STSJ Galicia , 24 de Noviembre de 2000

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2000:9182
Número de Recurso4648/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 4648-00 CAP ILMO. SR. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Veinticuatro de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4648-00 interpuesto por Dª. Rosa contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Lugo siendo Ponente el Ilmo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 420/00 se presentó demanda por Dª. Rosa en reclamación de DESPIDO siendo demandados la empresa "LIMPIEZAS NOVOA, S.A." y la " DIRECCION000 " en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 14 de Julio de dos mil por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora DOÑA Rosa cuyos datos personales constan en autos, viene prestando sus servicios para la Empresa "LIMPIEZAS NOVOA, S.A.", dedicada a la actividad de Limpieza de Edificios y Locales, con las siguientes circunstancias laborales: Antigüedad 1.10.1996, categoría profesional limpiadora, salario 111.600 pesetas mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extras. La actora realiza su trabajo en varias comunidades de vecinos: Lunes: AVENIDA000 , Galerías Gran Hotel, C/

DIRECCION001 , C/ DIRECCION002 , AVENIDA001 , C/ DIRECCION003 , C/ DIRECCION004 , C/

DIRECCION005 y C/ DIRECCION006 . A última hora en Campo Castillos.- Martes: AVENIDA000 , Galerías Gran Hotel y AVENIDA001 . Miércoles: AVENIDA000 , Galerías Gran Hotel, C/ DIRECCION001 , C/

DIRECCION002 , AVENIDA001 , C/ DIRECCION004 , C/ DIRECCION005 y C/ DIRECCION006 y DIRECCION000 .- Jueves: AVENIDA000 , Galerías Gran Hotel y C/ DIRECCION003 y C/. DIRECCION006 .

Viernes: AVENIDA000 , Galerías Gran Hotel, C/ DIRECCION001 , C/ DIRECCION002 , AVENIDA001 , C/

DIRECCION004 , C/ DIRECCION005 , C/ DIRECCION000 .- Sábado: Galerías "Gran Hotel". La actora no ostenta ni ostentó la representación de los trabajadores./SEGUNDO.- La empresa "Limpiezas Novoa, S.A."

dirige escrito ala actora de fecha 24.4.00 del siguiente tenor literal: "Muy Señora nuestra: Por medio de la presente le comunicamos que habiendo sido rescindido, con fecha 30 de abril de los corrientes, el contrato de mantenimiento de la limpieza que teníamos suscrito con la DIRECCION000 , donde Vd prestaba sus servicios con una jornada de CUATRO horas a la semana (4 h/s), se procederá a reducirle su contrato de trabajo quedando una jornada semanal de TREINTA Y CINCO HORAS Y MEDIA a la semana (35, 5 h/s).- Con motivo de dicha reducción procederemos a efectuar la correspondiente liquidación por reducción de jornada, la cual se encuentra a su disposición en esta Empresa.- Asimismo le comunicamos que, debido a su antigüedad en la citada comunidad, de (más de seis meses), está en su derecho de exigir la subrogación por la nueva empresa adjudicataria de dichos servicios. De acuerdo con el Convenio Provincial de Limpieza de Locales y Edificios (artículo 13 apartado b)"./TERCERO.- Se presentó papeleta de conciliación el 15 de mayo de 2000, celebrándose el preceptivo acto el 29 de Mayo de 2000, con el resultado de sin avenencia respecto de "Limpiezas Novoa S.A." y ala DIRECCION000 ./CUARTO.- La Comunidad de Propietarios contrató para los trabajos de limpieza a una trabajadora autónoma.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que, estimando la excepción de inadecuación de acción ejercitada invocada por la comunidad de Propietarios Campo Castillo 1 y absolviendo a esta en la instancia y desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Rosa contra la empresa "LIMPIEZA NOVOA S.A." absolviendo ala demandada de todas las pretensiones formuladas en la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE siendo...

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