STSJ Comunidad Valenciana 2835/2006, 26 de Septiembre de 2006

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2006:5099
Número de Recurso2523/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2835/2006
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. contra Sent. nº 2523/2006

Recurso contra Sentencia núm. 2523/2006

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Remedios Roqueta Buj

En Valencia, a veintiséis de septiembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2835/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 2523/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 1120/05, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Silvio asistido del Letrado D. José Ignacio Martínez Ortega, contra la empresa CLEMENTINA OBONO ONDO asistida del Letrado D. Luis Puebla Berlanga, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de febrero de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la pretensión de nulidad del despido y estimar y estimo, la pretensión de improcedencia del despido formulada por D. Silvio contra CLEMENTINA OBONO ONDO, declarando el despido de fecha 8-11-05 como IMPROCEDENTE por defecto de forma, condenando a la empresa demandada a la readmisión del trabajador o al abono de la indemnización que a continuación se cuantifica; opción que deberá realizar el empresario en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado; debiendo abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, en la cuantía diaria que a continuación se indica: - Salario/día 26,34 ?. - Indemnización 691,425 ?. Remítase testimonio de la sentencia a la inspección de trabajo a los efectos oportunos.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Silvio , empezó a prestar sus servicios en el comercio sito en Gaspar Aguilar, 129 para posteriormente prestarlos en Jose Grollo nº 51-Bº Valencia C.P. 46025 con la categoría de dependiente, desde 25-05-05 hasta 8-11-05 . En los referidos comercios, se vendía productos africanos. (ficta confessio testifical documental). SEGUNDO.- No firmó contrato alguno ni se le dio de alta en la Seguridad Social. TERCERO.- El actor atendía y cobraba (testifical). CUARTO.- El asalario mensual con prorratas para la categoría de dependiente en el Convenio Colectivo provincial de Valencia del sector de ultramarinos y similares asciende a 790,20 ? mensuales. QUINTO.- El actor y Dª Lorenza fueron compañeros de trabajo en Gaspar Aguilar. (testifical). SEXTO.- Clementina Obono Ondo, fue la que contrató a Dª Lorenza (testifical) y al actor (interrogatorio demandado). SÉPTIMO.- Las facturas de teléfono de Gaspar Aguilar 129 bajo, están a nombre de Dª Clementina Obono Ondo (doc 5 al 13 ramo actora). OCTAVO.- En la factura de la distribuidora SERHS DISTRIBUCIÓN, aparece como cliente la demandada siendo el domicilio Gaspar Aguilar 129 (doc 33 ramo actora). NOVENO.- La demandada presentó en fecha 2-9-04 solicitud de obras menores para realizar en Gaspar Aguilar 129, haciendo constar que la actividad que se instalará será ultramarinos. (doc 34, 35 ramo actora). DÉCIMO.- En fecha 24-8-05 se remitió mercancía de mercavalencia a nombre de clementina Obono Ondo, y en el domicilio Av Gaspar Aguilar 129 (doc 40 del ramo de la actora). UNDÉDIMO.- En fecha 3-7-05 se cambió el cierre de seguridad de Gaspar Aguilar 129 bajo, emitiéndose la fractura a nombre del actor (doc 39 del ramo de la actora). DUODÉCIMO.- Las cantidades que recogían de la venta de los productos del comercio se lo daban a Clemetina (testifical Dª Lorenza ) o se ingresaban a nombre de Clementina Obono (doc 36,37) del ramo de la actora. DECIMOTERCERO.- En fecha 31-10-03, se celebró contrato de arrendamiento del local sito en la C/ Gaspar Aguilar, 129-Der siendo el arrendador D. Luis Antonio , y el arrendatario D. Federico . (doc aportado por la demandada). DECIMOCUARTO.- El novio de la demandada es Holandés (testifical). DECIMOQUINTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a su cese la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. DECIMOSEXTO.- En fecha 30-11-05 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC; Celebrándose el acto conciliatorio el 23-12-05, con el resultado de intentado sin efecto, al que no acudió la demandada. (papeleta de conciliación).".

TERCERO

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