STSJ Aragón 230/2008, 17 de Marzo de 2008

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2008:250
Número de Recurso198/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución230/2008
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00230/2008

Rollo número 198/2008

Sentencia número 230/2008

A

MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a diecisiete de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 198 de 2008 (autos núm. 710/2007), interpuesto por la parte demandante D. Mariano, siendo demandada FADESA INMOBILIARIA, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha 7 de diciembre de 2007, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Mariano contra Fadesa Inmobiliaria, S.A., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 7 de diciembre de 2007, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Mariano, contra la empresa "FADESA INMOBILIARIA S.A.", debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor llevado a cabo en fecha 24 de septiembre pasado, y el derecho del actor al percibo de la indemnización cifrada en 46.890,90 € y salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta el día 19.10.2007, por importe de 3.721,50 € brutos, indemnización y salarios que el actor ya tiene percibidos, absolviendo a la demandada de las peticiones contenidas en el escrito de demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1°.- El demandante D. Mariano, con DNI n° NUM000 ha venido prestando servicios para la demandada Fadesa Inmobiliaria S.A. desde el 15.10.2001 con la categoría profesional de encargado de obra, hasta el día 24.09.2007, fecha de efectos del despido que le fue comunicado previamente por la empresa el día 10.09.2007, por causa de "fin de obra".

  1. - Durante la vigencia de la relación laboral, el actor ha sido destinado a distintas obras en Zaragoza, León, Logroño y Jaca, sin que en los contratos suscritos figuraran descritas la totalidad de dichas obras. Al tiempo de su cese, en actor se hallaba ocupado en una obra en Jaca (Promoción Badaguas) que no consta hubiera concluido a dicha fecha.

  2. - Al tiempo de su cese en la empresa el actor venía percibiendo una retribución bruta diaria de 148,86 € comprensiva de los siguientes conceptos:

    salario base 44,60 €

    incentivos 53,60 €

    Plus asistencia 5,08 €

    pagas extras 17,53 €

    gastos viajes 28,05 €

  3. - El importe señalado bajo el concepto "gastos viajes" pese a su denominación, tiene carácter salarial, en tanto se percibía mensualmente con carácter fijo, y no obedecía ni a la realización de viaje alguno ni al reintegro de gasto alguno, que, de existir, se abonaban con carácter adicional al actor.

  4. - Además, y en la nómina del mes de marzo de 2007 el actor percibió la cantidad de 30.946 €, bajo el concepto "varios personal". En la nómina referida se procede al abono del indicado importe, con deducción de la retención a cuenta del IRPF. No consta en dicha nómina cotización por parte de la empresa en cuanto a tal importe, siendo la base de cotización aplicada la de 2.996,10 €, equivalente a la que consta en las nóminas anteriores y posteriores.

  5. - El abono del importe referido en el hecho anterior deriva de los acuerdos alcanzados con ocasión de la Oferta Pública de Adquisición de Acciones de Fadesa por parte de las empresas Promoción y Urbanización Martín S.A. y Huson Big S.L. Obra en autos el folleto explicativo de la referida Oferta, el que se contiene la intención del Presidente de Fadesa D. Everardo, de proponer al Consejo de Administración el abono de una retribución o bonus extraordinario a determinados miembros del equipo directivo y a determinados empleados de la sociedad como compensación por su contribución al intenso proceso de creación de valor para la compañía y sus accionistas con independencia de, y con anterioridad al, la existencia de la Oferta y que la presente Oferta ha puesto de manifiesto, y como incentivo ante la nueva etapa. En relación con lo anterior, los Oferentes respetaron dicha intención. El importe total de dicha retribución extraordinaria está previsto que ascienda a 30.000.000 de euros, que se incrementarán en la cuantía de las retenciones fiscales aplicables.

  6. - De acuerdo con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR