SAP Guipúzcoa 164/2005, 13 de Mayo de 2005

PonenteBEGOÑA ARGAL LARA
ECLIES:APSS:2005:623
Número de Recurso3214/2005
Número de Resolución164/2005
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA NºILMOS. SRES.

D. LUIS BLANQUEZ PEREZ

Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a trece de mayo de dos mil cinco.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal L2 696/04, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 4. Registro Civil (Donostia ) a instancia de Esther apelante - demandante, representado por el Procurador Sr. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ GALARRETA y defendido por el Letrado Sr. ANTONIO LUIS FERNANDEZ GALARRETA contra Francisco apelado - demandado, representado por el Procurador Sr. JUAN RAMON ALVAREZ URIA y defendido por el Letrado Sr. ALVARO MARCET VIDAL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 1 de marzo de 2005 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 1 de marzo de 2005 , que contiene el siguiente FALLO: "Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador FERNÁNDEZ GALARRETA, en nombre y representación de Dña. Esther , debo absolver como absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda, debiendo abonar la parte actora las costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación , votacion y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dña. BEGOÑA ARGAL LARA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a la presente resolución.

PRIMERO

Por la representación de Dña. Esther se formuló recurso de apelación frente a la sentencia de instancia, alegando:

- Error en la valoración de la prueba practicada.

- Suplica: estimación del recurso, revocación de la sentencia y se estime la demanda condenando a Francisco a indemnizar en 1.045,76 euros, intereses y costas.

SEGUNDO

La representación de Francisco se opuso al recurso de apelación ,solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

El único motivo del recurso es el relativo al error en la valoración de la prueba. Es doctrina jurisprudencial que el proceso valorativo de las pruebas es incumbencia de Jueces y Tribunales sentenciadores y no de las partes litigantes, a las que queda vedada toda pretensión de sustituir el criterio objetivo del órgano enjuiciador por el suyo propio, dado que la prevalencia de la valoracuión realizada por éste obedece a la mayor objetividad que la de las partes,pues sus particulares y enfrentados intereses determina la subjetividad y parcialidad de sus planteamientos ( S:T:S: 1 marzo de 1994, 20 julio de 1995 ..).

Ello obliga a señalar con caracter previo que no hay precepto que exija una constataciónpormenorizada o examen de cada una de las pruebas,y el Tribunal de segunda instancia tiene el conocimiento pleno de la cuestión,pero quedando reducida la alzada a verificar si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el juez a quo de forma ilógica,arbitraria,contraria a las máximas de la experiencia o a las normas de la sana crítica o si, por el contrario,la apreciación conjunta de la prueba es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso.

Aplicando la expuesta doctrina al caso de autos, el Tribunal estima:

Que la sentencia de instancia en el fundamento de derecho sexto concluye: "la causa directa del accidente fué la falta de la debida atención del conductor del vehículo, y por lo tanto, existe culpa de la víctima, y debe ser desestimada la demanda, con condena en costas a la parte actora".

El fundamento de derecho cuarto, establece acreditado a partir de la prueba practicada: "Que la colisión se produce en una recta,...

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