Decisión de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. (DOUE, L 130, de 17 de mayo de 2011)
Autor | Ana Mª Barrena Medina |
Cargo | Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT |
Páginas | 26-28 |
Page 26
Temas Clave: Asignación de derechos de emisión
Resumen:
La Decisión de 27 de abril del año 2011 establece las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión de conformidad con la Directiva 2003/87/CE a partir de 2013. Más concretamente de la asignación gratuita de los derechos de emisión del capítulo III, instalaciones fijas, de la Directiva, exceptuándose la asignación transitoria gratuita de derechos de emisión para la modernización de instalaciones de generación de electricidad con arreglo al artículo 10 quater de la misma Directiva. En cuanto que el artículo 10 bis de la Directiva dispone que las medidas de desarrollo a escala comunitaria, totalmente armonizadas, para la asignación de los derechos de emisión determinarán, en la medida de lo posible, parámetros de referencia ex ante a fin de asegurar que los derechos de emisión se asignen de tal forma que se incentiven las reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero y las técnicas de eficiencia energética, teniendo en cuenta las técnicas más eficaces, los productos de sustitución, los procedimientos alternativos de producción, la cogeneración de alta eficiencia, la recuperación energética eficaz de gases residuales, la utilización de biomasa y la captura, el transporte y el almacenamiento de CO2, siempre que se disponga de las instalaciones necesarias, y que no se ofrezca ningún incentivo para aumentar las emisiones. Unos derechos de emisión que deben fijarse antes del período de comercio, de manera que el mercado pueda funcionar correctamente. Marcándose la necesidad de tomar como punto de partida el promedio de los resultados de las instalaciones que constituyan el 10 % de las instalaciones más eficientes de un determinado sector o subsector de la Unión Europea en los años 2007 y 2008, para definir los principios para establecer los parámetros de referencia ex ante en sectores o subsectores concretos. Unos parámetros de referencia que deben calcularse respecto a los productos, antes que respecto a las entradas, a cuyo fin la Comisión ha elaborado referencias para los productos, así como para los productos intermedios que se intercambian entre instalaciones, producidos en las actividades que se enumeran en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE. Por lo demás, unos valores de referencia que han de englobar todas las emisiones directas relacionadas con la producción, incluidas las emisiones relacionadas con...
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