STSJ Castilla y León , 31 de Mayo de 2005

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
ECLIES:TSJCL:2005:3101
Número de Recurso2650/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 01070/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65590 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 3 0102918 /2005 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002650 /1998 Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA De D/ña. PSV-PROMOCION SOCIAL DE VIVIENDAS SOCIEDAD COOPERATIVA Representante:BALLESTEROS GONZALEZ Contra D/ña. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEON Representante: ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA Nº 1070 ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO Dº JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR

Dª CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA En Valladolid, a treinta y uno de mayo de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución del Tribunal Económico Administrativo de Castilla León de fecha 22 de abril de 1998.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: -PSV Promoción Social de Viviendas Sociedad Cooperativa, representada por el Procurador Dº José María Ballesteros González.

Como demandado: - Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia en que se declare nula y no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

Por OTROSI DIGO, no se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del proceso a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se sustituyó ésta por el tramite de conclusiones.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas y, finalmente, se señaló para votación y fallo el día veinte de mayo de dos mil cinco.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 10 de septiembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de fecha 22 de abril de 1998, por la que se inadmite la solicitud de suspensión de la inmediata ejecución de la deuda tributaria objeto de impugnación.

SEGUNDO

La regla general en materia de ejecución de actos administrativos, es su inmediata ejecutividad, en los términos que se señala en los artículos 56 y 57.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre , no obstante, y en atención a los intereses públicos y privados en conflicto, existen excepciones a tal regla, bien en el ámbito administrativo, bien en el judicial.

En el primero de ellos, y por lo que hace a las reclamaciones ante los Tribunales Económicos Administrativos, el artículo 74.2 a) en relación con el 75 del Real Decreto 391/1996 de 1 de marzo , establece la suspensión automática de la deuda previo afianzamiento. El sistema que diseñan los preceptos citados, es un plus sobre el régimen general previsto en materia de suspensión en vía administrativa, y por ello sometido a unos estrictos requisitos que no pueden ser dispensados, dado que se configura un régimen más beneficioso -...

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