Real Decreto 3142/1983, de 21 de Diciembre, por el que se dispone la Emision de deuda del Tesoro, interior y amortizable, en virtud de la autorizacion contenida en el articulo 23.6 de la Ley 9/1983.

MarginalBOE-A-1983-33763
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983, en su artículo 23.6, ha autorizado al Gobierno para que, a propuesta del Ministerio de economía y Hacienda, emita deuda del Tesoro para sustituir disposiciones realizadas por el Tesoro público sobre el crédito concedido por el Banco de España para atender a sus necesidades de financiación durante el ejercicio de 1983. En su virtud, a propuesta del Ministro de economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de diciembre de 1983, dispongo:

Artículo 1

En uso de la autorización concedida al Gobierno por el artículo 23.6 de la Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983, se acuerda emitir deuda del Tesoro, interior y amortizable, hasta un importe de 685.000.000.000 de pesetas, para sustituir disposiciones de créditos del Banco de España al Tesoro público realizadas al amparo del citado artículo 23.8 de la Ley 9/1983. En consecuencia, la deuda del Tesoro en circulación en 1983 no podrá exceder de 1.335.000.000.000 de pesetas.

Art. 2 Los pagarés del Tesoro que se emitan en virtud de este Real Decreto tendrán las características que señala el Real Decreto 42/1983, de 12 de enero, y la Orden Ministerial de 13 de enero de 1983

El Ministerio de economía y Hacienda podrá autorizar la cobertura de los coeficientes y reservas obligatorias que determine entre los que han de mantener la banca privada, Cajas de Ahorros y otras entidades de crédito y seguro, mediante la deuda cuya emisión dispone el presente Real Decreto.

Art. 3 Se autoriza al Ministerio de economía y Hacienda para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de este Real Decreto, y a la dirección General del Tesoro y política financiera para acordar y realizar los gastos que origine la presente emisión de deuda y adoptar las medidas y resoluciones que requiera la ejecución de la misma.
Art. 4 El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su aplicación en el .

Dado en Madrid a 21 de diciembre de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de economía y Hacienda, Miguel boyer Salvador.

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