STSJ Cataluña , 19 de Octubre de 2000

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2000:13026
Número de Recurso4725/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4725/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 19 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8457/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por MALVETTRES, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha 27 de marzo de 2000 dictada en el procedimiento nº 7/2000 y siendo recurridos D. Darío , DECOMAR 98 S.L., PINTURAS TOSSA S.L., D. Pablo y FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de enero de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de marzo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Darío en reclamación por despido, que debo declarar IMPROCEDENTE, y debo condenar y condeno a las empresas PINTURAS TOSSA, Sociedad Limitada, MALVETTRES, Sociedad Limitada, y DECOMAR 98, Sociedad Limitada, y al empresario D. Pablo , conjunta y solidariamente, a abonarle los salarios dejados de percibir desde el 3 de Diciembre de 1999, a razón de 6.793 pesetas diarias y hasta el día en que la readmisión se produzca o se extinga la relación laboral. Y a que a su opción, efectúen la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían en el momento del despido o le abonen la indemnización de 534.949 pesetas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- El actor D. Darío , con N.I.E. nº NUM000 , comenzó a prestar sus servicios para la empresa DECOMAR 98, S.L., dedicada a la construcción, el 29 de Junio de 1998, con un salario de 6.739 pesetas diarias y con la categoría de oficial de primera.

Segundo

Había suscrito un contrato eventual por obra o servicio determinado que concluía el 31 de Enero de 1999, y continuó trabajando para dicha empresa a su finalización.

Tercero

El pasado día 2 de Diciembre de 1999, al tratar de iniciar su jornada de trabajo, fué despedido de manera verbal.

Cuarto

El siguiente día 14 de Diciembre de 1999 recibió por burofax el texto que obra al folio número 13 de Autos.

Quinto

En fecha 26 de Noviembre de 1999 sufrió un accidente de trabajo que le produjo incapacidad temporal, en la localidad de Vinaroz (Castellón), y en una contrata de PINTURAS TOSSA, S.L. Sexto.- Las empresas MALVETTRES, S.L. y PINTURAS TOSSA, S.L. emplean indistintamente a los mismos trabajadores e intervienen indistintamente en las mismas obras subcontratadas que DECOMAR 98, S.L. Séptimo.- El Sr. D. Pablo es DIRECCION000 de MALVETTRES, S.L., gerente de DECOMAR 98, S.L., y PINTURAS TOSSA, S.L., y participacionista en el capital social de las tres.

Octavo

Solicitó la celebración del acto de conciliación el 23 de Diciembre de 1999 y se celebró sin efecto el 19 de Enero de 2000."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, Malvettres, S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, únicamente la parte demandante, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por el demandante, declarando la improcedencia del despido y condenando solidariamente a todos los demandados a las consecuencias inherentes a dicha calificación, se interpone por una de las empresas condenadas el presente recurso de suplicación mediante el que, en los dos primeros motivos del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la revisión de los hechos declarados probados de la sentencia de instancia, en los siguientes términos:

1.1- Sustitución del hecho probado sexto, por el texto propuesto por la recurrente, que no puede ser aceptado como tal, si bien, en base al contenido de los documentos que cita, puede...

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