STSJ Andalucía , 29 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO
ECLIES:TSJAND:2000:13867
Número de Recurso360/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 360/00 Sentencia nº: 1625/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES Ilma. Sra. Dª Mª Cristina Giménez Moreno En Málaga a veintinueve de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Luis Alberto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº cuatro, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Cristina Giménez Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Luis Alberto sobre despido siendo demandado Centros de Compras de Automoción S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de octubre de 1999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida de declararon como hechos probados los siguientes: "1º) D. Luis Alberto , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , licenciado universitario, elaboró un plan de negocio destinado a la creación de una central para la adquisición y venta de elementos y accesorios de vehículos de automoción.

  1. ) En base a dicho plan fue constituida la sociedad denominada Central de Compras de automoción, S.L., el 3 de septiembre de 1998.

  2. ) Dicha sociedad contrató al actor como DIRECCION000 , suscribiéndose a tal efecto un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, el 14 de septiembre de 1998, de duración inicial hasta el 13 de marzo de 1999, posteriormente prorrogado hasta el 13 de septiembre de ese año. El señor Luis Alberto comenzó a prestar sus servicios el indicado día de la firma del contrato, y su retribución ascendía a 9.341 ptas. diarias, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  3. ) Como consecuencia de las pérdidas que venían produciéndose, determinante de que, a fecha 26 de mayo de 1999, existiese un déficit de 1.979.467 ptas., fue convocado un consejo de administración de la sociedad, al que asistió el actor, con el siguiente orden del día: "Adopción de medidas urgentes para regular el desarrollo de la actividad, objeto y fin social, encaminadas a la reducción del gasto y aumento de los ingresos sociales". En dicha reunión, don Luis Alberto tomó la palabra expresando que la situación económica era precaria y que era necesario reducir gastos, proponiendo, como únicas medidas para superar dicha situación, la extinción de su contrato, el de los comerciales, así como la resolución del contrato de arrendamiento del local de negocios, y la venta de bienes y mobiliario. Dicha propuesta fue sometida a votación, obteniendo cinco votos a favor y uno en contra.

  4. ) El día 30 de mayo de 1999 el actor acudió al asesor laboral de la sociedad, don Rafael , interesándose que le preparase la documentación necesaria para la extinción de su contrato por causas objetivas. A tal efecto confeccionó el certificado de empresa , la carta de amortización y la liquidación que obran a los folios 143,144 y 145 de los autos. Asímismo, dicho asesor cursó la baja de aquel en la Seguridad Social con fecha 31 de mayo de 1999,y especificando como causa "Despido C. Económica".

  5. ) El 21 de junio de 1999, formuló demanda de conciliación por despido ante el CMAC, intentándose el 5 de julio de ese año, y resultando sin efecto, siendo presentada la demanda que encabeza estas actuaciones el día 7 siguiente.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor interpone Recurso de Suplicación contra la Sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por el mismo en reclamación de Despido con la consiguiente absolución de la empresa demandada, articulando un Unico motivo al amparo del Apartado c) del Art. 191 de la L.P.L. con objeto de examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando en primer lugar la infracción por aplicación indebida del Art. 27.1 de la L.P.L. en relación con el Art. 28.2 del mismo texto legal al considerar que en este proceso no ha habido acumulación de acciones, sino por el contrario una decisión extintiva del contrato de trabajo por causas económicas,...

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