SAP Jaén 219/2006, 5 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2006:1104
Número de Recurso94/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución219/2006
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. TRES DE JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM.: 343/05

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM.: 94/06

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha

pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 219/06

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

Dª LOURDES MOLINA ROMERO

D. JOSÉ ANTONIOCÓRDOBA GARCÍA

En la ciudad de Jaén a cinco de Septiembre de dos mil seis.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Tres de Jaén por el Procedimiento Abreviado número 343 de 2.005 por el delito Lesiones, procedente del Juzgado de Instrucción número Dos de Jaén, siendo acusado Miguel, cuyas circunstancia constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sra. Dª Guadalupe Moya Mir, y defendido por el Letrado Sr. D. Ramón López Mezcua, ha sido apelante el acusado, parte el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Sr. D. Cristóbal Fábrega Ruiz, como Acusación Particular María, representada por la Procuradora Dª Mª del Mar Carazo Calatayud y defendida por la Letrada Dª Mª Luisa López Jiménez y Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª LOURDES MOLINA ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Tres de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 343 de 2.005, se dictó en fecha 15 de Mayo de 2.005 sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: " Se considera probado y así se declara que: "el día 14 de marzo de 2.005, el acusado, que llevaba conviviendo aproximadamente un mes como pareja de hecho de María, acudió a visitarla al Centro Maternal del Complejo Hospitalario de Jaén, donde se encontraba ingresada por estar embarazada, y en el transcurso de dicha visita el acusado que estaba muy alterado, tras insultar a María diciéndole "puta, guarra, zorra, que se había follado a su padre, etc," la cogió fuertemente por el cuello y se lo mantuvo apretado un rato hasta que María consiguió tras darle una patada que la soltara, pero a continuación el acusado le dio una patada en el vientre y un fuerte cabezazo contra la pared, sufriendo como consecuencia de ello lesiones María que consistían en equimosis en lado derecho del cuello de la que curó en dos días, precisando sólo la primera asistencia facultativa."

SEGUNDO

Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que absolviendo de un delito de maltrato debo condenar y condeno a Miguel como autor responsable de una falta de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros, que llevará consigo un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, siendo de su cargo el pago de las costas causadas."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia Miguel interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para su impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones. El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular impugnaron el recurso e interesaron la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se acepta el resultado de hechos probados de la sentencia apelada, y los fundamentos jurídicos de dicha sentencia.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acusado interpuso recurso de Apelación contra la sentencia del Juzgado, invocando el error en la apreciación de la prueba. Se desestimarán sus pretensiones porque aquella resolución es ajustada a derecho.

Todo el desarrollo del motivo no supone otra cosa que un...

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