Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de Traspasos de Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad foral de Navarra en materia de Trabajo.

MarginalBOE-A-1986-11781
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La Ley Organica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra, en su disposicion transitoria cuarta, preve que la transferencia a la Comunidad Foral de Navarra de las facultades y competencias que, conforme a la misma le competen, se realizara previo acuerdo con la Diputacion Foral por el Gobierno de La Nacion y se promulgara mediante Real Decreto. El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de la transferencia de Servicios de la Administracion del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. Constituida La Junta de Transferencias que preve su articulo 2. , esta, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de trabajo, adopto, en su reunion del dia 24 de marzo de 1986, el oportuno acuerdo que, para su efectividad, exige la aprobacion mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposicion transitoria cuarta de la Ley 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Administracion Territorial y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 11 de abril de 1986,dispongo:

Articulo 1

Se aprueba el acuerdo de La Junta de Transferencias de fecha 24 de marzo de 1986, por el que se transfieren funciones y Servicios de la Administracion del Estado en materia de trabajo a la Comunidad Foral de Navarra.

Art. 2

En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto en los terminos y condiciones que alli se especifican.

Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir de la fecha sealada en el acuerdo de la mencionada Junta de Transferencias, sin perjuicio de que El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social produzca, hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo regimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopcion del acuerdo que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Art. 4

Los creditos presupuestarios integrantes del coste efectivo provisionalmente valorado que se detallan en la relacion numero 2 del anexo seran dados de baja por los importes que correspondan a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, mediante el oportuno expediente de modificacion presupuestaria.

Art. 5 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el .

Dado en Madrid a 11 de abril de 1986.

Juan Carlos R.

El Ministro de la Presidencia,Javier moscoso del prado y Muoz don Juan soler Ferrer y don Jose Antonio razquin lizarraga, Secretarios de La Junta de Transferencias prevista en el articulo 2.

Del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, que establece las normas reguladoras de la transferencia de Servicios de la Administracion del Estado a la Comunidad Foral de Navarra,certifican:

Que en el Pleno de La Junta de Transferencias, celebrado el dia 24 de marzo de 1986, se adopto acuerdo sobre transferencia a la Comunidad Foral de Navarra de las funciones y servicios del estado en materia de trabajo, en los terminos que a continuacion se reproducen:

  1. Preceptos de la constitucion y de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto de transferencia.

    A la vista de lo establecido en la disposicion transitoria cuarta de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra y en el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 58.1.b) de la citada Ley Organica, corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la ejecucion de la legislacion del estado en materia laboral, asumiendo las facultades y competencias y servicios de caracter ejecutivo que actualmente ostenta el estado respecto a las Relaciones Laborales, sin perjuicio de la Alta Inspeccion de este.

    Por su parte, el articulo 149.1.7 de la constitucion reserva al estado la competencia exclusiva sobre legislacion laboral, sin perjuicio de su ejecucion por los Organos de las Comunidades Autonomas.

    En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Foral las funciones y servicios correspondientes a sus competencias en materia de trabajo.

  2. Identificacion de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral.

    La Comunidad Foral de Navarra ejercera dentro de su Ambito territorial las siguientes funciones y servicios que, en materia de trabajo, venia Realizando la Administracion del Estado:

    1. Conocer, tramitar y resolver los expedientes relativos a las siguientes materias: 1. Recepcion de las comunicaciones de apertura de los centros de trabajo o de la reanudacion de los trabajos despues de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia en los locales e instalaciones de aquellos.

  3. Encuadramiento laboral de las empresas y de sus centros de trabajo.

  4. Calificacion o valoracion de Puestos de Trabajo.

  5. Fijacion o modificacion de los salarios en el regimen de trabajo medido y las bases y tarifas en el no medido, cuando existan incentivos, entendiendo, en general, de los expedientes sobre implantacion, aplicacion, modificacion y revision o supresion de los sistemas de trabajo con incentivo.

  6. Recibos de salarios.

  7. Jornadas y horarios de trabajo. Trabajo en horas extraordinarias.

  8. Regimenes de descanso dominical y semanal.

  9. Trabajo de las mujeres y de los menores.

  10. Plus de distancia y plus de transporte.

  11. Modificaciones sustanciales de las Condiciones de Trabajo siempre que no impliquen la supresion o suspension de Puestos de Trabajo o reduccion de la jornada de trabajo 11. Determinacion de las fiestas laborales de Ambito local y sustitucion de fiestas a que se refiere el articulo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio.

  12. Las funciones de la Administracion laboral en materia de comedores y economatos laborales.

    1. en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo:

  13. La fiscalizacion, a traves de la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social, de la prevencion de accidentes y de la Seguridad e Higiene en el Trabajo.

  14. Dictar los acuerdos sobre declaracion de trabajos toxicos, peligrosos, excepcionalmente penosos y otros de naturaleza analoga y cuantas resoluciones se relacionen con esta materia.

  15. La recepcion de los partes de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

    1. respecto a las relaciones colectivas de trabajo:

  16. Las funciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en materia de convenios y de acuerdos colectivos, cuyo Ambito de aplicacion territorial no exceda del de la Comunidad Foral. Estas funciones deberan ejercer Observando los condicionamientos o limitaciones generales para todo el estado que, en su caso, puedan establecerse por la adecuada normativa. Las resoluciones de la Comunidad Foral de Navarra que vulneren dichos limites y condiciones podran ser revisados por El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de oficio o a instancia de cualquiera de las partes afectadas.

  17. En materia de huelgas y cierres patronales, la Comunidad Foral conocera de las declaraciones de huelga y cierre, recibiendo las comunicaciones al efecto y reconociendosele facultades de conciliacion, Mediacion y Arbitraje.

  18. En materia de conflictos colectivos, la Comunidad Foral conocera, tramitara y resolvera los expedientes de conflictos colectivos que se susciten por controversia en relacion con cualquiera de las materias transferidas.

  19. En materia de representacion en la empresa, la Comunidad Foral conocera y resolvera los expedientes cuya competencia tiene atribuida la Autoridad Laboral.

    1. inspeccion y sancion:

    Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social cumplimentara los servicios que, dentro del marco de funciones y competencias de este cuerpo, le encomiende la Comunidad Foral de Navarra.

  20. Se transfieren a la Comunidad Foral de Navarra, centro del Ambito de su competencia, el ejercicio de la facultad de imposicion de las sanciones previstas en el articulo 57 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Ley 8/1980, de 10 de marzo, asi como las restantes previstas en la legislacion laboral, hasta las cuantias maximas establecidas en las disposiciones correspondientes.

    Esta potestad se ejercera a propuesta de la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social.

  21. Servicios y funciones que continuan correspondiendo a la Administracion del Estado.

    Seguiran siendo ejercidas por los Organos correspondientes de la Administracion del Estado las siguientes funciones:

    1. las relativas a migraciones interiores y exteriores, fondos de Ambito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas d estado sobre estas materias.

    2. la Alta Inspeccion.

    3. la estadistica para fines estatales.

  22. Funciones concurrentes y compartidas entre la Administracion del Estado y la de la Comunidad Foral y formas institucionales de cooperacion.

    Se desarrollaran coordinamente entre la Administracion del Estado y la de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se sealan, las siguientes funciones:

    La Comunidad Foral de Navarra facilitara a la Administracion del Estado informacion estadistica sobre el ejercicio de las funciones transferidas, siguiendo la metodologia existente o la que, en su caso, la Administracion del Estado establezca, de forma que quede garantizada su coordinacion e integracion con el resto de la informacion estadistica de Ambito estatal. Por su parte, la Administracion del Estado facilitara a la Comunidad Foral la informacion elaborada sobre las mismas materias.

  23. Personal adscrito a los servicios que se transfieren y Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    1. Se incorporara a la organizacion de la funcion publica de la Comunidad Foral de Navarra, en los terminos previstos en el articulo 7 del Real Decreto 2356/1984, el personal que se referencia nominalmente en la relacion adjunta numero 1.

      La Subsecretaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social notificara a los interesados el traspaso y su nueva situacion administrativa y remitira al Organo competente de la Comunidad Foral copia certificada de todos los expedientes del personal transferido, asi como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante el ao 1985.

    2. No se traspasan Puestos de Trabajo vacantes.

  24. Valoracion provisional del coste efectivo de los servicios traspasados y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral de Navarra.

    1. La valoracion provisional del coste efectivo de los servicios transferidos por el presente acuerdo y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral, segun los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 1986, de acuerdo con el apartado 7 del articulo 6 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, asciende a 37.206,9 miles de pesetas, segun detalle que figura en la relacion adjunta numero 2.

    2. De conformidad con lo establecido en el articulo 8 del citado Real Decreto, la Comunidad Foral de Navarra asume la financiacion de los servicios que se le transfieren por el presente acuerdo.

  25. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios transferidos, que se reconocen en el inventario detallado de la relacion adjunta numero 3.

      La transferencia de estos bienes, derechos y obligaciones se efectua de acuerdo con lo establecido en los articulos 9 y 10 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre.

    2. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente acuerdo, se firmara la correspondiente acta de entrega y recepcion de mobiliario, equipo y material inventariable.

  26. Documentacion administrativa relativa a los servicios que se transfieren.

    En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente acuerdo, se procedera a entregar la documentacion y los expedientes precisos para la prestacion de los servicios transferidos, suscribiendose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepcion.

    La resolucion de los expedientes que se encuentren en tramitacion en la fecha de efectividad del traspaso tendra lugar de acuerdo con las previsiones del articulo 11 del Real Decreto 2356/1984.

  27. Fecha de efectividad de la transferencia.

    La transferencia de los servicios objeto del presente acuerdo tendra efectividad a partir del dia 1 de julio de 1986.

    Y para que conste expiden la presente certificacion en Madrid, a 24 de marzo de 1986, los Secretarios de La Junta de Transferencias Juan soler Ferrer y Jose Antonio razquin lizarraga.

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