STSJ País Vasco , 12 de Julio de 2005

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2005:3237
Número de Recurso1691/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato RECURSO Nº: 1.691/05 N.I.G. 48.04.4-05/000823 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 12 de Julio de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dña. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Pedro contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Vizcaya, de fecha diez de Marzo de dos mil cinco , dictada en proceso sobre -DESPIDO- (DSP), y entablado por Frida frente al recurrente y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) La actora Doña Frida , con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 17 de Marzo de 2004, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y un salario bruto de 1.108,18 euros mensuales (36,93 euros/día) con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  1. -) La relación laboral entre las partes se articuló a través de los siguientes contratos: contrato de trabajo en prácticas otorgado el 17/03/03 prorrogado el 16/09/03 por seis meses hasta el 16/03/04; contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo eventual por circunstancias de la producción para atender la acumulación de trabajos administrativos en la empresa como consecuencia de la organización de la misma, otorgado el 17/03/04 con duración hasta el 16/09/04; y contrato de trabajo indefinido a tiempo completo otorgado el 21/09/04.

  2. -) Con fecha 31 de Diciembre de 2004 la trabajadora y la empresa demandada firman documento del siguiente tenor literal:

    I- Que con fecha 31 de diciembre de 2004 Jose Pedro procedió a despedir a Dª Frida con efectos desde el día 31 de diciembre de 2004.

    II- Que Jose Pedro reconoce la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO y abona en este acto a Dª Frida la cantidad de 560,56 euros netos, correspondiente a la indemnización de parte proporcional de 45 días por año trabajado, cantidad que acepta, sirviendo este documento como formal carta de pago.

    III- Que con el recibo de la citada cantidad Dª Frida se considera totalmente liquidada en cuanto a la indemnización por la rescisión de su contrato de trabajo con Jose Pedro , no teniendo nada más que reclamar por este concepto.

    Y en prueba de conformidad firman las partes en lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

  3. -) Como consecuencia de lo previsto en el documento transcrito, la trabajadora recibió de la empresa la suma de 560,56 euros.

  4. -) En fecha no acreditada, la empresa notificó a la trabajadora documento fechado el 31 de Diciembre de 2004 del siguiente tenor literal:

    "Estimada trabajadora:

    Por medio de la presente la Dirección de esta empresa le comunica que ha tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario, en base a las facultades que a la misma le confiere el art. 54 del E.T . Los hechos que motivan esta decisión es que Ud. no se ha presentado en su puesto de trabajo los días 29 y 30 de diciembre de 2004. Que no ha justificado en ningún caso tales ausencias, a pesar de haber sido requerida para ello.

    Que los hechos anteriormente descritos están tipificados en el art. 54.2.a) del E.T ., como faltas repetidas e injustificadas de asistencia al puesto de trabajo.

    El presente despido surtirá efectos desde hoy, día 31 de diciembre de 2004, fecha en la que procederemos a darle de baja en la Seguridad social.

    Sin otro particular, rogándole firme el duplicado ejemplar, le saluda atentamente..".

  5. -) La actora no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

  6. -) Con fecha 3/02/055 se celebró el preceptivo...

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