STSJ Galicia , 28 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2000:9350
Número de Recurso4849/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

DOY FE Y CERTIFICO: Que en el recurso de suplicación del que luego se. hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso núm. 4849/00 RMR ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ ILMA. SRA. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, veintiocho de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4849/00, interpuesto por Dª. Raquel y otras y el Ayuntamiento de Lugo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Lugo, siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Raquel , Dª. Ángela , Dª Elena , Dª Laura , Dª. Penélope , Dª María Teresa , Dª. Cecilia , D. Leticia , Dª Yolanda Y Dª. Carmela , en reclamación de DESPIDO. siendo demandado AYUNTAMIENTO DE LUGO Y LA ENTIDAD CRUZ ROJA ESPAÑOLA, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 353 00 sentencia con fecha 29 de junio de 2000 , por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: " 1°) Las actoras en el procedimiento, D. Raquel , con D.N.I. NUM000 , Dª Ángela , con D.N.I. n° NUM001 , Dª. Elena , con D.N.I. n° NUM002 . Dª. Laura , con D.N.I. n° NUM003 , D. Penélope , con D.N.I. n° NUM004 . Dª María

Teresa , con D.N.I. n° NUM005 . Dª Cecilia , con D.N.I. n° NUM006 . Dª Carmela , con D.N.I. n° NUM007 , Dª Leticia , provista de D.N.I. n° NUM008 y Dª. Yolanda , con D.N.I. n° NUM009 . todas ellas mayores de edad y vecinas de Lugo, salvo Carmela . vecina de Guntín, hin venido prestando servicios por cuenta y orden del codemandado Excmo. Concello de Luyo con la categoría profesional de trabajadoras de familia todas ellas salario bruto mensual de 195.000 ptas con inclusión de prorrata de pagas extras y centro de trabajo Centro de Servicio Sociales Milagrosa 2 Lugo, con antigüedades respectivas de:

30-03-98 26-01-98 6-12-97 15-09-97 12-01-98 12-01-98 16-09-99 26-12-97 26-01-98 18-05-98 2°) No consta ostenten o hayan ostentado las actoras en el año anterior al cese la condición de representante (s) legal (es) o sindical (es) de los trabajadores.- 3°) La relación laboral con todas ellas se estipuló mediante respectivos contratos de trabajo de duración determinada, en la modalidad de realización de una obra o servicio determinado, consistente en "la realización de las funciones establecidas en la Orden de 22-07-96, por la que se regula el Servicio de Ayuda a domicilio ". salvedad hecha del concertado con Dª

Laura , en el que el objeto previsto lo fue la realización de las tareas propias de categoría profesional, con especial dedicación en la atención, coordinación y control en los pisos de acogida municipales" (folio 265 útil). Las trabajadoras demandantes nunca desempeñaron funciones ajenas al objeto contractual.- En todos ellos se estipuló una duración anual (12 meses), salvo en el concertado el 16-9-99 con la actora Dª. Cecilia , registrado en la Oficina de Empleo de Lugo el día 17- 9-99, en el que la duración pactada lo fue de 3 meses y 16 días, siendo prorrogado el 30-12-99 por 3 meses, hasta 31-03-00.- El celebrado con Dª Raquel el 30-3-98, registrado en la Oficina de Empleo de Lugo el 31-3-98, fue objeto de P prórroga el 30-3-99 por 6 meses, 2 prórroga el 30-9-99 por 3 meses y 1 día y última el 30-12-99 por 3 meses, hasta 31-03- 00.- El concertado Dª Ángela de 26-1-98, registrado en la Oficina de Empleo de Lugo el mismo día, se prorrogó por vez 1 el 26-1-99 por 6 meses por 2 vez el 26-7-99 por 6 meses y por último el 26-1-00 por 2 meses y 6 días, hasta 31-3-00.- Con Dª Elena se concertó el 26-12-97, se registró en la Oficina de Empleo de Lugo 3 días después, prorrogándose el 26-12-98 por 6 meses, el 26-6-99 por 6 meses y el 22-12-99 por 3 meses y 6 días, hasta 31-03-00.- El celebrado con Dª Laura , de fecha 15-9-97 y registro el 17-9-97, fue prorrogado el 15-998 por 12 meses, el 15-09-99 por 3 meses y 16 días y el 30-12-99 por 3 meses, hasta 31-0300.- Con Dª

Penélope , se firmó el 12-1-98, se registró en la Oficina de empleo de Lugo el 18 siguiente, prórrogas:

12-1-99 por 6 meses, 12-7-99 por 6 meses, y 121-00 por 2 meses y 20 días, hasta 31-03-00.- Con la actora Dª. María Teresa , ídem que con la precedente demandante Sra. Penélope .- El concertado con D. Carmela , de fecha 26-12-97 y registro 3 días después, fue objeto de una la prórroga el 26-12-98 por 6 meses, de una 2ª por 6 meses, asimismo el 26-06-99 y el 22-12-99 de la última por 3 meses y 6 días, hasta 31-03-00.- Dª Leticia se firmó el 26-1-98, con registro de la misma fecha en la Oficina de Empleo de Lugo, y prórrogas:

26-1-99 de 6 meses de duración, 26-07-99 de 6 meses y última el 26-1-00 de duración 2 meses y 6 días, hasta 31-03-00.- 4°) A mediados de febrero de 2000 unas, principios de marzo de 2000 otras, reciben todas ellas comunicación empresarial escrita del tenor (sic) "Por medio da presente e para os oportunos efectos, notificolle que o vindeiro día 31 de marzo de 2000, remata a relación laboral que lle une a este Concello, polo que, na indicada data deixará de prestar os seits servicios a esta Entidade. Lugo, 1 de febreiro de 2000. O ALCALDE".- La medida que vencía el término contractualmente estipulado con cada trabajadora, y las respectivas prórrogas de sus contratos, las actoras iban recibiendo comunicaciones empresariales escritas individuales, de aviso de extinción de la relación laboral del mismo o similar tenor que la arriba transcrita.- 5°) El 30-03-00 el CONCELLO DE LUGO y la CRUZ ROJA ESPAÑOLA suscriben convenio de colaboración para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, obra en autos a los folios 53º a 62° útiles y se tienen aquí por incorporado y reproducido en su contenido, interesando destacar de su cláusulado lo siguiente: "La CRUZ ROJA ESPAÑOLA prestará los servicios señalados, que serán desempeñados necesariamente por las trabajadoras (es) auxiliares de ayuda en el hogar. Estas/os trabajadoras (es)

recibirán de la CRUZ ROJA la formación permanente necesaria para el desempeño de sus funcionarios y serán coordinados por un (a) trabajador (a) social de la CRUZ ROJA. La CRUZ ROJA ESPAÑOLA asumirá por su trámites reglamentarios al personal que actualmente presta estos servicios en el CONCELLO DE LUGO (en la actualidad existen 17 trabajadoras de familia con contratos laborales de carácter temporal).

Asimismo. Y de cara a nuevas contrataciones, cobertura de bajas laborales por enfermedad y sustitución de vacaciones, dará preferencia a aquellas personas que estuvieran incluidas en programas de inserción promovidos desde el CONCELLO" (f 57°).- "además de los servicios básicos descritos en la cláusula anterior, la CRUZ ROJA ESPAÑOLA comprométese a prestar servicios de carácter complementario, que serán prestados por personal voluntario entendido como personas que prestan sus servicios deforma libre y desinteresada, apoyando la labora de los profesionales y sin sustituirles en su trabajo. Su elección, formación y organización correrá a cargo de la CRUZ ROJA, y estarán cubiertos por un Seguro de Responsabilidad Civil (f. 58°).- "En ningún caso la prestación del personal de ayuda en el hogar supondrá relación laboral ninguna con el EXCMO. CONCELLO DE LUGO, estando obligada la CRUZ ROJA ESPAÑOLA a cumplir todas las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad social, así como a la cobertura correspondiente de la responsabilidad civil de su personal.- La organización para la prestación del Servicio de Ayuda en el Hogar será competente de la CRUZ ROJA ESPAÑOLA, de acuerdo con las directrices técnicas del departamento de Servicio Sociales del CONCELLO, con los criterios generales siguientes: 1.- La recepción de la demanda y valoración de los casos las realizarán las (os) trabajadoras (es)

sociales del CONCELLO así como el diseño de la intervención y la asignación de las tareas que se consideren oportunas, evaluando en coordinación con los profesionales responsables de la CRUZ ROJA.

En todo caso, será de responsabilidad municipal la propuesta de intervención, modificación o finalización del servicio, determinando las características de éste y el tiempo necesario de atención.- 2.- Asignado el servicio, el departamento municipal de Servicios Sociales comunicará el inicie a la Cruz Roja por escrito, determinando: 2.1 El beneficiario del servicio.- 2.2. El informe social de la situación del beneficiario.- 2.3 La propuesta de intervención" (folio 59°).- "La CRUZ ROJA ESPAÑOLA dará las instrucciones precisas a su personal con objeto de cubrir las prestaciones que se le asignen, siendo la responsable de realizar las propuestas de distribución de las/los trabajadoras (es), horarios, etc., siempre en función de los criterios más generales que los responsables municipales susciten, tratando de que existan los menores cambios en la atención al usuario con el fin de evitar desorientaciones y desajustes en la intimidad familiar" (f. 60°).- "El CONCELLO podrá, en su futuro, establecer un Convenio para el servicio de TELEASISTENCIA con la CRUZ ROJA ESPAÑOLA, a razón de 20.000 ptas por usuario y año " (f 61 °). Consistente éste en apoyo inmediato al usuario vía telefónica cuando ante situaciones imprevistas o de emergencia pida ayuda, recordatorio de visitas médicas, toma de medicación...- "El presente convenio tendrá una vigencia de doce meses, contados desde el día de su suscripción, y se prorrogará por iguales períodos en el caso de que no exista denuncia expresa...

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