STSJ Cataluña , 20 de Julio de 2000

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2000:10151
Número de Recurso434/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1163/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 20 de julio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6466/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por PECHINEY CELOGRAF S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 Barcelona de fecha 29 de octubre de 1999 dictada en el procedimiento nº

434/1999 y siendo recurrido/a Guillermo . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de mayo de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de octubre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la excepción de caducidad y estimando la demanda interpuesta por D. Guillermo en reclamación formulada por despido contra la empresa PECHINEY CELOGRAF, S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido acordado por la empresa demandada en 29 de Marzo de 1.999 y, en consecuencia, condeno a ésta a la inmediata readmisión del actor en un puesto de trabajo adecuado a sus circunstancias o a su elección, a que le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio (con el tope de 42 mensualidades) cifrada en el importe de 12.381.474.- pts. y pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La parte actora D. Guillermo , mayor de edad, con DNI núm. NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada PECHINEY CELOGRAF, S.A., con antigüedad desde el 20 de Octubre de 1.966, categoría profeional de Oficial 1ª y salario mensual de 294.797.- pts. con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Segundo

El actor inició cuadro de epicodilalgia en codo izquierdo en Marzo de 1.997, instaurándose tratamiento de AINES y fisioterapia, por revisión clínica se cursó el alta en fecha 29 de Abril de 1.997.

Tercero

El 12 de Mayo de 1.997 fue remitido de nuevo al servicio médico de FREMAP a petición de su médico de empresa. Se confirmó cuadro de epicondilitis causando nueva baja el 19 de Mayo de 1.997 y siendo intervenido quirúrgicamente el 3 de Junio de 1.997. Tras inmovilización y fisioterapia se cursó el alta médica el 3 de Agosto de 1.997.

Cuarto

El 14 de Octubre de 1.997 fue remitido de nuevo por el servicio médico de empresa por persistir dolor en la zona intervenida. La gammagrafia ósea practicada el 4 de Diciembre de 1.997 mostró hallazgos compatibles con entesopatía por lo que cursó nueva baja el 7 de Enero de 1.998 y se inició tratamiento con laserterapia de CO2.

Quinto

Una nueva gammagrafia ósea de fecha 13 de Marzo de 1.998 informaba de cuadro artropático difuso y se practicó reintervención el 25 de Marzo de 1.998.

Sexto

En el postoperatorio, se procedió a la inmovilización y fisioterapia y el 8 de Junio de 1.998 se realizó nueva estudio con gammagrafia ósea que informaba de artropatía inflamatoria mínima o ligera algodistrofia, por lo que se remitió a clínica del dolor que realizó un bloqueo simpático único el 6 de Julio de 1.998 y recomendó reintegración a la actividad laboral.

Séptimo

El 3 de Agosto de 1.998 se derivó el proceso al servicio médico de FREMAP-Hospitalet para gestionar la reincorporación laboral.

Octavo

En fecha 4 de Febrero de 1.999 se inicia tramitación de expediente de incapacidad permanente por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 19 de Febrero de 1.999 se declaró al actor en situación de invalidez permamente total, derivada de enfermedad profesional, con efectos desde el 12 de Noviembre de 1.998, con derecho a percibir la prestación a partir del 19 de Febrero de 1.999.

Noveno

Solicitado por el actor informe de vida laboral ante la T.G.S.S. el 9 de Abril de 1.999 la empresa le habia dado de baja en la T.G.S.S. el 1 de Febrero de 1.999 (el parte de baja fue presentado por la empresa en T.G.S.S. el 16 de Febrero de 1.999) y solicitado por el demandante también el dia 23 de Abril de 1.999, figuraba de baja desde el 18 de Febrero de 1.999 (la empresa presentó escrito solicitandolo el 14 de Abril de 1.999).

Décimo

La propuesta de incapacidad permanente del actor, comunicada a la empresa tiene como fecha de salida 10 de Febrero de 1.998 y fue recibida por la empresa el 16 de Febrero de 1.999.

Décimoprimero

En fechas 16 de Marzo de 1.998 y 18 de Mayo de 1.998 la empresa y por ese orden, los Sres. D. Miguel Ángel y D. Gonzalo , ambos empleados de la misma acordaron el traslado de los mismos al Departamento de Control de Calidad, en dichos pactos consta, expresamente entre otros extremos: "1.- La movilidad funcional es debida a la necesidad de reforzar el departamento de control de calidad de la Empresa...

  1. - Una vez finalizada su formación tutelada, pasará a turnos rotativos de mañana, tarde y noche, con el fin de cubrir las necesidades del Servicio de Calidad, pudiéndose pactar entre ambas partes, otra forma de rotación siempre que por organización de la producción, la empresa lo justifique.

  2. - Ambas partes acuerdan la transitoriedad de esa modificación hasta el 1 de Septiembrre del presente año, por lo que cualquiera de las partes podrá desistir y volver a la situación inicial, transcurrido este plazo, la Dirección efectuará una valoració de los conocimiento y resultados obtenidos".

Décimosegundo

Es aplicable el Convenio Colectivo de la Empresa demandada.

Décimotercero

El actor solicitó a la empresa el día 22 de marzo de 1.999 su recolocación en un lugar adecuado a sus condiciones y el 29 de Maro de 1.999 la demandada le comunica verbalmente que no tiene puesto de trabajo vacante para él.

Décimocuarto

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

Décimoquinto

Presentado papeleta de conciiación ante la S.C.I. en fecha 1 de Abril de 1.999, se celebró acto conciliatorio el dia 21 de Abril de 1.999 finalizando sin avenencia entre las partes.

Décimosexto

La demanda original de las presentes actuaciones se interpuso el 27 de Abril de 1.999."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula el recurso por el recurrente en base a varios motivos: en tres de ellos, al amparo de la letra b) del artículo 191 del R.D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril por el que se aprueba el T.R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se pretende la revisión de los hechos declarados probados; y en los dos últimos, al amparo de la letra c) del artículo 191 del R.D., Legislativo 2/1995, de 7 de Abril, por el que se aprueba el T.R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se alega infracción del artículo 45, 54 y 59 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 6.3.2. del convenio colectivo nacional de artes gráficas.

En los motivos relativos a los hechos probados se propone la modificación del décimotercero de la sentencia para el que se propone la siguiente redacción: "Decimotercero.- El actor solicitó a la empresa el día 22...

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