STSJ Canarias , 29 de Septiembre de 2005

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2005:3678
Número de Recurso1535/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 29 de septiembre de 2005. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña.

Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José

Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Constanza contra sentencia de fecha 14 de octubre de 2004 dictada en los autos de juicio nº 287/2004 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña.

Constanza , contra SUPERMERCADO MERCACENTRO, S.L. Y EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO.- La demandante Dª. Constanza , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa Supermercados Mercacentro, S.L. desde el 1 de noviembre de 1999, categoría profesional de dependienta, y percibiendo un salario de 733,53 euros mensuales, incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La actora prestaba servicios en el Supermercado que la empresa tiene en la calle San Miguel de Gáldar.

TERCERO

La demandante es miembro del Comité de Empresa desde el día 11 de febrero de 2003.

CUARTO

El 12 de mayo de 2004 se comunicó a los trabajadores del centro el nuevo horario para la semana del 17 al 22 de mayo, correspondiendo a la actora de 10 a 14 horas y de 18 a 21 horas. La demandante manifestó a la Encargada de Caja que no estaba de acuerdo.

QUINTO

El día 17 de mayo de 2004 la actora acudió al centro de trabajo a las 8 horas, manifestándole la Encargada de Caja que su horario conforme se le había comunicado no empezaba hasta las 10 horas y que no podía estar allí hasta que empezase su horario.

La actora permaneció en el centro hasta las 9 horas, marchándose posteriormente y no acudiendo a la hora que se le había fijado.

SEXTO

Con fecha 21-5-2004 la actora presentó papeleta de conciliación por despido, celebrándose el acto el 3 de junio de 2004, con el resultado de "Sin Avenencia".

En dicho acto la parte demandada manifestó lo siguiente: "Que la trabajadora no ha sido despedida y está dada de alta en el Régimen Gral. de la Seg. Social, mientras se tramita el expediente contradictorio, por falta de asistencia injustificadas, desde la fecha en la que ella afirma que fue despedida.".

SÉPTIMO

La demandante presentó demanda de despido en el Decanato el 8 de junio de 2004, tramitándose por el Juzgado de lo Social nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria, Autos 552/2004 .

OCTAVO

Por auto de 9 de julio de 2004 se tuvo por desistida a la actora al no comparecer a juicio ni ella ni otra persona que ostentase su representación.

NOVENO

Con fecha 1 de junio de 2004 se le entregaron a la actora los documentos de fecha 18, 20 y 25 de mayo de 2004 (folios 97 a 101) al no haberse podido entregar por burofax en fechas anteriores, dándose aquí por reproducido el contenido de los mismos.

DÉCIMO

El 4 de junio de 2004 la actora presentó escrito de descargos (folio 103).

UNDÉCIMO

Con fecha 16 de junio de 2004 se le entrega a la actora carta de despido cuyo contenido literal dice:

"Muy Señora nuestra:

La Dirección de la Empresa ha tenido conocimiento de la comisión de los siguientes; HECHOS 1. Por escrito de fecha 19 de mayo de 2004 se inició ´´expediente contradictorio´´ imputándole ausencias injustificadas a su puesto de trabajo los días 17, 18 y 19 de mayo en el horario asignado por la Encargada; en concreto, para la semana del 17 al 22 de mayo, se le asignaron turnos partidos en horario de 10,00 a 14,00 y de 18,00 a 21,00 horas. Con fecha 1 de junio de 2004 se procedió a la notificación personal del pliego de cargos al haber resultado devuelto el burofax con acuse de recibo que se le había remitido, constando la indicación de ´´dejado aviso, no reclamado´´. Se le concedió la posibilidad de formular alegaciones en relación con los hechos imputados.

  1. Por escrito de fecha 25 de mayo de 2004 se ampliaron los hechos imputados al no haber comparecido a su puesto de trabajo los días 20, 21 y 24 de mayo de 2004 ni haber presentado justificante de sus repetidas ausencias al trabajo. Se le notificó el día 01 de Junio de 2004 por medio del encargado y la encargada de cajas del centro de Gáldar. Se le concedió plazo para formular alegaciones en relación con el mismo.

  2. Con fecha 08/06/2004 de junio de 2004 se recibió en las oficinas de la Empresa su burofax de fecha 8 de junio de 2004, formulando descargos contra las imputaciones. En concreto, aduce en sus descargos como justificación para sus ausencias que habría sido objeto de un despido verbal el día 17 de mayo de 2004, contra el que habría presentado la correspondiente demanda.

  3. El día 03 de Junio de 2004 se celebró acto de conciliación ante el SEMAC sobre ´´Despido´´ con el resultado de ´´sin avenencia´´ en el que la Empresa compareció por medio de representante y se opuso a su demanda objetando la inexistencia de despido y advirtiéndole de la tramitación de expediente contradictorio por posibles ausencias injustificadas a sus puesto de trabajo, indicándole además que continuaba en situación de alta en la Seguridad Social y negando la existencia de un pretendido despido verbal.

  4. Del expediente se dio traslado a la representación de los trabajadores en la Empresa a efectos de que pudiesen formular alegaciones en relación con su tramitación.

Los hechos descritos son constitutivos de una falta laboral Muy Grave, en aplicación de la previsiones del artículo 30 del Convenio Colectivo Provincial de Comercio PYMES -publicado en el BOP Anexo al nº 16 del día 5 de febrero de 2003-, en relación con el artículo 54 apartado 2º del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores - R.D. Legislativo 1/1995 -, por ausentarse de forma injustificada seis (6) días al trabajo y por incurrir en desobediencia de las órdenes regulares de un superior jerárquico al notificársele sus turnos de trabajo, expresándose de forma indebida en presencia de otros trabajadores y de clientes. En el ejercicio de sus facultades disciplinarias, y en aplicación de las previsiones del artículo 31 del mismo Convenio Colectivo , la Dirección de la Empresa le impone la sanción de DESPIDO DISCIPLINARIO.

Esta decisión extintiva surtirá plenos efectos desde la fecha de recepción de esta comunicación escrita.

Rogamos acuse de recibo mediante firma de la copia adjunta con indicación de la fecha de entrega a los exclusivos efectos de dejar constancia fehaciente de la recepción del original por Ud. Sin otro particular.".

La carta es firmada por dos testigos ante la negativa de la actora a firmar.

DUODECIMO

El día 17 de mayo de 2004 la actora incumplió el nuevo horario que se le había comunicado el día 12, presentándose en la empresa a las 8 horas en vez de a la 10 horas, y permaneciendo en el centro hasta las 9 horas, marchándose posteriormente y no volviendo en toda la jornada.

DECIMOTERCERO

La actora faltó al trabajo sin causa justificada los días 17, 18, 19, 20, 21 y 24 de mayo de 2004.

DECIMOCUARTO

La demandante presentó papeleta de conciliación el 2-7-2004, celebrándose el acto el 15-7-2004, con el resultado de "Sin Avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimo la demanda interpuesta por Dª. Constanza contra Supermercado Mercacentro, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, declaro la procedencia del despido y convalido la decisión extintiva realizada por la empresa el 16 de junio de 2004.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora trabajaba para la empresa Mercacentro SL. como dependienta , es miembro del Comité de Empresa , y el 12-5-2004 se comunicó a los trabajadores del centro el nuevo horario para la semana del 17 al 22 de Mayo correspondiendo a la actora de 10 a 14 horas y de 18 a 21 horas , manifestando la demandante a la Encargada que no estaba de acuerdo .

El 17-5-2004 la actora acudió al trabajo a las 8 horas manifestándole la Encargada que su horario conforme se le había comunicado no comenzaba hasta las 10 horas y que no podía estar allí hasta que comenzara su horario. La actora estuvo allí hasta la 9, marchándose posteriormente y no acudiendo en toda la jornada .

La actora faltó al trabajo los días 17,18,19,20,21 y 24 de Mayo .

El 21-5-2004 la actora presenta ante el SEMAC papeleta de conciliación por despido celebrándose el 3-6-2004 sin avenencia, manifestando la empresa que la trabajadora no había sido despedida y que se estaba tramitando expediente contradictorio por falta de asistencia injustificadas desde la fecha en que afirma que fue despedida .La actora formuló demanda por despido de la que desistió luego al no comparecer a juicio a celebrar el 9-7-2004 .

Con fecha 1-6-2004 (al no haberse podido entregar por burofax en fechas anteriores) se le entregaron a la actora documentos de fecha 18,20 y 25 de Mayo de 2004 en los que la empresa había tomado la determinación de establecer turnos y horarios variables ante los resultado negativos de la explotación y en los que se decía que dicha medida sería efectiva 30 días después del 18-5-2004 .

Con fecha 16-6-2004 se despidió a la actora mediante carta imputándole ausencias injustificadas. La sentencia estima procedente el despido, por no acreditarse que fuera despedida el 17-5-2004 , desistiendo luego de la demanda al no comparecer al juicio .

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