SAP Madrid 44/2006, 27 de Febrero de 2006
Ponente | FELIX ALMAZAN LAFUENTE |
ECLI | ES:APM:2006:3506 |
Número de Recurso | 194/2005 |
Número de Resolución | 44/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZFELIX ALMAZAN LAFUENTEMARIA JOSE ALFARO HOYS
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00044/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 194 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ
D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE
Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS
En MADRID, a veintisiete de febrero de dos mil seis.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1114 /2003 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 58 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante Dª. Laura representada por la Procuradora Sr. Rodríguez Ruiz, y de otra, como apelados D. Carlos Ramón y Dª Clara, representados por la Procuradora Sr. López Barreda, sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 58 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 4 de noviembre de 2004 , cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente el escrito inicial de demanda presentado por la Procuradora Dª Macarena Rguez Ruiz en nombre y representación de Dª Laura debo condenar y condeno a DON Carlos Ramón al pago de la cantidad que resulte de la liquidación a practicar en ejecución de sentencia, según lo establecido en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución, mas los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Igualmente debo absolver y absuelvo a DOÑA Clara de cuantas peticiones se hubiesen formulado en su contra, con imposición de costas a la parte demandante". Notificada dicha resolución a las partes, por Laura se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 21 de diciembre de 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia debido a la acumulación de asuntos.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los siguientes:
El presente recurso trae causa de la demanda formulada por la Procuradora Sra. Rodríguez Ruiz, en la representación acreditada de DOÑA Laura, contra DON Carlos Ramón y su esposa DOÑA Clara, casados en régimen de gananciales, en reclamación de 603.115,65 euros, cantidad que, según la actora-apelante, es el importe del impago de los ocho préstamos, capital e intereses incluidos, que a lo largo del tiempo realizó a DON Carlos Ramón, liquidación que se efectúa a fecha Octubre de 2.003.
Frente a la sentencia de instancia, que estima en parte la demanda, condenando exclusivamente a DON Carlos Ramón, al pago de la cantidad que resulte de la liquidación a practicar en ejecución de sentencia, según las bases fijadas en dicha resolución, esto es capital e intereses devengados hasta la interpelación judicial, de los cuatro primeros contratos y exclusivamente intereses, de los restantes, se formula el presente recurso por la demandante DOÑA Laura, quien muestra su discrepancia con referida sentencia, en dos concretos puntos: en la absolución de la codemandada DOÑA Clara, entendiendo que los bienes del matrimonio han de quedar afectos al resultado de la actividad de comerciante del marido, que posee un negocio de joyería, al haberse aplicado los préstamos al mantenimiento de la "casa", significando que el documento de separación, que se dice firmado el 23 de Agosto e 2.003, solo ha de tener efectos a partir del 28 de Noviembre he dicho año -fecha de la sentencia de separación-, no afectando a las cantidades aquí reclamadas, por ser de fecha anterior, invocando al efecto los artículos 1.362 y siguientes del Código Civil así como los artículos 6 a 12 y 22 del Código de Comercio en cuanto al desarrollo, por uno de los cónyuges, de una actividad comercial y la presunción de consentimiento del otro, manteniendo, en definitiva que la condena impuesta ha de hacerse extensiva a la codemandada DOÑA Clara. Como segundo motivo de apelación, se combate la exclusión habida en el pronunciamiento de condena, de las cantidades correspondientes al capital de los préstamos no vencidos a la fecha de la interpelación judicial, invocando el artículo 1.129 del Código Civil , manteniendo que su aplicación es procedente ya que los deudores han perdido el derecho a utilizar el plazo, por ser insolventes, lo que está demostrado además, por el hecho de haber dejado de pagar una serie de préstamos al tiempo de la presentación de la...
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ATS, 2 de Octubre de 2007
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