Orden APA/2044/2005, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al saneamiento de la producción de uva de mesa.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2005
MarginalBOE-A-2005-11245
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/2044/2005, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al saneamiento de la producción de uva de mesa.

El cultivo de la uva de mesa en España se está viendo afectado por diversos aspectos que están proporcionando productos de menor calidad que no se adecuan a lo demandado en el mercado, con la consecuente pérdida de competitividad del sector.

En este sentido, el envejecimiento de las plantaciones, tanto del material vegetal como de las estructuras de apoyo, junto con la existencia de variedades como la 'Napoleón', inadaptadas a la demanda, justifica que se adopte una medida de saneamiento de la producción de uva de mesa.

Para impulsar su desarrollo, se ha previsto conceder una ayuda a aquellos agricultores interesados en arrancar su plantación y realizar una nueva con variedades y plantas más adecuadas.

Con el fin de cumplir los objetivos, conviene precisar las condiciones para la concesión de la ayuda, estableciendo unos límites, relativos a la dimensión de las explotaciones beneficiarias y del período para su ejecución, así como determinadas características de las plantaciones objeto de arranque y de las de nuevo cultivo.

El importe de la ayuda se ha fijado teniendo en cuenta los costes de las operaciones de arranque y plantación, y considerando lo dispuesto en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02).

Los interesados en acogerse a esta medida deben dirigir su solicitud al órgano competente en la comunidad autónoma donde radique la plantación, que será el encargado de su tramitación, así como de realizar las comprobaciones necesarias para la resolución y el pago de la ayuda.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación elevará a la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural la correspondiente propuesta de criterios para el reparto de los fondos disponibles entre las comunidades autónomas.

El pago de las ayudas concedidas quedará condicionado a la decisión positiva de la Comisión Europea sobre compatibilidad de las mismas con el mercado común.

En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto y fines.

La presente Orden establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los titulares de las explotaciones de uva de mesa, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la reconversión varietal y la modernización de las plantaciones de uva de mesa, durante el periodo que se inicia en el año 2005 y terminará en el 2009.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en esta Orden los titulares de las explotaciones que acrediten la viabilidad económica de las mismas conforme a lo definido en el apartado 17 del artículo 2 del Real Decreto 613/2001 de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias y cuyas plantaciones de uva de mesa reúnan los siguientes requisitos:

  1. Cumplan las normas mínimas en materia de medio ambiente, en los términos recogidos en el apartado 1.e) del artículo 4 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.

  2. Las parcelas tengan una superficie mínima de 0,2 hectáreas, se encuentren bajo una misma linde y dispongan de referencia catastral.

  3. Tengan una densidad mínima de 500 cepas por hectárea, con más de tres años de injerto, que no presenten estado de abandono y no incluyan otros cultivos asociados.

Artículo 3 Ámbito y actividades susceptibles de...

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