STSJ Canarias 215/2008, 25 de Febrero de 2008

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2008:1000
Número de Recurso822/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución215/2008
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de febrero de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres

D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya (Ponente) Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por SOVECAR PROYECTOS Y DESARROLLOS S.L. contra sentencia de fecha 22 de

diciembre de 2006 dictad en los autos de juicio nº 0000737/2006 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D./Dña. Daniel, contra SOVECAR PROYECTOS Y DESARROLLOS S.L..

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 7/06/06, con categoría profesional de peón y salario diario bruto prorrateado de 40.-€.

SEGUNDO

El 17/07/06 fue cesado verbalmente, remitiendo telegrama a la empresa el 20/07/06 a fin de que se ratificara, en su caso, la decisión empresarial.

TERCERO

El 21/07/06 la empresa consignó ante el Juzgado de lo Social que por turno correspondió la suma de 165,72.-€. en concepto de indemnización por despido, tramitándose el correspondiente expediente de consignación, en el que se reconocía la improcedencia del despido, suma que fue entregada al trabajador demandante.

CUARTO

Aunque el demandante percibía mensualmente la suma de 1.200.-€ brutos, la empresa cotizaba únicamente por 768,11.-€.

QUINTO

Se intentó conciliación ante el SEMAC con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, estimando totalmente interpuesta por D./Dña. Daniel contra SOVECAR PROYECTOS Y DESARROLLOS S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada a la parte actora; en su virtud, debo condenar y condeno a la expresada empresa demandada a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 202,19 euros; dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia; para el caso en que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; y cualquiera que sea el sentido de la referida opción, debo condenar y condeno a la demandada a que, además, abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación, a razón de 40 euros diarios, devengados desde el 18/07/06 hasta la notificación de la presente, sin perjuicio de que de tales sumas deben descontarse los 165,72.-€ ya percibidos por el trabajador demandante, debiendo el FOGASA estar y pasar por este pronunciamiento.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación interpuesto por la parte demandada, que no fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia que estimó la demanda por despido improcedente se alza la empresa demandada en suplicación alegando en primer lugar un motivo de nulidad al amparo del art. 191 a) LPL, a fin de que se retrotraigan las actuaciones al...

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