STSJ País Vasco , 31 de Diciembre de 2001

PonenteNEKANE BOLADO ZARRAGA
ECLIES:TSJPV:2001:6737
Número de Recurso2213/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2213/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO l394/200l ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA MAGISTRADOS:

D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOECHEA D. JOSÉ FÉLIX MARTÍN CORREDERA En la Villa de BILBAO, a treinta y uno de Diciembre de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2213/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: resolución dictada el 12 de marzo de 1998 por el Viceconsejero de Sanidad del Gobierno Vasco, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de 2 de febrero de 1998 del Director de Aseguramiento y Contratación Sanitaria por la que se deniega la autorización administrativa sanitaria previa que había solicitado como establecimiento comercial detallista de medicamentos veterinarios.

Son partes en dicho recurso: como recurrente: Aurelio , representada y dirigida por la Letrado FRIDA BOLINAGA DE ETXEGARI.

Como demandada: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. NEKANE BOLADO ZÁRRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20 de Mayo de l.998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. FRIDA BOLINAGA DE ETXEGARI, actuando en nombre y representación de Aurelio , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada el 12 de marzo de 1998 por el Viceconsejero de

Sanidad del Gobierno Vasco, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de 2 de febrero de 1998 del Director de Aseguramiento y Contratación Sanitaria por la que se deniega la autorización administrativa sanitaria previa que había solicitado como establecimiento comercial detallista de medicamentos veterinarios; quedando registrado dicho recurso con el número 2213/98.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que la estime íntegramente, declarando no ser conforme a derecho la resolución impugnada, y en consecuencia la anule, declarando además el derecho de mi mandante a almacenar y dispensar productos zoosanitarios, en su establecimiento "Sendari", con expresa imposición de costas a la demandada, si se opusiere, por temeridad.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que , desestimando el recurso interpuesto en todos sus pedimentos, confirme el acto recurrido, por ser el mismo conforme a Derecho.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no haberlo solicitado las partes y no estimarlo necesario el Tribunal

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas; señalando la votación y fallo para el día l8/l2/0l.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso- administrativo, la resolución dictada el 12 de marzo de 1998 por el Viceconsejero de Sanidad del Gobierno Vasco, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de 2 de febrero de 1998 del Director de Aseguramiento y Contratación Sanitaria por la que se deniega la autorización administrativa sanitaria previa que había solicitado como establecimiento comercial detallista de medicamentos veterinarios.

La parte actora solicita que esta Sala con estimación del recurso, declare no conformes a Derecho las referidas resoluciones; alega en apoyo de su pretensión que el establecimiento del que es titular cumple con todas las medidas de higiene y seguridad establecidas en el Decreto 1/1997, de 7 de enero, el cual lo que prohibe es la posibilidad de almacenamiento de otro tipo de medicamentos zoosanitarios que los expresamente permitidos en las listas positivas oficiales dentro de sus envases originales adecuadamente indentificados, por lo que, a sensu contrario, continúa su tesis, deja claro la posibilidad de realizar dicha actividad siempre que se trate de los productos expresamente permitidos en las listas positivas oficiales; esta conclusión la apoya la parte actora en que existen otros establecimientos, como las farmacias, que realizan un almacenamiento y venta de estos productos junto a productos alimenticios y sanitarios para el consumo humano, sin el mínimo riesgo para la salud y de forma perfectamente lícita.

La Administración demandada interesa la desestimación del recurso y la confirmación de los actos recurridos; opone, desde el punto de vista fáctico, que la actora no regenta una farmacia, sino un establecimiento minorista que califica de "parafarmacia" y que en dicho establecimiento se almacenan y dispensan otros productos, distintos de los expresamente autorizados en el artículo 9.1. b) del Decreto 1/1997, de 7 de enero, hechos que no son impugnados por la parte recurrente. Alega que, el debate de fondo se centra en una única cuestión, que es la interpretación de dicho artículo 9.1. b) del Decreto 1/1997, de 7 de enero,...

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