Orden APA/180/2008, de 22 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración cooperativa de ámbito estatal.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Febrero de 2008
MarginalBOE-A-2008-1897
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El asociacionismo económico es un instrumento adecuado para incorporar las innovaciones tecnológicas a las explotaciones agrarias y mejorar la racionalización de los procesos de producción, transformación y comercialización. Ha de atenderse, además, a la creciente demanda social sobre prácticas agrarias respetuosas con el medio ambiente y la seguridad alimentaria como resultado del modelo agrario multifuncional, cuya complejidad de gestión se facilita mediante la vertebración en empresas características de la economía social.

Por otra parte, las entidades asociativas deberán mejorar su dimensión empresarial y realizar un esfuerzo sostenido en la información en sus cuadros directivos, técnicos y trabajadores especializados, así como en el plano de la divulgación técnica y fomento de la participación de sus socios. Igualmente, es objetivo prioritario consolidar el tejido social del medio rural mediante el relevo generacional y la ocupación de la mujer en la toma de decisiones de la empresa agraria y en los puestos directivos de las entidades cooperativas.

El objetivo de esta norma es el de establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones cuya finalidad última es capacitar a nuestro sector empresarial agrícola para poder hacer frente al desafío de la competitividad. Para ello, se busca fomentar el asociacionismo agrario creando estructuras empresariales de mayor dimensión que faciliten la cooperación interterritorial y la economía en red para integrar a las entidades asociativas, implantando los servicios y los medios adecuados para mejorar su eficiencia y rentabilidad.

Estas subvenciones son gestionadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la consignación de las partidas presupuestarias correspondientes en los Presupuestos Generales del Estado, con base en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia sobre las bases y la coordinación general de la actividad económica. Con ellas, se fomentará la integración de entidades asociativas agrarias cuyo ámbito de actuación sea supraautonómico. Su gestión centralizada resulta imprescindible para asegurar la plena efectividad de las subvenciones dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional.

También se pretende consolidar el tejido social del medio rural mediante el relevo generacional y sobre todo, mediante una mayor participación de la mujer en la toma de decisiones de la empresa agraria y en los puestos directivos de las entidades cooperativas, objetivo este último contemplado en el Acuerdo de Consejo de Ministros el 4 de marzo de 2005, por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres. En este sentido, la presente orden establece, como medida de discriminación positiva, en su artículo 5 el incremento del porcentaje de la ayuda hasta el 100 por cien de los gastos cuando el consejo rector de la entidad fusionada o integrada esté compuesto por igual número de mujeres que de hombres, así como cuando la indefinido. La norma contempla igualmente en su artículo 7.1. d) la promoción de la dirección de la entidad resultante sea desempeñada por una mujer con contrato participación de las mujeres en las entidades beneficiarias, como criterio prioritario de valoración de las solicitudes.

Este régimen de subvenciones se realiza en el marco del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, fecha de publicación 16 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001.

En la tramitación de esta orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Por la presente orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuyo objeto es el fomento de la integración cooperativa de entidades asociativas agrarias que superen el ámbito territorial de una comunidad autónoma, para mejorar la dimensión empresarial, la eficiencia y rentabilidad de las mismas.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en esta disposición las entidades asociativas que se ajusten a la definición de pequeñas y medianas empresas establecidas en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 70/2001, de la Comisión de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, constituidas como:

    1. Las siguientes Sociedades cooperativas reguladas en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas:

      1. Cooperativas de trabajo asociado con actividad agraria.

      2. Cooperativas agrarias.

      3. Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.

      4. Cooperativas de segundo grado.

      5. Grupos cooperativos.

    2. Sociedades agrarias de transformación, las sociedades reguladas por el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las sociedades agrarias de transformación.

    3. Cualquier entidad económica siempre que más del 50 por cien de su capital social pertenezca a algunas de las entidades citadas anteriormente. En el caso de que sea una Sociedad Anónima sus acciones deberán ser nominativas.

  2. En el supuesto que participe alguna entidad que no tenga carácter exclusivamente agroalimentario, solo podrá ser beneficiaria en el caso de que, al menos, dos terceras partes de las entidades que la compongan tengan carácter exclusivamente agrario o cuando la actividad de la entidad resultante sea mayoritariamente rural o agroalimentaria.

  3. Los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR