STSJ Cataluña , 28 de Octubre de 2004

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJCAT:2004:12015
Número de Recurso2093/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 2093/98 Partes: D. Antonio C/ TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL S E N T E N C I A Nº 963 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES Dª ANA MARIA APARICIO MATEO Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA Dª Mª JESUS FERNANDEZ DE BENITO D. DIMITRY BERBEROFF AYUDA D. JORDI MORATO ARAGONES PAMIES En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de octubre de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm.

2093/98, interpuesto por D. Antonio , representado y defendido por el Letrado D. Joan Anglada Canal, contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y asistida por el Letrado de la Tesorería.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

La representación actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección Provincial de Barcelona de la Tesorería General de la Seguridad Social de 3 de agosto de 1998, estimatoria en parte de la reclamación formulada por el Sr. Antonio frente al acto de gestión recaudatoria de embargo de bienes inmuebles practicado por la Unidad de Recaudación Ejecutiva núm.

08/18 de Mataró, anulando los títulos ejecutivos núm. 91/13618494, 91/13618595 y 91/13618393, y manteniendo el embargo trabado hasta la total satisfacción de todos los débitos perseguidos.

SEGUNDO

Incoados los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos suplicaron, respectivamente, la anulación de los actos objeto del recurso y su desestimación, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado el recibimiento del juicio a prueba, se practicó la que propusieron las partes, con el resultado que obra en las actuaciones. Tras lo cual se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el día 13 de octubre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

Se opone, en primer lugar, por la representación del recurrente la falta de notificación de los títulos ejecutivos en los que se fundamenta el procedimiento de apremio seguido contra el deudor y, consecuentemente, la prescripción del derecho de la Administración a reclamar las cuotas comprendidas en las certificaciones de descubierto de las que dimana el presente procedimiento de gestión recaudatoria, por haber transcurrido en exceso el plazo de los cinco años que establece el art. 57 de la Ley General de la Seguridad Social desde la fecha en que debió ser ingresada la deuda, comprensiva de las cuotas correspondientes a los años 90, 91 y 92, hasta la notificación del acto impugnado, que sostiene tuvo lugar el 25 de febrero de 1997.

La Administración demandada, por su parte, aduce que las mencionadas certificaciones fueron notificadas en fechas 30 de noviembre de 1993, 27 de abril de 1994 y 26 de julio de 1994, respectivamente, mediante correo certificado con acuse de recibo dirigido al domicilio del obligado al pago.

El art. 104 del R.G.R. de 1990 dispone que tendrán el carácter de títulos acreditativos del crédito, a efectos de despachar la ejecución por la vía administrativa de apremio, las certificaciones de descubierto, individuales o colectivas, expedidas por los órganos de la intervención a propuesta de los órganos de recaudación, títulos que se expedirán una vez finalizadas los plazos de ingreso en período voluntario - art. 105 R.G.R.-, señalando el art. 106 que la providencia de apremio se consignará en el título ejecutivo y, junto con éste, será notificada al deudor, según se dispone en el art. 103 de este Reglamento .

Por su parte, el art. 21.3 de la Ley General de la Seguridad Social ,...

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