STS 320/2020, 16 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución320/2020
Fecha16 Junio 2020

REVISION núm.: 20550/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 320/2020

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Dª. Carmen Lamela Díaz

En Madrid, a 16 de junio de 2020.

Esta sala ha visto el recurso de revisión nº 20550/2019 que ante Nos pende, promovido por la defensa del recurrente Gustavo contra sentencia de 7 de diciembre de 2018 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 12 de Barcelona en el juicio por delito leve 575/18 que condenó al hoy recurrente como autor responsable de un delito leve de hurto, en grado de tentativa. Los Excmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los citados.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Con fecha 11 de junio se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito del Procurador Sr. Vall Cava de Llano en nombre y representación de Gustavo solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 12 de Barcelona de 07/12/18, dictada en el Juicio por delito leve 575/18, que le condenó como autor de un delito leve de hurto en grado de tentativa. Se apoya en el art. 954.1d) y alega elementos sobrevenidos de prueba que acreditan su inocencia. Así: Carta de un primo suyo, Pablo, que reconoce haber usado su identidad al ser identificado por el vigilante de seguridad y después por los Mossos de Esquadra. Diversa documentación referida a hechos similares en los que dicha persona ha usado su identidad; concretamente denuncias de 10 de julio y 22 de noviembre por haber sido usada su identidad y número de D.N.I. Documentación referida a la situación de incapacidad del referido pariente y nombramiento de curador del mismo que recayó en la Fundación Privada Vella Terra. Reserva de billetes de avión de los días 16 y 19 de abril de 2018, ida y vuelta a Varsovia; copia de extracto con cargos a su cuenta mediante su tarjeta en esas fechas realizados en servicios de taxi en Varsovia; y certificado de K.P.M.G. de que en esas fechas asistió por razones laborales a un programa de trabajo en Varsovia. Todos estos documentos acreditan que no estaba en Barcelona en la fecha de los hechos.

  2. - El Ministerio Fiscal, por escrito de 11 de septiembre de 2019, dictaminó: "...el Fiscal NO SE OPONE a la autorización para interponer recurso de revisión".

  3. - Por Auto de 1/10/19 la Sala autorizó la interposición del recurso. Formalizando el mismo la representación procesal de Gustavo, en escrito presentado el 28/10/19, solicitando:

    "...acuerde estimar el recurso interpuesto y declarar la nulidad de la sentencia núm. 495/18, de fecha 7 de diciembre de 2018, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 12 de Barcelona y de todas las actuaciones posteriores dimanantes de la misma, con todos los efectos consiguientes a dicha declaración, entre ellos, la cancelación de la anotación en el Registro Central de Penados...".

  4. - El Ministerio Fiscal por escrito de 28 de enero pasado, dictaminó:

    "...Sobre el alcance de la revisión que se interesa, resulta procedente la anulación de la sentencia que condena al ahora recurrente. Procede asimismo deducir testimonio de la sentencia, de la documentación aportada y de la resolución de revisión al Juzgado Decano de Barcelona, para su ulterior reparto al juzgado de Instrucción que corresponda, para depurar la posible responsabilidad penal en que hubiera podido incurrir en el hurto y en la falsa identificación por parte de Pablo. Por lo expuesto, el Fiscal interesa la estimación del recurso de revisión y que se anule la sentencia recurrida a tenor del art. 958 pfo. 4 LECrm....".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Como se dice en la STS 1/2009, de 14 de enero, "el denominado recurso de revisión constituye un medio excepcional que permite subsanar situaciones acreditadamente injustas, rescindiendo una sentencia firme a través de un nuevo proceso. Entre estas situaciones se encuentran aquellas que en nuevas pruebas o nuevos elementos de hecho conocidos después de la condena evidencien la inocencia del condenado (art. 954.4º LECrm.). Un supuesto paradigmático se produce cuando el autor de los hechos delictivos asume ficticiamente la identidad de un tercero, y es éste el que resulta formalmente condenado". También se ha estimado el recurso de revisión por error en la identificación del condenado en las SSTS 453/2009, de 28 de abril, y 349/2010, de 17 de marzo, así como en sentencia 96/16 de 18/2/126, revisión 20724/15, entre otras.

SEGUNDO

En el caso que nos ocupa se ha acreditado que la sentencia cuya nulidad se pide fue dictada contra persona ajena a la comisión de los hechos, debido a que el verdadero participe en los mismos suplantó su identidad. Así Gustavo, condenado por sentencia de 07/12/18, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 12 de Barcelona en Juicio por delito leve 575/18, por delito leve de hurto, en grado de tentativa, por los hechos probados siguientes: "ÚNICO.- Se declara probado que el día 17 de abril de 2018 el denunciado se apoderó e intentó sustraer del establecimiento Mercadona, sito en la c/ Valencia número 531 de Barcelona, diversos efectos valorados en 148,61 euros, siendo interceptado a la salida por el vigilante de seguridad, que recuperó los efectos en condiciones aptos para su venta". Se apoya en el art. 954.1d) LECrim. alegando elementos sobrevenidos de prueba que acreditan su inocencia. Así: Carta de un primo suyo, Pablo, que reconoce haber usado su identidad al ser identificado por el vigilante de seguridad y después por los Mossos de Esquadra. Diversa documentación referida a hechos similares en los que dicha persona ha usado su identidad; concretamente denuncias de 10 de julio y 22 de noviembre por haber sido usada su identidad y número de D.N.I. Documentación referida a la situación de incapacidad del referido pariente y nombramiento de curador del mismo que recayó en la Fundación Privada Vella Terra. Reserva de billetes de avión de los días 16 y 19 de abril de 2018, ida y vuelta a Varsovia; copia de extracto con cargos a su cuenta mediante su tarjeta en esas fechas realizados en servicios de taxi en Varsovia; y certificado de K.P.M.G. de que en esas fechas asistió por razones laborales a un programa de trabajo en Varsovia. Todos estos documentos acreditan que no estaba en Barcelona en la fecha de los hechos.

La referida documental, unida al hecho de que el penado no asistió al juicio por no ser enteramente correcta la dirección en la que fue citado, son suficientes para entender, sin necesidad de instrucción supletoria, que el recurrente se hallaba fuera de España al momento de la comisión de los hechos y que procede estimar la revisión.

TERCERO

En el presente caso concurre el supuesto previsto en el art. 954.4 LEcrm., hoy 954.1d) tras la modificación efectuada por Ley 41/2015 de 5 de octubre en vigor desde el pasado 6 de diciembre, sobrevenir después de la sentencia el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución. La sentencia de 7/12/18 del Juzgado de Instrucción núm. 12 de Barcelona ha puesto en evidencia la existencia de un hecho que excluye la participación de la persona que fue condenada en los hechos que constituyeron el objeto de dicha condena.

Procede en consecuencia estimar el recurso como dispone el art. 958, último párrafo, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, "se anulará la sentencia y mandará, en su caso, a quien corresponda el conocimiento del delito, instruir de nuevo la causa", deducir testimonio de la sentencia, de la documentación aportada y de esta sentencia de revisión al Juzgado Decano de Barcelona, para su ulterior reparto al Juzgado de Instrucción que corresponda por la posible responsabilidad penal en que hubiera podido incurrir en el hurto y en la falsa identificación por parte de Pablo.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE REVISION interpuesto por el Procurador D. Alberto Vall Cava de Llano, en nombre y representación de Gustavo contra la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2018 por el Juzgado de Instrucción núm. 12 de Barcelona en el juicio por delito leve 575/18, la cual queda anulada debiéndose instruir de nuevo la causa contra Pablo. Igualmente, deduzcase testimonio de esta sentencia y de la documentación aportada, y remítase al Juzgado Decano de Barcelona, para reparto al Juzgado de Instrucción que por turno corresponda en relación a la posible responsabilidad penal en que hubiera podido incurrir Pablo. Declarando las costas de oficio.

Comuníquese la presente resolución al juzgado de procedencia a los efectos oportunos, interesando acuse de recibo.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

D. Andrés Martínez Arrieta D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Dª Carmen Lamela Díaz

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