STSJ Cataluña 671/2000, 25 de Enero de 2000

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2000:953
Número de Recurso6980/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución671/2000
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICERD. SEBASTIÁN MORALO GALLEGOD. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN

Rollo núm. 6980/1999

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

IA

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN

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En Barcelona a 25 de enero de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 671/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por Ismael frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 8 de Abril de 1999 dictada en el procedimiento nº 103/1999 y siendo recurrido/a FOGASA y Comdigel, S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de Febrero de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de Abril de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Ismael , contra COMDIGEL, S.L., en reclamación por despido, debo declarar la improcedencia del despido de la parte actora, condenando a la empresa a su opción, que deberá realizar en el plazo de 5 días ante este Juzgado, a que la readmita en su mismo puesto y condiciones de trabajo o a que le abone la indemnización de 358.778 ptas, con más el abono, en ambos casos, de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido hasta el de la notificación de la presente resolución, con los límites legales, con responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial por las dichas cantidades en los supuestos y con los límites legales".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora ha venido trabajando para la empresa demandada con la categoría profesional de chófer, antigüedad desde el 4/2/97 y salario mensual bruto con prorratas de 109.830 ptas mensuales.

  2. - El día 4/1/99 la empresa procedió al despido de la parte actora verbalmente sin argumentar causa o motivo para ello.

  3. - El actor no es representante de los trabajadores o sindical.

  4. - Se intentó la conciliación previa sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda de despido planteada por la parte actora pues declara la improcedencia del despido si bien toma como salario regulador el efectivamente percibido en el momento del despido y no el postulado en la demanda como debido percibir de conformidad con el Convenio Colectivo de distribuidores mayoristas de alimentación de la provincia de Barcelona. Del criterio adoptado en la resolución judicial no se ofrece la menor explicación el la fundamentación jurídica de la sentencia y contra esta se alza por este solo y único motivo la parte...

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