STSJ Galicia 3636/2008, 8 de Octubre de 2008

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2008:4568
Número de Recurso3594/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3636/2008
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

3594-2008 -RF-

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, ocho de octubre de dos mil ocho..

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003594/2008 interpuesto por María Inés contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por María Inés en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandada Marí Trini. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000139 /2008 sentencia con fecha quince de Mayo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante comenzó a prestar servicios a la demandada el 18-1-06 sin contrato ni alta; tas visita de Inspección de Trabajo se firma el 26.1.06 contrato en prácticas que se prorroga hasta que la empresa comunica a la trabajadora que por transcurso de 2 años máximo acaba su relación laboral el 25.1.08.-

SEGUNDO

Con efectos de 1.3.08 la demandante esta en el régimen de autónomos y realiza la misma actividad de Estética, en el mismo local y con la misma clientela; a la codemandada no se le prorrogó el subarriendo por el que estaba en la parte del local de peluquería donde trabajó la demandante.- TERCERO: La demandante realizó su actividad de estética, masaje, tratamiento, drenaje; llevando en libretas anotaciones de lo que cobraba y si hacía algún pago; comprobando lo que había en caja a comienzo en cada jornada; al final realizaba los ingresos a favor de la empresaria en sucursal próxima a su domicilio; en el plan de estudios de su titulación existe asignatura de contabilidad.- CUARTO: En Nómina la base de cotización es de 665,70 euros; en el Convenio Colectivo autonómico-Galicia-2007 a 2010 de Peluquerías (DOGA 1.8.07 ) para la categoría de esteticista (grupo II) el salario es de 630 euros; para Encargada de Salón Grupo III, 660 euros.- QUINTO: La demandante no tiene cargo de representación del personal; tenía firmado contrato de trabajo en Prácticas; su titulación es de F.Profesional Técnica Superior en estética su trabajo era de esteticista; en una parte de local más extenso de otra empresa; siendo ella la única trabajadora por cuenta de la demandada en tal local.- SEXTO: La Inspección de Trabajo realiza acta por infracción del deber de comunicar en tiempo y forma el alta de la trabajadora; al hacerlo el 26 de enero y habiendo comenzado la relación laboral el 18-1-06.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

DESESTIMO la demanda de Dª María Inés contra Marí Trini

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de despido improcedente, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación de los artículos 11.1.a) ET, 22.3 RD 488/98, 18 CC Estatal de Peluquerías, Institutos de Belleza, Gimnasios y similares; y 10 CC Galicia de Peluquerías de Señoras, Caballeros, Unisex y Belleza; también de los artículos 15.3, 49.1.c), 55.4 y 56 ET.

SEGUNDO

1.- La adición fáctica se acepta, aunque se trate -en definitiva- de un dato que no ha de tener trascendencia para la resolución, sin embargo -así, SSTSJ Galicia 16/09/08 R. 2956/05, 18/07/08 R. 2941/05, 07/07/08 R. 4228/05, 17/06/08 R. 5559/05, etc.-, al no ser este trámite de Suplicación el último grado de jurisdicción y resultar siempre factible que contra la presente sentencia se interponga recurso de Casación, de manera que en unificación de doctrina el Tribunal Supremo bien pudiera apreciar en forma diversa la trascendencia de los hechos que el recurso pretende incorporar al relato fáctico, tales circunstancias determinan que la Sala deba ya dejar definitivamente configurada la visión que tiene de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
9 sentencias
  • STSJ Galicia 3922/2008, 27 de Octubre de 2008
    • España
    • 27 Octubre 2008
    ...-en definitiva- de datos que no ha de tener trascendencia para la resolución, sin embargo -así, SSTSJ Galicia 17/10/08 R. 3265/05, 08/10/08 R. 3594/08; 19/09/08 R. 4264/05, 16/09/08 R. 2956/05 , etc.-, al no ser este trámite de Suplicación el último grado de jurisdicción y resultar siempre ......
  • STSJ Galicia 2351/2009, 6 de Mayo de 2009
    • España
    • 6 Mayo 2009
    ...a la alteración de un hecho probado; se fundamenta en documental sin citar el folio que lo ampara (SSTSJ Galicia 12/03/09 R. 4772/08, 08/10/08 R. 2751/08, 29/09/08 R. 6422/07, 22/09/08 R. 434/08, etc .).; lo hace basándose en testifical, que carece de toda virtualidad revisoria (STS 24/06/0......
  • STSJ Galicia 308/2009, 29 de Enero de 2009
    • España
    • 29 Enero 2009
    ...24/06/49 Ar. 1048, 15/06/63 Ar. 2662, 05/10/64 Ar. 1119, 20/10/70 Ar. 4282,...; y -entre otras- SSTSJ Galicia 02/12/08 R. 4229/08, 08/10/08 R. 3594/08, 17/09/08 R. 2946/08, etc Ya en el campo jurídico, la cuestión se centra en valorar la conducta del recurrente, su ponderación y la proporci......
  • STSJ Galicia 4100/2008, 5 de Noviembre de 2008
    • España
    • 5 Noviembre 2008
    ...un dato que no ha de tener trascendencia para la resolución, sin embargo -así, SSTSJ Galicia 21/10/08 R. 4641/05, 17/10/08 R. 3265/05, 08/10/08 R. 3594/08; 19/09/08 R. 4264/05, 16/09/08 R. 2956/05 , etc.-, al no ser este trámite de Suplicación el último grado de jurisdicción y resultar siem......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR