STSJ Canarias , 28 de Julio de 2005

PonenteJUAN JIMENEZ GARCIA
ECLIES:TSJICAN:2005:3259
Número de Recurso382/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 28 de julio de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real y D./Dña. Juan Jiménez García (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Ayuntamiento De Las Palmas De Gran Canaria contra sentencia de fecha 22 de enero de 2004 dictada en los autos de juicio nº 862/2003 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Antonieta , Daniela Y Inmaculada , contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan Jiménez García , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que las actoras: 1) Dª Antonieta con D.N.I. NUM000 ; 2) Daniela Con D.N.I. nº NUM001 y 3) Dª Inmaculada con D.N.I. nº NUM002 , han suscrito con la empresa, Vanyera, S.A. (C.I.F. nº

A-350409014), los contratos de trabajo de duración determinada que a continuación de detallan:

  1. )- Contrato por obra o servicio terminado a tiempo parcial (24 horas) de fecha 17/10/2000, para prestar servicios como monitora y con vencimiento en fecha 20/06/2001.

    - Contrato de igual naturaleza de fecha 01/10/2001 y con vencimiento en fecha 19/06/2002, y para prestar servicios como monitora; - Contrato de igual naturaleza de fecha 01/10/2002 para prestar servicios como monitora y con vencimiento el 30/06/2003 (docs. n1 a 10 de Vanyera, S.A.; 16,17 y 18 de la actora).

    Y habiendo percibido prestaciones económicas por desempleo del 24/06/2002 al 30/09/2002 (doc.

    10 de la actora); 2ª)- Contrato de fecha 04/10/2000 de igual naturaleza que los anteriores para prestar servicios como monitora y con vencimiento el 20/06/2001; - Contrato de igual naturaleza de 01/10/2001 para prestar servicios como monitora y con vencimiento en fecha 19/06/2002, - Contrato de igual naturaleza y condiciones que los anteriores de fecha 01/10/2002 y con vencimiento en fecha 30/06/2003; y habiendo prestado servicios para la empresa Promotafe, S.L. desde el 08/08/2001 al 21/08/2001, asimismo percibió prestaciones por subsidio de desempleo desde el 22/08/2001 al 04/09/2001; posteriormente prestó servicios para la empresa Personal Siete E.T.T., S.L., desde el 22/10/2001 al 23/10/2001, y desde el 26/11/2001 al 28/11/2001; igualmente percibió prestaciones económicas por desempleo desde el 24/06/2002 hasta el 30/09/2002; (docs. nº 11 a 20 de la actora); y 3ª)- Contrato de igual naturaleza y condiciones que los anteriores de fecha 03/12/2002 y con vencimiento el 30/06/2003 (docs nº 21, 24 de Vanyera, S.A.; y nº 11 y 19 de la actora).

    Y habiendo percibido las actoras en concepto de salarios las cantidades siguientes:

  2. ) 615,67 euros/mes con prorrateo de pagas extras (20,52 euros/dia); 2ª) 615,67 euros/mes con prorrateo de pagas extras (20,52 euros/dia); 3ª) 633,43 euros/mes con prorrateo de pagas extras (21,11 euros/dia).

    Y no ostentando ninguna de las actora en el último año la condición de representantes legales de los trabajadores.

SEGUNDO

Que en fecha 10/06/1999 se elabora por el Servicio de Educación de la Concejalía de Educación y Servicios del Excmo. Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria, el proyecto de Actividades Deportivas, socioculturales y/o socioeducativas en centros escolares públicos y en otras zonas de la ciudad y que unido a autos damos aquí por reproducido y acreditado su tenor literal (doc. nº 27 de la empresa Vanyera, S.A.). Y con fundamento en dicho documento en fecha 11/11/1999 se celebra contrato entre el Ayuntamiento demandado y la empresa Vanyera, S.A., por el periodo de cuatro años y cuyo tenor literal damos aquí por acreditado y por reproducido (doc. nº 26. de la empresa codemandada)

Asimismo, en fecha 17/11/2000 se celebra entre las codemandadas contrato por el que modifican el contrato inicial de fecha 11/11/1999 (doc.nº28 de la empresa Vanyera, S.A.). Posteriormente, en fecha 06/03/2003 se celebra nuevo contrato entre las codemandadas con fundamento en el Proyecto de fecha 21/06/2002 (doc. nº 29 y 30 de la empresa Vanyera, S.A.)

TERCERO

Que por documento notarial de fecha 13/11/2000 (protocolo nº 8.239 del Notario Sr. Cabello Cascajo) se elevan a públicos los acuerdos sociales de ampliación del objeto social y modificación de los Estatutos de la Empresa Vanyera, S.A. (doc. nº 31 de la demandada).

CUARTO

Que en fecha 12/02/2003 la Inspectora de Trabajo y Seguridad Social, Sra. BARRIO000 , gira visita al Centro de la Universidad Popular de Lomo Blanco de Las Palmas de Gran Canaria y emite informe acerca de la trabajadora Dª Frida , vinculada a la empresa, Vanyera, s.A., y apreciándose una cesión ilegal entre ésta y el Ayuntamiento demandado (doc. nº 1 de la actora). Y en fecha 05/05/2003 eleva acta de información (doc. nº 1 del Ayuntamiento demandado). Y habiendo presentado escrito de alegaciones por las codemandadas (doc. nº 2 y 3 del Ayuntamiento demandado), en fecha 18/08/2003 se acuerda por la Dirección General de Trabajo ejercer la acción de oficio y suspender el procedimiento sancionador de referencia (doc. nº 4 del Ayuntamiento demandado).

QUINTO

Que el Ayuntamiento demandado a través de la Universidad Popular presta un servicio de desarrollo cultural y de ocio dirigido a promover la participación social y a la educación continua para mejorar la calidad de vida y se planifica mediante talleres distribuidos entre los distintos Distritos del municipio (doc. nº 7 de la actora), y estando al frente de cada taller un o una monitor/a (doc. nº 8 de la actora). Asimismo, los/as monitores/as debían confeccionar la lista de asistentes y participantes a los diferentes talleres y entregándoseles por el Ayuntamiento demandado a tal fin las instrucciones que obran en autos y que aquí damos por acreditadas y por reproducidas (doc. 21 a 42 bis de la actora).

SEXTO

Que por el Ayuntamiento demandado se confeccionaban y se comunicaban a los diferentes monitores/as cuadernos informativos sobre planificación de talleres, reparto de funciones, etc (docs. nº 42 a 44 de la actora).

SÉPTIMO

Que las actoras participaron en el seminario o jornadas locales de prospectiva sobre la contribución de la U.P. al desarrollo sostenible de Las Palmas de Gran Canaria (doc. nº 9 de la actora).

OCTAVO

Que en fecha 19/06/2003 las actoras interponen reclamación administrativa previa frente al Ayuntamiento demandado solicitando la condición de trabajadores por tiempo indefinido de la citada Entidad Pública; Y presentándose la correspondiente demanda ante el orden jurisdiccional social en fecha 18/07/2003 (doc. nº 2 de la actora).

Igualmente formulan papeleta de conciliación ante el SEMAC frente a Vanyera, S.A y celebrándose el acto de conciliación sin efecto el 02/07/2003 (doc. nº 3 y 4 de la actora).

NOVENO

Que la actora, Dª Antonieta , prestaba servicios en horario de tarde (15:00 a 21:00 horas)

y de lunes a Jueves y solo acudía los lunes a las oficinas de Vanyera, S.A., con la finalidad que le diesen el material o el dinero para su adquisición y sin que en el desarrollo de sus tareas como monitora recibiera ordenes o tuviera control por personal de la citada empresa y sin que tuviera indumentaria u otros signos distintivos de la susodicha empresa, Vanyera, S.A. Ygualmente, la cocina y los utensilios pertenecían al Ayuntamiento demandado y personal del mismo se servia en ella.

Asimismo, las actoras Dª Daniela y Dª Inmaculada , con igual horario que la anterior trabajadora, en el desempeño de sus respectivas tareas como monitoras, venían siendo controladas por personal del Ayuntamiento demandado y la Sra. Daniela , al igual que la Sra. Antonieta , los lunes acudía a las oficinas de Vanyera, s.A., para recibir el material y últimamente para recibir el dinero para su adquisición.

DÉCIMO

Que tras la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la empresa Vanyera, S.A., ha dispuesto de medidas tales como ordenar a personal de la misma a que controle a los monitores contratados por la misma; a que porten distintivos que las diferencien del personal del Ayuntamiento demandado. Asimismo, en el curso 2003-2004 es cuando se da a conocer por Vanyera,...

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