ATS, 21 de Septiembre de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2016:8214A
Número de Recurso398/2016
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Septiembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de don Gervasio , presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 19 de noviembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24.ª, en el rollo de apelación 316/2015 , dimanante de los autos de divorcio contencioso 1605/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Móstoles.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación, se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

La procuradora doña Isabel Mora García, en nombre y representación de don Gervasio , se ha personado ante esta Sala como parte recurrente. La procuradora doña María Pilar Vived de la Vega, ha sido designada por turno de oficio para actuar ante esta Sala en nombre y representación de doña Bernarda , como parte recurrida. Interviene el Ministerio Fiscal.

CUARTO

La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La parte recurrente formalizó recurso de casación contra la sentencia dictada en un procedimiento de divorcio contencioso, con tramitación ordenada por razón de la materia en el Libro IV, LEC y en consecuencia con acceso a casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC , que ha sido el utilizado por la parte recurrente, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 485 LEC , la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Gervasio , contra la sentencia dictada, con fecha 19 de noviembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24.ª, en el rollo de apelación 316/2015 , dimanante de los autos de divorcio contencioso 1605/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Móstoles.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida y el Ministerio Fiscal, formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 483.5 LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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