STSJ Castilla y León 2069/2004, 2 de Noviembre de 2004
Ponente | JUAN ANTONIO ALVAREZ ANLLO |
ECLI | ES:TSJCL:2004:5444 |
Número de Recurso | 2069/2004 |
Número de Resolución | 2069/2004 |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JUAN ANTONIO ALVAREZ ANLLOD. MANUEL MARIA BENITO LOPEZD. LOPE DEL BARRIO GUTIERREZ
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 02069/2004
C/ANGUSTIAS S/N
N.I.G: 47186 34 4 2004 0104048 MODELO: 46050
RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002069 /2004
Materia: DESPIDO OBJETIVO
Recurrente: Carmen
Recurrido: Luis Francisco , Inocencio , Concepción
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de VALLADOLID DEMANDA 0000564
/2004
Ilmos. Sres.:
D. JUAN ANTONIO ÁLVAREZ ANLLO
Presidente en funciones
D. MANUEL Mª BENITO LOPEZ
D. LOPE DEL BARRIO GUTIERREZ
En VALLADOLID, a dos de Noviembre de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 2.069/2004, interpuesto por Dª. Carmen contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid, de fecha 21 de Julio de 2.004, (Autos núm. 564/2004), dictada a virtud de demanda promovida por indicada recurrente contra Inocencio ; Concepción y Luis Francisco , sobre DESPIDO.
Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JUAN ANTONIO ÁLVAREZ ANLLO.
Con fecha 25 de Mayo de 2.004 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando referida demanda.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Doña Carmen , mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan enel encabezamiento de su demanda, ha venido prestando servicio por cuenta y orden de la empresa Hugo , desde el 9-12-1997, desempeñando el puesto de trabajo de dependiente y percibiendo una retribución mensual incluido el prorrateo de pagas extras de 875,51 euros.- SEGUNDO.- Don Hugo falleció el 4-4-2004.- TERCERO.- Los herederos legales de Don Hugo , padres de este y codemandados D. Inocencio y Doña Concepción , mediante carta de fecha 5-4-2004, que obra en autos y se tiene por reproducida, comunicaron a la actora que no continuarían con la actividad empresarial y que quedaba extinguida la relación laboral.- CUARTO.- Con fecha 7 de abril de 2.004 D. Luis Francisco que ha continuado con la explotación del negocio comunicó de forma verbal a la actora que dejará de prestar servicios.- QUINTO.- Con fecha 12-5-2004 se presentó papeleta de demanda de conciliación ante el S.M.A.C., habiéndose celebrado acto de conciliación con fecha 2-6-2004, con el resultado de intentadosin efecto.- SEXTO.- Con fecha 25-5-2004 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado.".-
Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral, articula el recurso un primer motivo en el que se insta la nulidad de la sentencia de instancia por infracción del artículo 24.1 de la Constitución Española, se entiende que en relación con el 97.2 de la ley Procesal Laboral, sosteniendo que omitió, en su declaración de hechos probados, extremos necesarios para la correcta resolución de la litis, con indefensión para la...
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