STSJ Andalucía , 16 de Abril de 2001

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2001:5168
Número de Recurso183/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

1 SECCIÓN 1ª

M.D. SENTENCIA NÚM. 1148/2001 Autos 482/99 Almería 2 PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN MAGISTRADOS ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO En la ciudad de Granada a dieciséis de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 183/01, interpuesto por D. Alexander contra Auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. DOS de ALMERÍA en fecha 12 de abril de 2.000 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Alexander en reclamación sobre DESPIDO (EJECUCIÓN) contra DULCE BEACH, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Auto en fecha 12 de abril de 2.000, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por el Letrado Sr. Salmerón García contra el auto de fecha 3-3-00 el que se revoca parcialmente en el sentido de dejar sin efecto el acuerdo contenido en el mismo de que la empresa Dulce Beach S.L., abone al actor una indemnización de 239.976 Pts., acordando en su lugar no haber lugar a indemnización alguna, y confirmando en lo restante el auto recurrido.

Segundo

En el auto aludido se declararon como hechos los siguientes:

  1. - Dictado en fecha 3-3-00 auto por el que declarando extinta la relación laboral con efectos de dicha fecha, se acordaba que la empresa ejecutada abonase al actor una indemnización de 239.976 Pts., más la cantidad de 143.319 Pts. en concepto de salarios de tramitación, notificado que fue a las partes mediante escrito presentado el día 17-3-00 el Letrado Sr. Salmerón García, en representación de la empresa ejecutada interpuso contra aquél recurso de reposición entendiendo que el ejecutante carece de derecho a indemnización al haber incumplido voluntariamente el requerimiento empresarial de readmisión y alegando que el importe de los salarios de trámite fijados en el auto deben reducirse en 7.960 Pts. al haber confesado el ejecutante haber trabajado como discjockey los días 18 y 19-06-99.

  2. - Por providencia de 20-3-00 se admitió a trámite el recurso y dado traslado del mismo el día 29-3-00 el ejecutante lo ha impugnado mediante escrito en el que hizo las alegaciones que a bien tuvo.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra el auto de fecha 12 de Abril de 2000 que resolvía el recurso de reposición interpuesto contra el que decidía el incidente de extinción de la relación laboral instado por el trabajador no readmitido, se alza éste en Suplicación por entender no ajustada a Derecho la resolución judicial. A efectos de ilustrar lo que ha de ser fundamentación de ésta sentencia se hace preciso narrar el decurso histórico de la ejecución de que se trata. Así, hitos a destacar en la misma lo son:

Por sentencia de 24 de Septiembre de 1999 se declara como despido improcedente la resolución del contrato de trabajo de D. Alexander por parte de la empresa Dulce Beach SL, condenando a ésta a que le indemnice en la cantidad de 109.989 pts. caso de no readmitirse y al pago de los salarios de tramitación desde el día 31.5.99 a razón de 3.333 pts. diarias.

Que los días 19 y 7 de Octubre del mismo año se notifica a la empresa y al trabajador, respectivamente, dicha sentencia que ganó firmeza.

La empleadora, con fecha 22 del citado mes y año, optó ante el Juzgado por la readmisión a efectuarse el próximo día treinta teniéndose, por auto del siguiente día, por efectuada la opción. Dos días después la empresa comunica al trabajador por burofax, en el domicilio por el designado, que la fecha de su incorporación es la del 30 del referido mes. El trabajador, que no se presenta en la empresa solicita de la misma, el 18 de Noviembre de 1999, que le readmitiera; En ésa fecha se encontraba trabajando en una discoteca con la que había suscrito contrato de trabajo un mes antes y El 19 de Enero de 2000, presenta el actor en el Juzgado de lo Social escrito promoviendo la ejecución de la sentencia y que se declare: 1) La extinción de la relación laboral, 2) Se abone la indemnización adicional establecida en el art. 279 b) y 3) Al pago de los salarios de tramitación hasta la fecha del auto de ejecución.

SEGUNDO

Presentado el incidente en dichos términos, se celebra la oportuna vista que finaliza por auto de 3 de Marzo de 2000 en el cual el Magistrado declara extinguida la relación laboral existente entre Don Alexander y la...

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