STSJ Cataluña , 16 de Noviembre de 2000

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2000:14562
Número de Recurso5267/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5267/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (pi)

ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 16 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9487/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por zara españa s.a. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 14-3-2000 dictada en el procedimiento nº 33/2000 y siendo recurrido/a Inmaculada . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17-1-2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14-3-2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Doña Inmaculada contra Zara España, S.A., en reclamación por despido debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora, condenando a la empresa a su opción, que deberá realizar en el plazo de cinco días ante este Juzgdo, a que la readmita en su mismo puesto y condicionaes de trabajo o a que le abone la indemnización de 4.806.000.- ptas., con más el abono en ambos casos de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido 2-12-99 hasta la de la notificación de la presente resolución, con los limites legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora Doña Inmaculada ha venido trabajando para la empresa demandada con la categoría profesional de Dependienta 1ª Sección Caballero, antigüedad desde 1- 12-75 y salario bruto mensual de 133.500.- ptas. con prorratas de pagas extraordinarias.

  1. - En fecha 2-12-99 la empresa comunició a la actora su despido, por carta con el tenor literal siguiente: "en uso de las facultades conferidas por el vigente ordenamiento laboral, hemos decidido proceder a su despido, con efectos del día 2 de diciembre de 1999, por los motivos siguientes:

    El pasado día 19 de noviembre de 1999, mientras mantenía una conversación con la Encargada de su Sección profirió Vd. contra ella unas gravísimas ofensas verbales al gritarle "yo no se la chupo ni a mi padre y tu en cambio se la has chupado a todo el mundo". Tales hechos revisten una especial gravedad al llevarse a cabo en presencia de sus compañeros de trabajo y de varios clientes, lo que constituye una infracción disciplinaria muy grave y nos obliga a rescindir su relación laboral en aplicación del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y artículos concordantes del vigente Convenio Colectivo."

  2. - Que es cierto que la actora profirió tal frase a la encargada pero, según confesión de la propia actora, en contestación a otra frase de similar contenido proferida por la mensionada encargada. Que la frase se profirió en presencia de un solo cliente.

  3. - Que la actora nunca antes había sido sancionada por la empresa.

  4. - Que el Convenio Colectivo aplicable es el de trabajo de Comercio Textil de la provincia de Barceloona para el período 1.2.1993-31-1-2001 publicado en el DOG núm. 2963 de fecha 30.08.99.

  5. - La parte actora no es ni ha sido en el último año representante legal o sindical de los trabajdores.

  6. - Intentada conciliación en el SCI del Departament de Treball en mismo terminó con el resultado de intentado sin efecto. El acto tuvo lugar el día 19.01.00."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó...

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