SAP Madrid 194/2006, 23 de Mayo de 2006

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:APM:2006:10198
Número de Recurso129/2006
Número de Resolución194/2006
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO MARIA PILAR OLIVAN LACASTA MARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

SENTENCIA Nº 194

Rollo P-129/06

J. Oral 38/2006

Jzdo. Penal nº 16

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO (ponente)

Mª Pilar OLIVÁN LACASTA

Pilar ALHAMBRA PÉREZ

En Madrid, a 23 de mayo de 2006.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Juan Enrique contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, el 7-III- 2006, en la causa arriba referenciada.

El apelante estuvo asistido del letrado Alberto García Rogero.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: " Juan Enrique, mayor de edad, cuyos antecedentes penales no constan en las actuaciones, mantuvo una relación sentimental con Andrea durante cinco años, relación que se truncó en el verano del año 2.004.

    Sobre las 17.30 horas del día 14 de septiembre de 2004, Juan Enrique se personó con el vehículo de su propiedad marca Mercedes, matrícula....-JXM, en la parada del autobús que a diario tomaba Andrea tras su jornada laboral, parada sita en la "Carretera de Pozuelo", dentro del término municipal de Pozuelo de Alarcón; el acusado, intentó convencer a Andrea para que subiera a borde del vehículo con la finalidad de hablar sobre la ruptura de sus relaciones y la posibilidad de reanudar de nuevo las mismas. Como quiera que ella se negara a entrar en el vehículo, el acusado obligó a la misma a entrar por la fuerza, iniciando la marcha con la misma en el interior.

    Posteriormente el acusado estuvo con Andrea en un establecimiento tomando consumiciones y entrevistándose con un amigo del acusado, viajando posteriormente ambos, en el vehículo de Juan Enrique, por distintas localidades de la sierra de Madrid, hasta que sobre la 1,30 horas el acusado dejó a Andrea en las inmediaciones de la boca del metro de Puerta El Ángel.

    Días después el acusado merodeó por el lugar de trabajo de Andrea, sin llegar a contactar con la misma".

    La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo de absolver y absuelvo a Juan Enrique del delito de detención ilegal del que venía siendo acusado y, debo condenar y condeno a Juan Enrique, como autor criminalmente responsable de un delito de coacciones, ya definido, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; al pago de las costas procesales causadas y a la prohibición de acercarse a Andrea a una distancia inferior a los 500 metros, así como de comunicar con ella por cualquier medio por tiempo de 2 años".

  2. La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria o, en su caso, una condena por una falta de coacciones.

  3. El Ministerio Fiscal instó la confirmación de la resolución recurrida.

    Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada.

    MOTIVACIÓN

Primero

El apelante aduce como primer motivo de impugnación que el juzgador de...

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