DECRETO 101/1995, de 18 de abril, por el que se determinan los derechos de los padres y de los niños en el ámbito sanitario durante el proceso del nacimiento. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud, expresando la competencia de los poderes públicos respecto de la organización y la tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, y a la vez declara, en el artículo 39.2, la protección a la familia, y por ende la que se ejerce, de forma integral, sobre los hijos y las madres. El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 13.21, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de Sanidad e Higiene, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 149.1.16 de la Carta Magna, estableciendo, en su artículo 20.1, la potestad de la Comunidad Autónoma en lo relativo al desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Sanidad Interior. De conformidad con lo dispuesto en el Texto Constitucional, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en sus artículos diez y once, establece los derechos y deberes de los ciudadanos respecto a las Administraciones Sanitarias.

Asimismo se han tenido en cuenta las resoluciones, declaraciones y recomendaciones aprobadas por las Naciones Unidas, Unión Europea y organismos especializados que favorecen y protegen los derechos de los padres y de los niños.

Por otra parte, las transformaciones sociales experimentadas en los últimos años como consecuencia de la evolución tecnológica, han conllevado necesariamente cambios significativos en el concepto de salud y, en el modelo médico asistencial tradicional, modificando la relación entre los sanitarios y los usuarios del sistema. La tecnología sanitaria desarrollada durante estos años, ha contribuido, junto con otras causas a reducir de forma significativa las tasas de morbimortalidad, siendo necesario compatibilizar sus aplicaciones con el derecho de las personas a tomar sus propias decisiones, en el marco de las nuevas relaciones establecidas en el campo sanitario.

El nacimiento tiene características muy especiales, claramente diferenciadas del resto de los procesos atendidos habitualmente en los servicios sanitarios. En primer lugar, es un proceso natural en el que además de sus caracteres fisiológicos, entran en juego otros factores de no menor importancia como son los psicológicos, afectivos y sociales. En segundo lugar, el nacimiento no puede contemplarse como un hecho aislado, sino que forma parte de un proceso continuo, que comienza con el embarazo e incluye el parto y la crianza del niño, y en el que el protagonismo de los padres es fundamental.

En este sentido, se pronuncia el Plan Andaluz de Salud, que promueve programas destinados a garantizar la continuidad de los cuidados asistenciales durante todo el proceso, a la vez que establece la necesidad de desarrollar en los Hospitales planes de humanización del parto, garantizando la presencia del padre durante el mismo. De otro lado, el compromiso del Gobierno Andaluz con las políticas de igualdad para las mujeres, de promover una mayor participación y...

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