SAP Barcelona 309/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteANA INGELMO FERNANDEZ
ECLIES:APB:2007:542
Número de Recurso6165/2004
ProcedimientoSumario
Número de Resolución309/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO SUMARIO Nº 6165/2004

SUMARIO Nº 3/2004

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DEL PRAT DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª ANA INGELMO FERNÁNDEZ

D. PEDRO LUIS GARCÍA MUÑOZ

D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de marzo de dos mil siete.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección 7ª. de esta Audiencia Provincial, en el presente rollo de sumario nº 6165/2004 que dimana de la causa nº 3/04 del Juzgado de Instrucción nº 1 del Prat de Llobregat, por el delito de detención ilegal contra el procesado Ignacio, de 41 años de edad, hijo de Francisco y de Carmen, natural de Argentina; sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dª Mª Isabel Pereira y defendido por el Letrado D. Franco Ranieri Cutina; contra el procesado Diego, de 34 años de edad, hijo de José y de María, natural de Palma de Mallorca; sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dª Mª Isabel Peira; contra el procesado Alexander, de 38 años de edad, hijo de Ramón y de Micaela, natural de Barcelona, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. Manuel Sugrañes y defendido por el Letrado D. Manuel Troyano Tiburcio; contra el procesado Juan Luis, de 38 años de edad, hijo de José y de Elvira, natural de Barcelona, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dª Ana Mª Freixas y defendido por el Letrado D. David T. Viader Agustí; contra el procesado Carlos María, de 38 años de edad, hijo de Hussein y de Aissa, natural de Marruecos, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dª Rosa Mª Hernández y defendido por la Letrada Dª Natalia Flores Payuz; contra el procesado Jose Antonio, de 54 años de edad, hijo de Ali y de Mennana, natural de Marruecos; sin antecedentes penales, solvente, en libertad por la presente causa, representado por el Procurador D. Juanjo Cucala y defendido por el Letrado D. Pedro García Olga y contra el procesado Romeo, de 50 años de edad, hijo de Ahmed y de Rahma, natural de Marruecos, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dª Ana Salinas y defendido por el Letrado D. José I. Roldán Musa; siendo parte el Ministerio Fiscal; y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA INGELMO FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declara probado que el acusado Romeo, mayor de edad, sin antecedentes penales, ostentaba un crédito, cuyo origen no se conoce, frente Luis Angel, por lo que decidió ponerse de acuerdo con Carlos María, Jose Antonio, Ignacio, Diego, Alexander y Juan Luis, todos mayores de edad, sin antecedentes penales, para intimidarlo, obligándolo a abonar la deuda.

De acuerdo con el plan previsto, el día 29 de Julio de 2003, Jose Antonio, citó a Luis Angel en la zona de Aparcamiento del Establecimiento Carrefour, sito en el Prat de Llobregat. Sobre las 21 horas, todos los acusados se personaron en el lugar en el que ya se encontraba Luis Angel, al que abordaron, exigiéndole el pago de la deuda. Los cuatro procesados españoles les mostraron unas placas y le dijeron que eran policías. Como en principio Luis Angel negara la existencia de la deuda, le obligaron a subir a uno de los dos vehículos, en los que se habían trasladado los procesados, matrículas W-....-EZ y....-GXR, ambos utilizados por el procesado Ignacio.

A hora que no consta, todos los procesados excepto Romeo, que se ausentó al llegar al aparcamiento y encontrar a Luis Angel, se trasladaron, llevando consigo a Luis Angel, a esta ciudad, en concreto a una vivienda, que ocupaba Ignacio, sita en el PASEO000, NUM000, NUM001 NUM002, donde le retuvieron por un tiempo no determinado. Dentro de la vivienda fue esposado y golpeado, incluso se le mostró alguna arma de fuego, que no consta fuera real, ello con el fin de que se aviniera a abonar la deuda que mantenía con Romeo.

El día 30 de Julio, en hora que no consta, pero anterior a las 14 horas, cuando Luis Angel se había comprometido a abonar la deuda, le permitieron abandonar el piso, entregándole las llaves del vehículo....-GXR, para que acudiera a un lugar, donde presuntamente podía conseguir el dinero. Luis Angel, acompañado de Jose Antonio se dirigió a San Boi de Llobregat, donde dijo a este último que debía bajar del coche y esperarle, como así lo hizo, ausentándose Luis Angel, sin intención de recoger dinero alguno.

Luis Angel sufrió erosiones y contusiones de carácter leve, en diferentes partes del cuerpo, que sólo precisaron de primera asistencia para su sanidad, tardando en curar 14 días.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos: A.- de un delito de secuestro previsto y penado en los artículos 164 y 165 del Código Penal. B.- una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617 del Código Penal. De los hechos narrados responden todos los procesados, salvo Romeo, en concepto de AUTORES del artículo 28 del Código Penal. El procesado Romeo responde en concepto de INDUCTOR del artículo 28, párrafo 2º letra a) del Código Penal. Concurre la agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2 del Código Penal.

Procede imponer a cada uno de los procesados la pena de: -por el delito A: a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. -Por la falta B: la pena de DOS MESES DE MULTA a razón de 18 euros diarios, con un mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Igualmente deberán satisfacer las costas procesales en los términos señalados en el artículo 123 del Código Penal.

Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, deberán indemnizar conjunta y solidariamente al sr. Luis Angel en la cantidad de 337 euros por las lesiones que le causaron, 650 euros por las secuelas físicas y 3000 Euros por daños morales.

TERCERO

Por su parte la defensa de todos los procesados solicitaron su libre absolución, excepto la de Juan Luis, que califica los hechos, como constitutivos de un delito de realización arbitraria del propio derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el enjuiciamiento de los ilícitos penales hay que partir del principio de presunción de inocencia consignado en el art. 24 C.E. que obliga a la acusación a aportar prueba de cargo acreditativa del hecho imputado y de la participación que en el mismo tuvo el acusado.

En el presente caso el Ministerio Fiscal sostuvo que la declaración de la víctima constituía...

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