STSJ Comunidad de Madrid 1008, 13 de Febrero de 2006

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2006:1008
Número de Recurso5285/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1008
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0005285/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6 MADRID SENTENCIA: 00090/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6 MADRID C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27 Tfno. : 91.4931967 N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001 40126 ROLLO Nº: RSU 5285-05 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de , MADRID Autos de Origen: DEMANDA 501-05 RECURRENTE/S:DATAFIRST HISPANIA SAU, DATAFIRST S.A., DATAFIRST PARIS S.A., TECH UP FRANCE, DATASTART S.A. Y UNIVERSAL COMPUTER SYSTEMS INC RECURRIDO/S: DON Miguel SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID En MADRID, a trece de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 5285-05 interpuesto por el Letrado D. JORGE ANGLADA PERLETTI, en nombre y representación de DATAFIRST HISPANIA SAU, y en el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA EVA MARÍA HERNÁNDEZ VELASCO, en nombre y representación de DON Miguel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de MADRID, de fecha VEINTIDOS DE JULIO DE DOS MIL CINCO , ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 501-05 del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Madrid , se presentó demanda por DON Miguel contra, DATAFIRST HISPANIA SAU, DATAFIRST S.A., DATAFIRST PARIS S.A., TECH UP FRANCE, DATASTART S.A. Y UNIVERSAL COMPUTER SYSTEMS INC en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIDOS DE JULIO DE DOS MIL CINCO , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda presentada por D. Miguel contra DATAFIRST HISPANIA S.A.U. (antes UNIVERSAL COMPUTER SYSTEMS S.A.) debo declarar y declaro improcedente el despido del actor y debo condenar y condeno a la demandada a que, dentro del término de los CINCO DIAS siguientes al de notificación de esta resolución opte entre la readmisión en el mismo puesto y condiciones de trabajo que tenía antes de producirse el despido o le abone 155.028,81 euros en concepto de indemnización y en ambos casos a que le pague los salarios de tramitación desde el 22.04.05 hasta el día en que se produzca la opción a razón de 157,75 euros diarios. En el caso de que se opte por la readmisión el trabajador deberá reintegrar a la empresa la indemnización percibida en su día. Si se opta por la indemnización, de la misma se deducirá el importe de lo percibido. Que debo absolver y absuelvo a DATAFIRST S.A., DATAFIRST PARIS S.A., TECH UP FRANCE, DATASTART S.A. Y UNIVERSAL COMPUTER SYSTEMS INC de las pretensiones planteadas en su contra por D. Miguel .

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que D. Miguel trabaja para la empresa DATAFIRST HISPANIA S.A.U.

(antes UNIVERSAL COMPUTER SYSTEMS S.A.) con antigüedad de 20.06.1983, categoría de Director de Operaciones y salario mensual de 4732,35 euros. SEGUNDO.- Queen el acto del juicio oral la parte demandante hadesistidode su petición de declaración de nulidad del despidopor vulneración de derechos fundamentales.También se ha desistido del recurso de reposición planteado. TERCERO.- Que con fecha 22.04.05 se entregó al actor carta de despido, folios 32 y 33, que es del tenor literal siguiente:

"Por la presente le comunicamos la decisión de la Empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores , de dar por rescindido, con efectos al día de hoy, el contrato de trabajo que le une con esta empresa, justificando dicha extinción en base a causas objetivas. Esta decisión está motivada por causas económicas y organizativas. La empresa se encuentra en una situación económica extremadamente difícil.

El ejercicio anterior se cerró con unas pérdidas de 427.127,17.-E, lo que supone que las pérdidas acumuladas de los últimos ejercicios asciendan a la suma de 1.061.622,59.-E.

Actualmente el patrimonio neto de la sociedad es notablemente inferior al capital social, lo que va a exigir la adopción de medidas extraordinarias. Ponemos a su disposición los libros de contabilidad de la empresa para que pueda verificar los extremos anteriores. Entre las medidas adoptadas para paliar la situación económica negativa se ha decidido prescindir de la licencia relativa a los productos "Power y Evolution". En su condición de jefe de soporte y mantenimiento de dichos productos, la renuncia a dicha licencia implica que su puesto de trabajo queda vacío de contenido, con la consiguiente falta de ocupación efectiva.

Dadas las anteriores circunstancias, el mantenimiento de su puesto de trabajo resultaría muy gravoso para la empresa. Por el contrario, la renuncia a la licencia y el ahorro en los costes de personal que supondrá la decisión de extinguir su contrato de trabajo, necesariamente contribuirán a la recuperación del equilibrio patrimonial y a la viabilidad económica de la empresa. Como consecuencia de dicha decisión, y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores , ponemos a su disposición la indemnización legalmente prevista de 20 días de salario por año trabajado, que asciende a la suma de 61.382,02.-EUROS, la cantidad bruta de 5.115,17 EUROS, correspondiente a 30 días de salario, en concepto de preaviso no concedido, así como el salario correspondiente hasta el día de hoy. En pago de estas cantidades, le entregamos cheque nominativo a su favor por el total importe de 66.842,72 EUROS número0.908.657.4 contra la entidad Caja Madrid de fecha de hoy. Asimismo, ponemos a su disposición la liquidación de partes proporcionales por pagas y vacaciones devengadas, todo lo cual asciende a la cantidad neta de 2.215,69 EUROS, a cuyos efectos le entregamos cheque nominativo a su favor por este importe número 0.908.658.5 contra la entidad Caja Madrid de fecha de hoy." CUARTO.- Que la empresa DATAFIRST HISPANIA S.A. con domicilio en Madrid, c/ Cerro del Castañar n°

72-3°, tiene como objeto el diseño, fabricación, producción, distribución, comercialización y venta de cualquier tipo de programa informático y cualesquiera otros bienes relacionados con el negocio de la informática, folio 118. QUINTO.- En el año 2003 pasa a depender de UNIVERSAL COMPUTER SYSTEMS S.A., folio 123, con matriz en los E.E. U.U. de Norteamérica. SEXTO.- La corporación DATASTART cuenta con las filiales DATAFIRST PARIS y DATAFIRST HISPANIA, folios 142 a 169. SEPTIMO.- En 7 de marzo de 2005 DATASTART S.A. adquirió por 1 euro las acciones de UNIVERSAL COMPUTER SYSTEMS S.A.U. a KALAMAZOO COMPUTER GROUP INTERNATIONAL B.V., interrogatorio y testifical. OCTAVO.- Que en febrero de 2005 por el concepto de bonus el actor percibió

8000,00 euros y en mayo de 2004, por el mismo concepto la cantidad de 7222,00 euros, folios 296 y 306.

NOVENO

El actor ha percibido el saldo y finiquito que aparece reflejado en los folios 311 a 313 por un total de 66842,72 euros. DECIMO.- En 22.04.05 varios trabajadores dirigieron una carta a la dirección de la empresa debido al despido del actor, folio 314 y testifical.

DECIMO

PRIMERO.- La sociedad KALAMAZOO COMPUTER GROUP B.V. en 2002 tuvo pérdidas por valor de 131803,37 euros, folios 316 a 339 y 531. En 2002 tuvo UNIVERSAL COMPUTER SYSTEMS S.A.U. ganancias por 35883,26 euros, folios 340 a 360 y 532. En 2003 pérdidas por 538575,31 euros, folios 361 a 381 y 533. En 2004 el saldo negativo fue de 427127,17 euros, folios 382 a 406 y 534. DECIMO-SEGUNDO.- La empresa demandada trabaja con los sistemas Power, Evolution y Darts, folios 473 y 474, 578,579, testificales, siendo el que más clientes tenía el último de ellos con 120; Power 1 y Evolution 3, testificales. Del Sr. Miguel dependían los sistemas Evolution y Power, testificales.

DECIMO

TERCERO.- El actor no ha ostentado ni ostenta cargos de representación unitaria o sindical en la empresa, que tiene más de 25 trabajadores. DECIMO- CUARTO.- La papeleta de conciliación se presentó en 26.04.05 y el acto tuvo lugar en 30.05.05, con el resultado de "sin avenencia" respecto a DATAFIRST HISPANIA S.A.U."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de suplicación, siendo impugnados de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó, parcialmente, la demanda de despido formulada, recurren en suplicación ambas partes. La demandante, con la pretensión, fundamentalmente, de que se computen las cantidades abonadas en concepto de "bonus" a efectos de fijar el salario regulador para su posterior repercusión en la indemnización y los salarios de tramitación, tal como así reza el suplico del recurso, aunque también se...

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