STSJ Cataluña , 2 de Octubre de 2000

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2000:12108
Número de Recurso4204/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4204/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 2 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7800/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Benjamín frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 de Lleida de fecha 16 de diciembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 575/1999 y siendo recurrido Matías . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25.10.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de diciembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda presentada por D. Benjamín sobre despido contra la empresa Matías , debo condenar a ésta a que abone al actor 908.390 y 211.960 ptas. por indemnización y salarios de tramitación, respectivamente, cantidad de la que deben descontarse las ya consignadas, procediendo la entrega de estas al trabajador".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor ha prestado sus servicios por cuenta de la empresa demandada con como pastor de rebaño de ganado ovino y caprino, desde 1.6.96 con contrato verbal.

SEGUNDO

En fecha 20.9.99 se le comunicó verbalmente su despido. Se presentó papeleta de conciliación celebrándose el acto en fecha 25.10.99, reconociendo la empresa la improcedencia del despido y depositando en el Juzgado la indemnización de 849.520 ptas. y 173.592 ptas. por salarios de tramitación.

(folios 4, 8, 9, 10, 11, 12).

TERCERO

Se presentó demanda por despido en 25.10.99. En el acto de la vista se concretó la acción en la discrepancia exclusiva sobre el salario que debe servir de módulo para la indemnización y para los salarios de tramitación.

TERCERO

Al inicio de la relación laboral se pactó que el actor sería retribuido con 150.000 ptas.

mensuales netas y la empresa abonaba los gastos de su estancia y manutención en un hostal por importe aproximado de 55.000 ptas. (confesión de la empresa y documentos 1 a 9 de su ramo de prueba). Desde marzo de 1997 se acordó por ambas partes que el dinero de la dieta se le entregaría directamente al actor y el se encargaría de sufragar su manutención (testifical Sr. Matías).

CUARTO

La empresa ha ingresado desde marzo de 1997 hasta julio de 1999 150.000 ptas. en la cuenta de actor, y en septiembre de 1999, correspondiente a agosto 1999 (doc. 41 de la demandada y 3 de la actora).

QUINTO

Desde marzo de 1998 percibo 168.290 ptas. con inclusión de extras y 60000 ptas.

mensuales en concepto de dietas, siendo la retribución en agosto de 1999 172.214 con inclusión de extras y 60000 por dietas. (documental de la empresa).

SEXTO

No ha existido condición de representante legal o sindical".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó en parte la demanda interpuesta por el demandante, sobre despido, se interpone el presente recurso de suplicación mediante el que la parte recurrente solicita, en primer término y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos declarados probados de la resolución recurrida. En primer lugar, solicita que se adicione al ordinal primero que la relación laboral existente entre el demandante y el demandado era de carácter indefinido o de duración no determinada, adición que ya se deduce de la redacción de la sentencia de instancia, al indicarse que el contrato de trabajo suscrito entre las partes se celebró en el año 1996 y de forma verbal, no consignándose en el relato de hechos -tampoco en la fundamentación jurídica-, ningún extremo sobre el carácter temporal del contrato.

SEGUNDO

En un segundo motivo del recurso, también con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente muestra su disconformidad con el contenido de los ordinales tercero, cuarto y quinto, proponiendo una redacción alternativa de dichos hechos probados. Realiza la parte recurrente una serie de argumentaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR