STSJ Andalucía , 2 de Mayo de 2001

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2001:6047
Número de Recurso268/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

J.S. SENTENCIA NÚM. 1357/01 SECCION 1ª

AUTOS NÚM. 718/00 SOCIAL CUATRO DE GRANADA.

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a dos de Mayo de dos mil uno.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 268/01, interpuesto por DON Hugo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. cuatro de Granada en fecha diez de Noviembre de dos mil ha sido ponente el Iltmo. Sr. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Millán , en reclamación sobre Despido contra Hugo y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha diez de Noviembre de dos mil, por la que estimando la demanda deducida por D. Millán contra la empresa Luis F. Curiel Arostegui, declaro que el cese acordado en 8.8.00 respecto del actor constituyó un despido improcedente condenando a la empresa demandada a que a opción de la misma, que deberá efectuar ante este Juzgado dentro de los Cinco días hábiles siguientes a la notificación de la Sentencia, readmita al demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le satisfaga una indemnización cifrada en 8.478 pesetas y condenando en todos los casos a la empresa demandada a que abone al actor los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 2.261 pesetas diarias o hasta que hubiera encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación y con las limitaciones en cuanto a salarios de tramite que comporte la situación de I.T. en el demandante.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Por cuenta y para la empresa Luis F. Curiel Arostegui domiciliada en Peligros, Calle Polígono Juncaril, dedicada a la actividad de Inst. eléctricas, vino prestando sus servicios con la categoría de Formación de electricista y salario según convenio 2.261 ptas/día D. Millán , titular del DNI NUM000 , con domicilio a efectos de...

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