ORDEN 4/2012, de 28 de diciembre, de la Conselleria de Gobernación y Justicia, de convocatoria de subvenciones destinadas a sociedades musicales de la Comunitat Valenciana con escuelas de educandos para el ejercicio 2013.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Gobernación y Justicia
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El artículo 28 de la Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música, establece que las escuelas de educandos de las sociedades musicales, podrán recibir de las administraciones públicas, protección y ayuda en orden a la labor educativa y cultural que desempeñan.

El Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del President de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, en su artículo 10, asigna a la Conselleria de Gobernación y Justicia, entre otras competencias, las relacionadas con «bandas de música».

Dentro de las disponibilidades presupuestarias del año 2013, la Conselleria de Gobernación y Justicia convoca las presentes subvenciones destinadas a las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana con escuelas de educandos para contribuir parcialmente a la financiación de las actividades que lleven a cabo en aras al fomento de la enseñanza de la música y de la promoción y difusión de la cultura musical, durante el ejercicio 2013.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha Ley, la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del President de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, y el Decreto 194/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Gobernación y Justicia,

ORDENO

Primero

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones, dentro de los límites presupuestarios que se aprueben para dicha finalidad, destinadas a las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana con escuelas de educandos, para contribuir a la financiación de las actividades llevadas a cabo en aras al fomento de la enseñanza de la música y de la promoción y difusión de la cultura musical, durante el ejercicio 2013.

Segundo

La presente convocatoria de ayudas se ha realizado por el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de gasto, previsto en la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda y en el artículo 56 del Real Decreto 886/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por ello y de conformidad con lo previsto en el artículo 2.3 de la citada Orden de 26 de septiembre de 1994, la concesión de las subvenciones reguladas en esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2013. En consecuencia, mientras no exista dicho crédito, no se dictará ninguna resolución sobre las solicitudes que hayan podido presentarse en el marco de esta convocatoria.

Tercero

El Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2013 contiene la línea presupuestaria T7273000, incluida en el programa 221.20, en el Capítulo IV, destinada a la citada finalidad, por importe de 250.000,00 € (doscientos cincuenta mil euros). No obstante, el importe global máximo de las subvenciones quedará condicionado a

la existencia de crédito adecuado y suficiente para atenderlas en el ejercicio 2013. Tras la entrada en vigor de la citada Ley de Presupuestos, por la Conselleria de Gobernación y Justicia se hará pública la línea presupuestaria concreta y el importe global máximo destinado a la concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

El citado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a), punto cuarto del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Cuarto

De conformidad con los artículos 3.4 y 7.4, del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas (DOCV 5596, de 11 de septiembre de 2007), la presente convocatoria está exenta de notificación a la Comisión Europea al no serle de aplicación el artículo 107, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en la medida que no afecta a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Quinto

A tenor de lo establecido en el Decreto 198/2004, de 1 de octubre, del Consell, por el que se adecua la composición de la Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos y se regula su funcionamiento, y en el Decreto 80/2011, de 1 de julio, del Consell, por el que se modifica la denominación y composición de la citada Comisión, esta convocatoria no precisa del pronunciamiento de la ahora denominada Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Presupuestos, ya que no tiene una especial incidencia presupuestaria y económica.

Sexto

Aprobar las bases por las que se rige la presente convocatoria, incluidas como Anexo I de esta orden, así como los modelos que figuran como anexos III, IV y VI.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

  1. En el supuesto de que los documentos que, según las normas aplicables, deben acompañar a la solicitud de concesión de subvenciones ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, la entidad interesada podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar el número de expediente, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponden.

  2. Para el caso de imposibilidad material de obtener dichos documentos, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refieren los propios documentos.

  3. En todo caso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público, a las entidades que concurran a esta convocatoria no les será exigible la presentación de los documentos a los que se refieren dichos preceptos, ni en el momento de formular la solicitud ni tampoco, si resultasen beneficiarias, en el de proceder a la justificación del pago de las subvenciones concedidas.

    Segunda

    Todos los impresos a los que se hace mención en las bases de esta convocatoria estarán a disposición de las entidades interesadas en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en Internet y en cualquier oficina PROP.

    Tercera

    En todo lo no regulado en esta orden, se estará a lo dispuesto en la Ley de la Hacienda Pública de la Generalitat, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

    Cuarta

    Se delega en la Subsecretaria de la Conselleria de Gobernación y Justicia la facultad de dictar, cuando proceda, las resoluciones por las que se acepte la renuncia a las subvenciones otorgadas y aquellas que dejen sin efecto las subvenciones concedidas o minoren su cuantía; también se delega dicha facultad para dictar las resoluciones por las que se exija el reintegro de importes indebidamente percibidos en el marco de esta convocatoria.

    Quinta

    La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

    Sexta

    De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida por los interesados, potestativamente en reposición o bien podrán plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  4. El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Gobernación y Justicia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  5. El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o a partir del día siguiente a aquel en el que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición o en el que este deba entenderse presuntamente desestimado.

    Valencia, 28 de diciembre de 2012

    El conseller de Gobernación y Justicia, SERAFÍN CASTELLANO GÓMEZ

ANEXO I

Bases de la convocatoria pública de subvenciones destinadas a las sociedades musicales con escuelas de educandos para el ejercicio 2013

Primera. Objeto de la subvención

La presente convocatoria tiene como objeto la concesión de subvenciones destinadas a las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana con escuelas de educandos para contribuir parcialmente a la financiación de las actividades llevadas a cabo en aras al fomento de la enseñanza de la...

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