STSJ Islas Baleares 314/2008, 26 de Junio de 2008
Ponente | ANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO |
ECLI | ES:TSJBAL:2008:907 |
Número de Recurso | 251/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 314/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00314/2008
Nº. RECURSO SUPLICACION 251/2008
Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO
Recurrente/s: Estela
Recurrido/s: FIESTA HOTELS RESORTS, S.L.
JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de IBIZA/EIVISSA (BALEARES)
DEMANDA 00637/2007
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR
MAGISTRADOS:
DON ANTONIO F. CAPÓ DELGADO
DON ANTONI OLIVER REUS
En Palma de Mallorca, a veintiséis de junio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 314/08
En el Recurso de Suplicación núm. 251/2008, formalizado por el Sr. Letrado D. Francisco Luelmo Granados, en nombre y representación de Dª. Estela, contra la sentencia de fecha veintinueve de febrero de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Ibiza/Eivissa, en sus autos demanda número 637/07, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a Fiesta Hotels Resorts, S.L., representado por la letrada Sra. Dª. Victoria Caldevilla Carrillo, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO F. CAPÓ DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
La actora, Dª Estela, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada FIESTA HOTELS RESORTS, SL. con antigüedad del 7/1/03, categoría de auxiliar administrativa con funciones de responsable de marketing y atención al cliente, y salario bruto mensual prorrateado de 2.066'16 € para la jornada completa, aunque venía disfrutando de una jornada reducida del 56'25% por cuidado de hijo desde el 8/5/06.
El 28/8/07 la empresa comunicó a la actora el despido por carta del siguiente tenor:
"Por la presente le comunico el despido disciplinario con fecha de efectos de hoy, por el que rescindimos su contrato de trabajo, que con la categoría de Responsable de Atención al Cliente mantenía hasta el día de hoy con nuestra mercantil FIESTA HOTELS & RESORTS, SL. en su centro de trabajo Oficinas Centrales, al amparo del artículo 54.2 e) del Estatuto de los Trabajadores, por la comisión de una falta muy grave consistente en un incumplimiento contractual de disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal.
En concreto los hechos que han sido calificados como tal los siguientes:
Usted tiene una antigüedad en el centro de trabajo desde enero del año 2003 y su actitud y motivación en el centro de trabajo desde enero del año 2003 y su actitud y motivación en el trabajo diario ha ido progresivamente deteriorándose, en estos momentos en los que la empresa comienza un nuevo proyecto de expansión, no se puede permitir el mantener a trabajadores en la organización que constantemente critican a la misma y que no se sienten parte del equipo, máxime cuando tienen subordinados a los que debería de dar ejemplo de lealtad hacia la Compañía y de motivación profesional.
Por todo ello, al ser evidente que incurre en la falta, antes mencionada, y así las cosas, le comunico con este escrito, su despido disciplinario al amparo de las normas citadas, teniendo efectos desde el día de hoy y poniéndole a su disposición en nuestras oficinas la liquidación y el finiquito.
En cuanto al finiquito y la liquidación, para su información, le aclaramos que sino está conforme con el mismo puede hacerlo constar al lado de la firma del recibí y así tendrá la oportunidad de discutir los importes ante la Jurisdicción social.
Por parte de esta dirección se reconoce expresamente la improcedencia del despido y se ofrece la indemnización de 8.092,48 €, correspondiente a 45 días de salario por año cotizado, con los cálculos que más adelante se detallan, procediendo a su consignación, con los cálculos que más adelante se detallan, procediendo a su consignación, tal y como establece preceptivo el artículo 56.2 del citado Estatuto, en la cuenta corriente del Juzgado de lo Social de Ibiza, donde será usted citada para ofrecerle este importe".
El 29/8/07 la empresa demandada consignó en este Juzgado de lo Social la cuantía de 8.092 '48 € a los efectos del artículo 56-2 del Estatuto de los Trabajadores, que dio lugar a la formación de los autos nº 586/07, en los que se ofreció a la trabajadora dicha cuantía en comparecencia de 3/9/07, siendo rechazada por la misma por entender que el despido era nulo y la indemnización inferior a la legal.
El 3/9/07 la empresa depositó en el Juzgado otros 6.091 '30 € en concepto de resto de indemnización por despido, alegando que la primera cuantía de 8.092'48 € había sido erróneamente calculada por no haberse tenido en cuenta la reducción de jornada que la trabajadora venía disfrutando por cuidado de hijo menor y en concreto en un 56'25 % de jornada, alegando que la indemnización correspondiente para la jornada completa lo era de 14.183'78 €.
Obra en autos en prueba documental de la actora (folio 133) escrito de fecha 28/2/07 dirigido por la actora a la empresa, exponiendo sus argumentos para solicitar un incremento de salario, cuyo contenido se da aquí por reproducido.
El 13/9/07 la actora acudió a su médico de familia del Ibsalut, constando en la Historia clínica como motivo de la visita "ansiedad motivada por despido, acción judicial".
El 3/5/07 la actora solicitó en el Gobern Balear ayuda para favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar (Orden 4/5/05 y Resolución 28/2/07 del Consejero de Trabajo y Formación) por la reducción de jornada solicitada desde el 8/5/06.
La actora ha percibido transferencias mensuales de 100 € de la AE AT siendo la última la recibida el 18/9/07, en concepto de abono anticipado de la deducción por maternidad del IRPF, lo que le fue reconocido por comunicación de 30/1/06 de la Administración de Ibiza de la Agencia Tributaria.
La actora no es representante legal ni sindical de los trabajadores.
Se presentó solicitud de conciliación ante el TAMIB el 13/9/07.
La actora fue readmitida tras el acto del juicio de 3/12/07 con efectos del 1/12/07.
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Estela contra FIESTA HOTELS RESORTS, SL. debo declarar y...
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