STSJ Cataluña , 5 de Mayo de 2000

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2000:5863
Número de Recurso468/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 468/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 5 de mayo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3911/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Gonzalo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 28 de Julio de 1999 dictada en el procedimiento nº 324/1999 y siendo recurrido/a Sanpere, S.A., Sanpere France, SARL, Sanpere Italia, SRL, Sanpere Portugal, LDA y FOGASA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de Junio de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido objetivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de Julio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Gonzalo contra las empresas SANPERE, S.A., SANPERE FRANCE, SARLS, SANPERE ITALIA, SRL y SANPERE PORTUGAL LDA, declaro la procedencia de la decisión extintiva adoptada por Sanpere S.A. por causas objetivas en fecha de 7 de mayo de 1.999 respecto del actor, declarando asimismo el derecho del Sr. Gonzalo a la consolidación de las cantidades recibidas en concepto de indemnización y preaviso, considerándole en situación de desempleo por causa a él no imputable".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

El demandante, D. Gonzalo , ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa S.A. Sanpere, domiciliada en Hostalrich, con antigüedad de 10 de noviembre de 1.952, categoría profesional de Jefe de Planta y percibiendo un salario bruto diario, en cómputo anual de 25.389 pesetas.

Segundo

En fecha 7 de mayo de 1.999 le fue entregada al actor por la empresa comunicación escrita del siguiente tenor literal: "Muy Sr. nuestro: La Dirección de esta Empresa le comunica que al amparo de la causa del artículo 52.c en relación al art. 51.1º del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, muy a pesar nuestro, nos vemos en la obligación de notificarle la necesidad objetiva de tener que prescindir de sus servicios por amortización de su puesto de trabajo por causas organizativas, entendiendo que con ello se contribuiría a superar las disfunciones organizativas y por tanto, garantizar la viabilidad futura de la empresa y del empleo. Los hechos y causas determinantes de ésta decisión y que constituyen como conformadores y claros exponentes que justifican la extinción laboral son los siguientes:

1.- La presente empresa, S.A. Sanpere ha concertado sus centros productivos que hasta el pasado tenía en Premiá de Mar y Hostalric, en planta de Hostalric, conllevando ello, el cierre de la planta situada en la localidad de Premiá de Mar, traslado que se ha llevado a cabo durante el año. 1998. 2.- Paralelamente, S.A. Sanpere ha llevado adelante un importante plan de inversiones, consistente en: Construcción de un almacén robotizado con capacidad para 64.500 piezas. inversión que concentra todos los almacenes convencionales consiguiendo con ello, la racionalidad necesaria en los nuevos métodos de trabajo.

Construcción de una nueva sala de Tejeduría con la incorporación de nuevos telares que permitan junto con los anteriores, conseguir una mayor eficacia tanto en la calidad de los productos como en todo lo referente a la racionalidad de los procesos de fabricación. 3.- Todo ello se ha llevado a cabo, al comprobar que, S.A. Sanpere, ha quedado estancada perdiendo una importante cuota de mercado y de beneficios, lo que pone en peligro a corto o medio plazo la viabilidad de la empresa. Así los números reflejados a continuación marcan la evolución negativa de la empresa durante los últimos ejercicios:

CRECIMIENTO ACUMULADOPERIODO 1.994-1.998 MERCADO ESTIMADO23,2 %

CRECIMIENTO SAS REAL 3,4 %

19981997199619951994 PROMED FONDOS PROPIOS 1.865.178 2.417.275 2.239.209 2.138.932 1.958.490 2.123 %BDI/F PROPIOS1.5 %6 %5 %4,7 %4,4 %

ING.

TOTALES 4.127.178 4.705.733 4.673.889 4.892.020 4.570.499 B.A.I.25,291193.993127.867116.051278.250 B.D.I.27,961147,903118,885101,866204.750120.2 EST. CRECIM MERCADO7,5 %5 %3 %6 %

CREC

VENTAS SAS0,5 %0,6 %- 5 %7 %

%B.D.I. VENTAS0,6 %3 %2,5 %2 %4,5 %

4.- Vd. cuando prestaba servicios en la Planta de Premiá de Mar, hacía funciones de Jefe de Planta, con responsabilidad en todos los departamentos, Telares, Combi y Confección entre otros. Al trasladarse usted a Hostalric, el conjunto de dichas funciones se suman a las ya existentes en dicho centro como son, Laboratorio, Tintura, Rames y Acabados. Para dichas funciones, se precisan unos conocimientos técnicos de los que Vd. carece. Como bien sabe, hasta finales del pasado mes de Enero Don Jose Luis , asumía la Dirección Industrial además de la Dirección General de la compañía por lo que al causar baja, la Dirección de la empresa se ha visto obligada a nombrar una nueva persona que se responsabilice de la Dirección Industrial además de la Dirección General de la compañía por lo que al causar baja, la Dirección de la empresa se ha visto obligada a nombrar una nueva persona que se responsabilice de la Dirección Industrial, dado que Vd. no tiene la capacidad técnica para asumir la totalidad de las funciones que requiere la nueva organización de la empresa. 5.- Dicho nuevo Director Industrial dado sus conocimientos y capacidad, ha asumido la totalidad de funciones, tanto las de planta asumidas por Vd. como las industriales que realizaba el Sr. Jose Luis , por lo que su puesto de trabajo ha quedado vacío en contenido, al solaparse la totalidad de sus funciones con las del antedicho director Industrial. 6.- Por todo ello, y al no poderlo ubicar en ningún otro sector de la empresa, ya que con el cierre de la planta de Premiá no existe puesto de trabajo que poderle ofrecer y ha quedado vacío de contenido el que Vd. ocupaba, nos vemos en la obligación de tener que amortizar su puesto de trabajo debiendo de prescindir de sus servicios. Estas medidas permitirán enderezar el rumbo de la empresa y alcanzar también una mejor posición competitiva, organizativa y económica que aseguraran el mantenimiento de la entidad y de los puestos de trabajo necesarios. 7.- Siendo los efectos de dicha amortización, dado que la incorporación del nuevo Director industrial ya se ha producido, desde la recepción de la misma. Por lo que al no haberle ofrecido los 30 días de preaviso exigidos por la Ley, ponemos a su disposición el importe de los 30 días de salario equivalentes al preaviso. Le notificamos igualmente que ponemos a su disposición en este mismo acto, la indemnización prevista por la Ley de 20 días de salario por año de servicio, y que asciende a la total suma de 9.140.121 ptas. Asimismo en este acto, se pone a su disposición la liquidación de partes proporcionales y salarios que legalmente le corresponden y que ascienden a la total suma de 1.089.470 ptas. Quedamos a su disposición para la aclaración tanto del importe de la indemnización, como de la liquidación que le corresponda. 8.- En esta misma fecha, se hace entrega, en cumplimiento de lo establecido en el art. 53.c del Estatuto de los Trabajadores, de una comunicación de tal extinción a la Representación Legal de los trabajadores. Sin otro particular y en espera de que comprenderá nuestra actitud, atentamente le saluda".

Tercero

En el período 1.993 a 1.998 S.A. Sanpere dedicada a la actividad textil hogar y decoración, ha perdido una importante cuota de mercado.

Cuarto

A lo largo de los últimos 20 años la demandada ha sufrido una considerable evolución tecnológica que le ha llevado a la reducción y transformación de la sección de tejeduría (habiendo pasado la tejeduría propia de representar un 50 % en 1.989 a un 15 % en 1.998, viéndose afectados a consecuencia de dicha llamativa disminución del tiraje en S.A. Sanpere alrededor de unos doscientos trabajadores de la empresa), así como a la modernización y potenciación de las Secciones de Diseño, Tintes y Acabados.

Quinto

La demandada S.A. Sanpere procedió en 1.998 a unificar sus tres centros hasta entonces existentes: unos en Hostalric, otro en Premiá de Mar y otro en Barcelona, habiéndose concentrado toda la actividad en Hostalric donde se han realizado costosas inversiones (en torno a los setecientos millones de pesetas), destacando principalmente la construcción de un almacén robotizado con capacidad para sesenta y cuatro mil quinientas piezas y la construcción de una nueva sala de tejeduría.

Sexto

El demandante, -que ha tenido participación activa en las labores de unificación, habiéndose encargado de coordinar las mismas-, mientras existió el centro de Premiá de Mar el era su máximo responsable, estando encargado de la coordinación general de las distintas secciones que allí se encontraban y que básicamente eran: Materia, Almacén-Combi y Urdido y Testura, y teniendo como únicos superiores al Director Industrial y al Director General, si bien en los últimos cuatro años ambos cargos eran detentados por D. Jose Luis .

Séptimo

En el centro de Hostalric se encontraban, ya con anterioridad a la unificación, las secciones de Repasado, Laboratorio, Verificado y Acabados, siendo en la actualidad las secciones de Laboratorio y Acabados...

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