STSJ País Vasco , 26 de Abril de 2005

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2005:1767
Número de Recurso535/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato RECURSO Nº: 535/05 N.I.G. 48.04.4-04/006207 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 26 DE ABRIL DE 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Francisco contra el Auto del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha veinticinco de Noviembre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre DESPIDO (DSP), y entablado por Jose Francisco frente a BETSAIDE S.A.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por Auto, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- Con fecha 27-10-04, se dictó providencia en el presente procedimiento del siguiente tenor literal:

"Conforme al art. 86,2 LPL , se suspende el curso de las actuaciones hasta que se dicte sentencia o auto de sobreseimiento en la causa criminal formulada por la empresa demandada, que se tramita en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Durango (DP 503/04), hecho éste que deberá ser puesto en conocimiento del Juzgado por cualquiera de las partes."

Segundo

Con fecha 09-11-04, se presentó escrito por la parte demandante interponiendo recurso de reposición contra la anterior resolución, de lo que se dió traslado a las demás por plazo de cinco días, siendo impugnado por la empresa demandada".

SEGUNDO

La parte dispositiva del Auto de instancia dice:

"Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el demandante D. Jose Francisco contra Providencia de fecha 27-10-04, y confirmándola en todos sus términos".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en la Sala el 21 de febrero de 2005, el 29 de marzo siguiente se acordó oír a las partes sobre una posible nulidad de las actuaciones seguidas desde que se tuvo por anunciado el recurso de suplicación (que derivaría de no ser susceptible de impugnación por ese cauce procesal el auto de 25 de noviembre de 2004), efectuando alegaciones únicamente el recurrente, limitadas a pedir que se le indique si esa resolución es firme o el modo adecuado de impugnarla, conforme al art. 208-4 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Jose Francisco recurre en suplicación, ante esta Sala, el auto del Juzgado de lo Social num. 5 de Bilbao, de 25 de noviembre de 2004 , que en el litigio por despido que se sigue a petición suya, contra su empresario (la sociedad demandada), ha confirmado su providencia de 27 de octubre de ese año que, tras celebrarse el juicio oral y al amparo del art. 86-2 LPL , acordó suspender el curso del litigio hasta tanto se resolviera la causa criminal que se sigue en un Juzgado de Instrucción, derivada de la querella interpuesta por dicho empresario contra el hoy recurrente, por un delito de injurias por escrito y con publicidad, y amenazas. La razón de ello, según el Juzgado, es que el demandante, en el acto del juicio, ha negado su autoría en los escritos que han servido de base para el cotejo, en prueba pericial caligráfica, con los manuscritos insultantes aparecidos en la empresa y que constituyen los cargos del despido. Autoría que, según el Juzgado, ha de quedar dirimida en dicho proceso penal. Recurso que trata de revocar ese pronunciamiento por otro que permita continuar con el curso del litigio, alegando que no se da el supuesto previsto en el art. 86-2 LPL para la suspensión, estimándolo infringido, así como los arts- 4-3 LPL y 217 LEC , y determinada jurisprudencia. Recurso impugnado por la demandada.

SEGUNDO

A) No todas las resoluciones que dictan los Juzgados resolviendo un recurso de reposición son susceptibles de ser recurribles en suplicación. La regla general es que no son susceptibles de recurso alguno (art. 184-2 LPL),...

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