SAP Vizcaya 281/2010, 4 de Junio de 2010

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2010:2146
Número de Recurso86/2010
ProcedimientoRECURSO APELACIóN JUICIO VERBAL LEC 2000
Número de Resolución281/2010
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016666

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-09/021065

Apel.j.verbal L2 86/10

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 1 (Bilbao)

Autos de Juicio verbal L2 1258/09

|

|

|

|

Recurrente: Indalecio

Procurador/a: AMALIA ROSA SAENZ MARTIN

Abogado/a: CARMEN VICARIO MARTINEZ

Recurrido: C.P. DIRECCION000 NUM000 BILBAO

Procurador/a: ICIAR LOUBET LUZARRAGA

Abogado/a: ARANTZA MARTIN INCLAN

.

SENTENCIA Nº 281/10

MAGISTRADA

Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN En la Villa de Bilbao, a 4 de junio de 2010.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio VERBAL sobre raclamación de cantidad seguidos en primera instancia ante el Juzgado de primera instancia nº 1 de Bilbao y del que son partes como demandante Don Indalecio representado por la Procuradora Doña Amalia Saez Martin y dirigido por el Letrado Doña Carmen Vicario Martinez, y como demandado C.P de la C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE BILBAO representado por la Procuradora Doña Iciar loubet Luzarraga y dirigido por el Letrado Doña Arantza Martin Inclan.

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 3 de noviembre de 2009, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:

FALLO

Desestimar la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales Dña. Amalia Saez Martín en nombre y representación de D. Indalecio contra Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Bilbao, con imposición de las costas, si las hubiere, al demandante.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Indalecio ; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Alega la representación del apelante en sustento de su recurso, en síntesis, que ha quedado probado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 217 LEC la existencia de un contrato entre las partes con fecha de inicio en el mes de enero del año 2005, según resulta de los pagos al actor por la Comunidad de Propietarios que constan en el extracto de la cuenta bancaria de la Comunidad en la entidad BBK; su duración y su prórroga según lo dispuesto en los artículos 12 y 13 LPH ; y que frente a lo apreciado en la resolución de primera instancia la Comunidad no devolvió el libro de actas al administrador tras la adopción del acuerdo en Junta de fecha 28 de junio de 2007, en que se acordó prescindir de los servicios del actor, sino que el demandante siempre lo tuvo en su poder hasta el mes de diciembre de 2007, momento a parir del cual se añadió a éste el Acta de referencia, en la que puede observarse además la diferencia de letra con la redactada por el demandante en fecha 10 de enero de 2007 y que está " pegada " en el libro y no escrita sobre el mismo, por lo que el Sr. Indalecio no tenía conocimiento alguno de la existencia de las Juntas celebradas sin su presencia, no habiendo podido leer tal acuerdo ni por consiguiente darse por notificado de su contenido, además de que ello no constituye una notificación fehaciente. Afirma que solo es en fecha 1 de febrero de 2008 cuando la Comunidad notifica su cese al administrador y que no existe prueba alguna de justa causa para la rescisión del contrato, de tal manera que sostiene la vigencia del mismo al amparo de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR