STSJ Comunidad Valenciana 1429/2006, 9 de Septiembre de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Septiembre 2006
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución1429/2006

SENTENCIA N º 1429/06

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE BELLMONT MORA

Magistrados

D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO

D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES

En Valencia , a nueve de septiembre de dos mil seis..

Visto por la Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 1564/04 promovido por el PROCURADOR: D. JAVIER ROLDAN GARCIA en nombre y representación de Bárbara , contra la resolución adoptada con fecha 20.5.2004 por el Director Provincial de Castellón de la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante la que se desestima el recurso de alzada en su día formulado por la hoy demandante contra la comunicación de deuda al cónyuge del deudor, de fecha 1.3.2004, practicada a los efectos del art. 1365 del Código Civil y con la finalidad, según se indica en la misma, de proceder al embargo de los bienes de dicho cónyuge (la recurrente).habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el LETRADO DE LA ADMON. DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

*No habiendose recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes para quepresentaran escrito de conclusiones, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día 6 de Septiembre del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la resolución adoptada con fecha 20.5.2004 por el Director Provincial de Castellón de la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante la que se desestima el recurso de alzada en su día formulado por la hoy demandante contra la comunicación de deuda al cónyuge del deudor, de fecha 1.3.2004, practicada a los efectos del art. 1365 del Código Civil y con la finalidad, según se indica en la misma, de proceder al embargo de los bienes de dicho cónyuge (la recurrente).

Lo que entiende la recurrente, en interpretación de los preceptos del Código Civil que regulan la disolución del régimen económico-matrimonial de la sociedad de gananciales es que, si bien la deuda objeto del apremio administrativo debe reputarse ganancial (por haberse devengado en el momento en que estaba vigente la sociedad de gananciales), y a pesar de que en la posterior disolución de tal sociedad de gananciales no se formuló inventario (con lo que no se incluyó la deuda litigiosa), ello no faculta a la Administración para embargar bienes privativos del cónyuge no deudor que no provengan de la sociedad de gananciales. Además de la petición de un pronunciamiento en tal sentido, la actora acumula en el suplico de su demanda otra pretensión a la que se hará referencia en el fundamento jurídico tercero de esta sentencia.

Por su parte, la Administración demandada considera que, al no haberse practicado debidamente el inventario, y en aplicación de los arts. 1401, 1402 y 1911 del Código Civil , existe una responsabilidad "ultra vires" del cónyuge del deudor, de manera que el mismo responde incluso con sus bienes privativos de las deudas gananciales.

SEGUNDO

Así planteados los términos del debate, queda...

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