STSJ Comunidad de Madrid 798/2006, 24 de Octubre de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2006:10681
Número de Recurso2759/2006
Número de Resolución798/2006
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0002759/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0015676, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0002759 /2006

Materia: EXTINCIÓN CONTRATO TEMPORAL

Recurrente/s: Eusebio

Recurrido/s: María Cristina

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MOSTOLES de DEMANDA 0000763

/2005 DEMANDA 0000763 /2005

Sentencia número: 798/06-M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a veinticuatro de Octubre de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0002759 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª., en nombre y representación de Eusebio, contra la sentencia de fecha 10-3-2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000763 /2005, seguidos a instancia de Eusebio frente a María Cristina, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JOSE MARIA A. ORTEGA RAMOS, en reclamación por EXTINCIÓN DE CONTRATO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

El/la actor/a, Eusebio, ha venido prestando servicios para la empresa demandada, María Cristina, con antigüedad de 21-3-04, categoría profesional de conductor, y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1203,61 euros.

SEGUNDO

Con fecha 16-9-05 la demandada dio de baja en Seguridad Social al actor, dándole nuevamente de alta el 17-9-05.

TERCERO

Con fecha 4-10-05 el actor remitió un burofax a la empresa demandada con el siguiente texto: "Por medio del presente, le reitero que esto esperando a que Vd. Me indique cuáles son las tareas o trabajo que tengo que realizar, puesto que aunque Vd. me indicó el día 17 del mes pasado verbalmente que me iba a despedir, no me ha comunicado nada al respecto, ni por escrito ni verbalmente. Pero, tampoco me está dando instrucciones para trabajar, por lo que, de seguir así, no tendré más remedio que interponer Demanda de Despido verbal o tácito ante los Juzgados competentes".

CUARTO

Con fecha 7-10-05 la empresa demandada remitió burofax al actor del tenor literal siguiente: "Ante la falta de asistencia a su puesto de trabajo los días 30 de septiembre, 3, 4, 5 y 6 de octubre sin que hasta la fecha nos haya justificado tales ausencias por el presente escrito se le comunica que si en el plazo de 24 horas no nos las justifica procederemos a su despido inmediato".

QUINTO

Con fecha 11-10-05 la empresa demandada remitió burofax al actor comunicándole su despido por faltas injustificas a su puesto de trabajo los días 30 de septiembre y 3,4,5,6,7 y 10 de octubre.

SEXTO

El actor alega en su demanda que el día 17-9-05 la empresa demandada procedió a su despido de forma verbal.

SEPTIMO

El actor no ostenta cargo sindical o representativo alguno.

OCTAVO

Con fecha 5-10-05 el actor presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad de Madrid, habiéndose celebrado el preceptivo acto conciliatorio con el resultado de intentado y sin efecto. En el acto conciliatorio el actor manifestó lo siguiente: "Que se ratifica en el contenido de su demanda y manifiesta que con fecha 17-9-05, la empresa demandada me comunicó verbalmente mi despido". La demanda origen de estas actuaciones se ha presentado el 24 de octubre de 2.005.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda presentada por Eusebio contra la empresa María Cristina, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de los pedimentos contenidos en la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la...

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