STSJ País Vasco , 19 de Junio de 2001

PonenteFERNANDO TORREMOCHA GARCIA-SAENZ
ECLIES:TSJPV:2001:3502
Número de Recurso795/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 795/01 N.I.G. 00.01.4-01/000374 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 19 de Junio de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION000 . y DIRECCION002 . contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha veintiuno de Noviembre de dos mil, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Cesar frente a DIRECCION000 . y DIRECCION002 . .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Cesar viene trabajando por cuenta en primer lugar de Talleres Ocáriz y seguidamente DIRECCION000 . desde el 30 de septiembre de 1964 con la categoría profesional de Oficial 1ª y percibiendo un salario mensual prorrateado de 367.500 pesetas.

  1. - DIRECCION000 . fue constituida el 2 de Febrero de 1.994 por Jon y Braulio , el primero en calidad de DIRECCION001 de Ocáriz, S.a., denominada Talleres Ocáriz, S.A., cuyo objeto social es la fabricación de artículos de ferretería en aluminio y magnesia; del capital total desembolsado (125.000.000 pesetas correspondiente 12.500 acciones) Ocáriz, S.a. suscribió 124.980 pesetas correspondiente a 12.498 acciones.

    DIRECCION002 . asimismo fue constituida el 2 de Febrero de 1.994 por Jon y Braulio el primero en calidad de DIRECCION001 de Ocáriz, S.A., denominada Talleres Ocáriz, S.A.; del capital total desembolsado (375.000.000 pesetas correspondiente a 37.500 acciones) Ocáriz, S.A. suscribió un total de 37.498 acciones correspondiente a un capital de 374.980.000 pesetas.

    El objeto social de DIRECCION000 . es "la fabricación tratamiento, comercialización, compraventa, incluso importación o exportación de manillería, herrajes y todo tipo de accesorios para puertas o ventanas.

    La compraventa de la máquina e instalaciones necesarias para la fabricación, tratamiento, comercialización e artículos de manilleria, herrajes y accesorios para puertas y ventanas así como la compraventa de bienes inmuebles de cualquier naturaleza.

    Tales actividades podrán ser desarrolladas por la sociedad, bien en forma directa, o bien en cualesquiera otras formas admitidas en derecho, como la participación en otras entidades de objeto social idéntico o análogo.

    Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la ley exija requisitos especiales que no quedan cumplidos por esta Sociedad".

    El objeto social de DIRECCION002 . es: "la fabricación, tratamiento, comercialización, compraventa e incluso importación y exportación de artículos de fundición de aluminio y sus aleaciones. la compraventa de la maquinaria e instalaciones necesarias para la fabricación tratamiento, comercialización de artículos de fundición de aluminio y sus aleaciones, así como la compraventa de bienes inmuebles de cualquier naturaleza.

    Tales actividades podrán ser desarrolladas por la Sociedad, bien en forma directa, o bien en cualquiera otras formas admitidas en derecho, como la participación en otras entidades de objeto social idéntico o análogo.

    Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio de ley exija requisitos especiales que no quedan cumplidos por esta Sociedad".

    Talleres Ocáriz, S.a. disponía de dos centros de trabajo uno dedicado a fundición y el otro centro de trabajo dedicado a taller, los trabajadores de ambos centros de trabajo fueron ubicados al constituirse las mercantiles DIRECCION002 . y DIRECCION000 . en los centros de trabajo de ambas mercantiles en su mayoría según el centro de que provenían.

  2. - El 2 de Marzo de 1.994 Jon como Administrador Unico de DIRECCION000 . otorgó poder de representación de dicha mercantil a favor de Pedro Enrique y de Constantino , el 17 de mayo de 1.995 cesa como Administrador Unico Jon , y Gabriel es nombrado en dicho cargo.

    El 5 de Diciembre de 1.995 Gabriel como Administrador Unico de DIRECCION000 . otorga poder de representación de dicha mercantil a favor de Jose Carlos .

    Por su parte Jon como Administrdor Unico de DIRECCION002 . el 3 de Marzo de 1.994 otorgó poder de representación de esta mercantil a favor de Pedro Enrique y de Constantino , quien a su vez dimite el 17 de Noviembre de 1.995, y se nombra nuevo Administrador Unico a Gabriel .

    El 18 de Diciembre de 1.995 Gabriel dimite como Administrdor Unico de DIRECCION002 . y se nombra a Jose Carlos y en la misma fecha Gabriel asume la representación de DIRECCION002 .

    Ambas mercantiles por acuerdo de sendas Juntas Generales de 25 de enero de 1.996 nombran auditor de cuentas de dichas mercantiles a la Sociedad KPMG Pec Marwich, s.a. 4.- El 27 de Junio de 2000 DIRECCION000 . remitió por correo certificado al actor una Carta comunicándole la extinción del trabajo en los siguientes términos:

    "Muy Sr. nuestro:

    Por medio de la presente carta, le comunicamos que nos vemos obligados a prescindir de sus servicios laborales a partir del día de la fecha, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 52, apartado c), dada la necesidad objetiva de la empresa de amortizar su puesto de trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 51.1 del mismo texto legal, y que se base tanto en causas economicas, como organizativas y de producción.

    en ete sentido, tal y como a Ud. le consta, la sección de mantenimiento del taller mecánico ha venido progreivamente bajando su producción, con reducción de puestos de trabajo, hasta el punto de estar únicamente Ud. desempeñando las labores en el mismo. La causa es la desaparición de esta sección de

    Taller Mecánico por ser autoeconómica, de tal forma que a la emrpesa le resulta imrpescindible, por dichas razones competitivas dentro del mercado, su subcontratación.Por otro lado, los demás puestos de trabajo se encuentran debidamente cubierto, siendo imposible su reubicación en otra sección.

    Conforme a lo establecido en el artículo 53, apartado b) en este acto se pone a su disposición en los locales de la empresa la indemnización legal correspondiente, calculada a razón de 20 días de salario por año de servicio.

    Asimismo y conforme al apartado 4 de dicho artículo, con el finiquito se le abonan los salarios correpondientes a 30 días correspondientes al preaviso; dichas cantidades se encuentran asimismo en los locales de la empresa.

    Sin otro particular".

    El día 27 de Junio de 2000 Cesar trabajó su jornada laboral correspondiente al turno de mañana ingresando seguidamente en el Hospital...

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