STSJ Cataluña 7868/2007, 12 de Noviembre de 2007

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2007:12343
Número de Recurso5028/2007
Número de Resolución7868/2007
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7868/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por María Virtudes frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 29-03-2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 829/2006 y siendo recurrido Universitat de Barcelona. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17-11-2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29-03-2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo de estimar y estimo la excepción de incompetencia de jurisdicción y en consecuencia de desestimar y desestimo la demanda interpuesta por María Virtudes contra Universitat de Barcelona en reclamación de despido debo absolver absuelvo a la entidad demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra sin entrar en el fondo del asunto".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"I.- La parte actora lleva prestando sus servicios de forma ininterrumpidas para la empresademandada des 1-10-1981(folios 41 a 62)

  1. La vinculación de la actora con la universidad se ha realizado a través de contrato administrativos. Dichos contratos se han sucedido anualmente, firmando la actora uno cada año al inicio del curso académico su último contrato firmado es 1-01-2005 y en el se fija el carácter administrativo del vínculo y como fecha de finalización 14-09-2006 (folios 41 a 62)

  2. La categoría de la actora en el momento de la extinción es la profesor asociado-doctor a tiempo completo. Percibía un salario mensual de 2.622 euros con prorrata de de pagas de extras. ( no negado )

  3. En fecha de 30-09-2006 se le notifica por parte de la entidad demandada a través de un e-mail que debido a que ha finalizado su vinculación con la universidad el acceso al correo corporativo finalizará en el plazo de 45 días (folio 40).

  4. Se ha agotado la vía previa. (no negado) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación Dª María Virtudes la sentencia que declaró la incompetencia de la jurisdicción laboral para el conocimiento de la demanda por despido que había interpuesto contra la Universidad de Barcelona al venir la misma atribuida la jurisdicción contencioso-administrativa. Formula, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, cuatro motivos encaminados a la revisión de los hechos probados, otros tres por el cauce del apartado c) del mismo precepto encaminado al examen de las infracciones de normas sustantivas y de la jurisprudencia y un último motivo, con carácter subsidiario, en el que postula la nulidad de actuaciones con arreglo al apartado a) para el caso de no apreciar la Sala elementos suficientes que pudieran servir de base para un pronunciamiento sobre el fondo.

SEGUNDO

La incompetencia de jurisdicción, según conocida y reiterada jurisprudencia, es cuestión de orden público procesal que ha de ser resuelta por el órgano judicial con libertad de criterio, sin sujetarse a los presupuestos y concretos motivos del recurso, ni someterse a los límites de la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia y con amplitud en el examen de toda la prueba practicada para decidir, fundadamente y con arreglo a derecho, sobre una cuestión cuya especial naturaleza la sustrae al poder dispositivo de las partes (sentencias del Tribunal Supremo de 23 de octubre de1989, 11 de julio de 1990 y 16 de febrero de 1998 , entre otras).

Los hechos probados que contiene la sentencia son suficientes para resolver esta cuestión previa, pues refieren las circunstancias personales de la actora y los diversos contratos que suscribió desde el

1.10.1981, formalizados como administrativos en una calificación que, evidentemente, no tiene carácter vinculante, pues lo...

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