STSJ País Vasco , 10 de Octubre de 2000

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2000:4830
Número de Recurso2060/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2060/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 10 DE OCTUBRE DE 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI Y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por FORGING PRODUCTOS S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 1 (Bilbao) de fecha diecinueve de Mayo de dos mil, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Salvador frente a FORGING PRODUCTOS S.A. y FOGASA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- Don Salvador ha suscrito con la empresa FORGINS PRODUCTS, S.A. los siguientes contratos de trabajo con categoría de especialista, para la realización de trabajos varios de Forja:

  1. Contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del Real Decreto 2546/1994, de 29 de Diciembre (B.O.E. de 26 de enero de 1.995). Habiendo sido contratado eventual por circunstancias de la producción para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.

    Teniendo una duración dicho contrato de nueve días, extendiéndose desde el día 18.03.1.997 hasta el día 26.03.1997 y constando en la cláusula 7ª Objeto: Dar salida a la acumulación de tareas atrasos en varios de nuestros clientes como T.V.A./AP/EATON, S.A./6 GKN/AMRI.

  2. Contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del Real Decreto 2546/1994, de 29 de Diciembre (B.O.E. DE 26 DE ENERO DE 1995).

    Contratado eventual por circunstancias de la producción para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos. Siendo la duración del contrato de un mes, extendiéndose desde el día 02.04.1997 hasta el día 02.05.1997.

    Habiendo acordado cinco pórrogas de contrato siendo el tiempo acumulado del contrato inicial más las prórrogas, de QUINCE MESES finalizando el mismo en fecha 30.06.1998.

    Constando en la cláusula 7ª que el objeto es acumulación de tareas y exceso de pedidos de varios clientes AP/EATON/AMRI/TALVOT/TVA.

  3. Contrato de trabajo de duración determinada, celebrado al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la Ley 63/97, de 26 de Diciembre (B.O.E. 30 de diciembre) con inicio el 03.07.1998 y finalización el 29.2.2000, siendo este contrato por obra o servicios determinado constando en la cláusula séptima del mismo:

    "El objeto del presente contrato es "Pedidos de tecnologías Metalúrgicas Reunidas S.A. números:

    EP 1076/98 EP 1077/98 EP 1078/98 2P 1079/98 EP 1080/98 EP 1081/98 EP 1082/98 EP 1083/98"

SEGUNDO

Que el salario debido de percibir de acuerdo con el convenio de aplicación asciende a 249.600 ptas. con prorrateo de pagas.

TERCERO

Que los pedidos cuya contratación fue objeto del último de los contratos consta como fecha de entrega entre junio de 1998 y 30 julio de 1999 el 1076/98, el resto el 30-4-99.

CUARTO

Que mediante escrito firmado el 18-2-2000 se comunicó al actor la siguiente carta de exclusión:

"Muy Sr. nuestro:

Por la presente se le comunica que con fecha 29.02.2000 queda extinguido su contrato de Trabajo de Duración Determinada, celebrado al amparo del Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la Ley 63/97, de 26 de Diciembre (BOE 30 de Diciembre) y firmado con fecha 03 de Julio de 1998, registrado en la Oficina de Empleo de Durango con el número 014190, por lo que con dicha fecha procederemos a darle de BAJA en la Seguridad social.

Cumplido el objeto de la presente y agradeciéndole la colaboración prestada, le saludamos muy atte.,

QUINTO

Que el demandante en fecha 30-6-98 firmó el siguiente documento:

"FINIQUITO.- Con esta fecha he recibido de la EMPRESA FORGING PRODUCTS, S.A. en concepto de liquidación final, la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTAS SESENTA Y SEIS PESETAS por los conceptos que se señalan en mi NOMINA LIQUIDACION DEL MES DE JUNIO - 98, debiéndose considerar a partir de este momnento finalizado mi contrato de trabajo, y por consiguiente extinguida la relación jurídico laboral existente entre nosotros.

Expresamente y a cualquier clase de efectos, manifiesto haber percibido oportunamente cuantas cantidades por salarios, gratificaciones extraordinarias, vacaciones, pluses, horas extraordinarias u otros conceptos me han correspondido por el trabajo que he venido prestando a dicha empresa, desde mi ingreso en ella el 04-04-97 hasta mi cese POR FIN DE CONTRATO EL 30.06.98."

SEXTO

Que el demandante no es, no ha sido en el año anterior al despido representante legal o sindical de los trabajadores.

SÉPTIMO

Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Salvador frente a FORGING PRODUCTOS, S.A. y el FOGASA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de 5 días desde la notificación de esta resolución opte entre la inmediata readmisión del trabajador o el abono de una indemnización de 1.106.560 Ptas. entendiéndose que en caso de no optar procede la readmisión y debiendo abonar en todo caso los salarios de tramitación".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) La sociedad demandada recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de Bizkaia, de 19 de mayo del año en curso, que ha calificado como despido improcedente su decisión de dar por extinguido, a...

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