STSJ Galicia 1193/2008, 25 de Abril de 2008

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2008:677
Número de Recurso3/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1193/2008
Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 3/08

CG

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, a veinticinco de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

sentencia

En el recurso de Suplicación núm. 3/08, interpuesto por XUNTA DE GALICIA-VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO

BENESTAR contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Lugo, siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Pilar en reclamación de DESPIDO, siendo demandado XUNTA DE GALICIA-VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 636/07 sentencia con fecha 23-10-07, por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- DÑA. Pilar, con DNI n° NUM000, presta servicios por cuenta y dependencia de la demandada XUNTA DE GALICIA, VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR, con categoría profesional de educadora, desde el 20 de octubre de 2006, percibiendo por ello un salario de 2.093,85 euros, con prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- La actora fue contratada en fecha 20 de octubre de 2006, por acumulación de tareas, desempeñando su laboral profesional en el centro de menores Santo Anxo da Garda en Rábade-Lugo. Dicho contrato tenía la duración de 20 de octubre de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006, pero en fecha 22 de diciembre de 2006 se amplió la duración del mismo hasta el 19 de julio de 2007, al persistir las circunstancias que lo motivaron. El contrato suscrito y la comunicación de la prórroga se hallan unidos a los autos, y su contenido se da por expresamente reproducido. TERCERO.- En fecha 19 de julio de 2007, la actora cesó en la prestación de sus servicios, como consecuencia de la diligencia de ampliación del contrato. CUARTO.- La actora no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical. QUINTO.- En el demandado rige el convenio colectivo para el personal laboral de la Xunta de Galicia. SEXTO.- La demandante presentó reclamación previa en fecha 9 de agosto de 2007, que no fue contestada."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda formulada por DÑA. Pilar frente a la XUNTA DE GALICIA, VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR, debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante con efectos de fecha 19 de julio de 2007, y condeno a la demandada a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 2.347,03 euros y, en todo caso, a abonar a la trabajadora los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, en cuantía de 69,80 euros diarios, debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho, si opta o no por la readmisión. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que al Fondo de Garantía Salarial le corresponda asumir dentro de los límites legales."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la XUNTA DE GALICIA la estimación de la demanda de despido improcedente, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida de los artículos 15 y 49 ET, artículo 7.6.2 IV CC Único para el Personal Laboral de la XG.

Se ha de recordar que la actora fue contratada temporalmente como Educadora por acumulación de tareas, desempeñando sus funciones en el «CM San Anxo da Garda» en Rábade. Su contrato tenía una duración inicial de Octubre/06 a Diciembre/06, pero en ese mes se amplió hasta Julio/07, al persistir las...

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