ORDEN FORAL de 31 de agosto de 1999, de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se determinan las Fiestas Laborales para el año 2000, con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 31 de agosto de 1999, de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se determinan las Fiestas Laborales para el año 2000, con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983 de 28 de julio, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989 de 3 de noviembre, que continúa en vigor de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición derogatoria única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, establece las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, serán las que se recogen en el mismo precepto legal, divididas en cuatro apartados a), b), c) y d), pudiendo las Comunidades Autónomas optar entre la celebración de la fiesta de San José o la de Santiago Apóstol así como sustituir, por otras que por tradición le sean propias, las fiestas señaladas en el apartado d) y sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coincidan en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que les sean tradicionales.

En la relación anterior está incluida, en los términos del artículo 46 del mentado Real Decreto, la fiesta local para todo el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, el día 24 de abril, festividad de Lunes de Pascua.

Mediante Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de traspaso de Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de Trabajo, queda transferida la competencia para la determinación de las fiestas laborales de ámbito local y sustitución de fiestas a que se refiere el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, competencia hoy atribuida al Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, en virtud de lo establecido en el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre.

En consecuencia, la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

ORDENA:

Primero.-Declarar como fiestas de carácter retribuido y no recuperable en la Comunidad Foral de Navarra para el año 2000, las siguientes:

1 de enero: Año Nuevo

6 de enero: Festividad de la Epifanía del Señor

20 de abril: Jueves Santo

21 de abril: Viernes Santo

24 de abril: Lunes de Pascua

1 de mayo...

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