STSJ Extremadura 89/2008, 7 de Febrero de 2008

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2008:201
Número de Recurso768/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución89/2008
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00089/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2007 0100825, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 768 /2007

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: CLESA HELADOS S.L.

Recurrido/s: Fernando

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ de DEMANDA 672 /2006

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a siete de Febrero de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la

Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 89

En el RECURSO SUPLICACION 768 /2007, formalizado por la Sra. Letrada Dª. ADELINA DEL ALAMO ENRIQUEZ, en nombre y representación de CLESA HELADOS S.L., contra la sentencia de fecha 1-8-07, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número 672 /2006, seguidos a instancia de D. Fernando, parte representada por la Sra. Letrada Dª. LUCIA ORTIZ GAGO, frente al indicado recurrente, sobre DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- El actor, Fernando, viene trabajando en la empresa demandada, Clesa Helados S.L. (Helados Roine), dedicada a dicha actividad, como autovendedor, desde el 28 de Mayo de 2001, en la Delegación que dicha empresa tiene en esta ciudad, con un salario en el último año trabajado de Julio de 2005 a Junio de 2006, de 21.834 Euros, lo que hace un salario diario de 59,82 Euros. 2º.- Como tal vendedor, tiene asignadas unas determinadas rutas en la provincia para realizar el reparto y gestión de los pedidos, y unos determinados clientes para visitar, por lo que en el desempeño de su trabajo dispone de una total autonomía. 3º.- En los días 25, 26, 27, 28 y 29 de Julio de 2005, el actor visitó, respectivamente, a 23, 33, 23, 29 y 33 clientes; y en los días 24, 25, 26,27 y 28 de julio de 2006 visitó, respectivamente, a 16, 17, 5, 13 y 11 clientes. 4º.- Por dichos hechos, la empresa comunicó al actor la sanción de despido por comunicación escrita de 2 de agosto de 2006, y con efectos desde dicha fecha, obrante a los folios 70 y 71 de las actuaciones, que se da aquí por reproducida. 5º.- Que el 25 de Julio de 2005 el actor comenzó a trabajar a las 8 horas y 5 minutos, y terminó a las 18 horas y 45 minutos; el día 26 del mismo mes y años comenzó a prestar sus servicios a las 6 horas y 30 minutos, terminando a las 22 horas y 45 minutos; el siguiente día 27 comenzó a trabajar a las 6 horas y 45 minutos, finalizando a las 20 horas, el día 28 comenzó a trabajar a las 6 horas, terminando a las 19 horas; y, en fin, el 29 de julio de 2005 el actor inició la prestación de sus servicios a las 8 horas y 15 minutos finalizándolo a las 21 horas y 30 minutos. 6º.- En el año 2006, entre los días 24 y 28 de Julio, el actor hizo las siguientes jornadas: el día 24 comienza a trabajar a las 8 horas y 10 minutos, finalizando su jornada a las 17 horas y 15 minutos; el día 25 comienza a trabajar a las 8 horas, terminando su labor a las 17 horas; el día 26 de Julio inicia su actividad a las 8 horas, finalizándola a las 16 horas; el día 27 comienza la jornada a las 8 horas, terminándola a las 16 horas y 15 minutos; y en fin, el día 28 de Julio de 2006, comienza a trabajar a las 8 horas y finalizas a las 16 horas y 10 minutos. 7º.- En fecha 31 de Agosto de 2006 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la UMAC, sin avenencia."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Fernando contra la empresa CLESA HELADOS S.L. ( HELADOS ROINE), debo declarar y declaro el despido IMPROCEDENTE, condenando la empresa a que, en el plazo de CINCO DIAS a partir de la notificación de esta Sentencia, opte entre readmitir a su trabajador en su anterior puesto de trabajo, con abono de los salarios de tramitación que se indicarán en posterior apartado b), o el abono de las siguientes percepciones económicas: A) Una indemnización que se fija en la cantidad de CATORCE MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON CUARENTA Y SIETE ( 14.132,47 Euros). B) Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución o hasta que hubiera encontrado otro empleo, -si tal colocación fuese anterior a esta resolución-, y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. Hasta la fecha de esta Sentencia -y a efectos de depósito para recurrir solamente- estos salarios se fijan en la suma de VEINTE Y UN MIL SETECIENTOS CATORCE CON SETENTA Y SEIS (21.714,66 Euros).

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 22-11-07, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que trae causa el presente recurso se dictó sentencia en fecha 7 de noviembre de 2006, que decidió declarar procedente el despido decidido por la empresa con fecha 2 de agosto de 2006, resolución que fue recurrida en suplicación por el trabajador vencido en la instancia, y que mediante sentencia de fecha 15 de mayo de 2007, Recurso de Suplicación número 168/2007, se decretó su nulidad, por incurrir, primeramente, en infracción del artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y 24 y 120 de la Constitución Española, por insuficiencia fáctica, en tanto en cuanto alegando, como una de las causas de despido como después veremos, una disminución en el rendimiento laboral, no se hacía constar la jornada que el demandante necesitaba para realizar las visitas impuestas antes de que se le imputara dicha disminución, "pudiendo ser un buen indicio de ello la que realizó el año anterior durante los días en que se le achaca la disminución" (cita textual de la sentencia indicada de esta Sala); y, en segundo lugar, se decretó la nulidad por cuanto que invocándose un determinado salario en la demanda la empresa se opuso a él en el acto del juicio invocando otro inferior, que es el que declaró probado la sentencia recurrida inicialmente, pero lo hizo sin el más mínimo razonamiento. Esas fueron las causas de la nulidad decretada. Además de ello hemos de decir que la resolución que en su día se recurrió contenía, entre otros, dos hechos probados, del siguiente tenor literal: "En los primeros meses del presente año ha venido reduciendo de forma sustancial y sistemática dichas visitas, por lo que a mediados de junio se le asignó un nuevo plan de rutas idéntico a los realizados en campañas anteriores. El actor no cumplimentó los clientes asignados por lo que el día 23 fue sancionado con suspensión de empleo y sueldo durante 7 días" (hecho probado tercero); y "El actor rehusó recibir la comunicación de sanción, por lo que hubo de firmar como testigo un compañero de trabajo. Al salir de la empresa se dirigió al mismo diciéndole "le voy a rebanar el cuello", hecho por el que también ha sido despedido" (hecho...

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