ante el TEAC que, desestimada por medio de la resolución ahora impugnada, motiva el presente contencioso.

TERCERO

Alega la parte actora como fundamento de su pretensión anulatoria: 1.- Que la compensación declarada lo ha sido como consecuencia del procedimiento ejecutivo seguido y que tiene su origen en unas actas de inspección, que le fueron incoadas en su condición de heredera de D. Eloy. 2.- Que contra las liquidaciones tributarias practicadas a resultas de la incoación de las actas, se interpuso la pertinente reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Madrid solicitando la suspensión en la ejecución de los actos impugnados. 3.- Que por resolución del TEAR de Madrid de 20 de mayo de 1.996, se denegó la suspensión de la ejecución de los actos solicitada, siendo desestimada la alzada interpuesta contra la anterior resolución, lo que motivó el recurso contencioso-administrativo nº 319/2000 seguido ante la Sección 2ª de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo, quien por sentencia de fecha 16 de septiembre de 2002, declara el derecho de la actora a obtener la suspensión de la ejecutividad de las liquidaciones correspondientes al IRPF de 1.986 a 1.990, ambos inclusive. 4.-Que por resolución de fecha 27 de julio de 1.998 el TEAR de Madrid dicta resolución estimando en parte la reclamación, considerando: A) Que D. Eloy estaba obligado personalmente a contribuir en España por el IRPF. B) Que no se había producido la interrupción de las actuaciones inspectoras a los efectos de la aplicación del artículo 31 del RGIT... y C) Que la ausencia de uno de los obligados...

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