Real Decreto 668/1983, de 25 de marzo, por el que se dispone la emisión de Deuda del Tesoro, interior y amortizable, durante el ejercicio de 1983.

MarginalBOE-A-1983-9199
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto-ley 24/1982, de 29 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y tributaria, en su artículo 2., 1, 2., autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, pueda incrementar durante 1983 en 120.000.000.000 de pesetas el importe de la Deuda del Tesoro en circulación, con la finalidad de financiar los gastos presupuestarios para 1982 que se prorrogan.

Por otra parte, el citado artículo, en su número 7, establece que el Tesoro Público, para atender a sus necesidades financieras a partir del 1 de enero de 1983, podrá disponer de crédito del Banco de España hasta el límite máximo del 12 por 100 de los gastos autorizados en los Presupuestos Generales del Estado para 1982, prorrogados, facultándose al Gobierno para que, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, sustituya disposiciones sobre este crédito por una mayor emisión de Deuda del Tesoro sobre la autorización en el párrafo anterior.

En uso de la citada autorización, el Real Decreto 380/1983 incrementó en 165.000.000.000 de pesetas la emisión de Deuda del Tesoro dispuesta por el Real Decreto 42/1983. Procede ahora, para atender la previsible demanda futura de pagarés del Tesoro, disponer un nuevo incremento de la emisión de estos títulos por un importe tal que en ningún caso la Deuda del Tesoro en circulación en 1983 exceda de 650.000.000.000 de pesetas nominales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de marzo de 1983, dispongo:

Artículo 1 En uso de la autorización concedida al Gobierno por el artículo 2., 7, del Real Decreto-ley 24/1982, de 29 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y tributaria, se acuerda incrementar en 250.000.000.000 de pesetas nominales la emisión de Deuda del Tesoro dispuesta por los Reales Decretos 42/1983 y 380/1983

En consecuencia, la Deuda del Tesoro en circulación durante 1983 no podrá exceder de 650.000.000.000 de pesetas nominales.

Art. 2 Los pagarés del Tesoro que se emitan en virtud de este Real Decreto tendrán las características que señala el Real Decreto 42/1983, de 12 de enero, y la Orden ministerial de 13 de enero de 1983.
Art. 3 Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de este Real Decreto, y a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para acordar y realizar los gastos que origine la presente emisión de Deuda y adoptar las medidas y resoluciones que requiera la ejecución de la misma.
Art. 4 El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 25 de marzo de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.

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